Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República y a las normas pertinentes de la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada y sus modificaciones posteriores, el tratamiento de datos personales que se realiza en el Consejo de Defensa del Estado asegura que estos serán utilizados para el cumplimiento de los fines indicados en el formulario correspondiente y siempre dentro de la competencia y atribuciones que competen al Organismo.