CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ACOGE ARGUMENTO DEL CDE EN FALLO SOBRE USO DE ESCOPETAS ANTIDISTURBIOS POR PARTE DE CARABINEROS

(02.10.2020) En fallo comunicado este lunes, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago rechazó 14 recursos de protección que buscaban prohibir a Carabineros de Chile la utilización de escopetas antidisturbios en situaciones de agresión, como lo fueron los enfrentamientos ocurridos durante las movilizaciones sociales de fines de 2019. En su sentencia, el Tribunal no acogió las acciones constitucionales intentadas respecto de hechos de extrema sensibilidad para la ciudadanía, que –por ser de conocimiento de tribunales de instancia y en procesos de lato conocimiento– corresponde sean investigados y sancionados en sede penal.  

El Presidente del CDE, Juan Peribonio, destacó que “se trata de un fallo relevante que viene a asentar un criterio defendido por el CDE en estos casos, referido a la necesidad de proteger la potestad legal de Carabineros en el control del orden público, en situaciones de agresión que ponen en riesgo la vida e integridad física de los ciudadanos”. Asimismo, Peribonio hizo hincapié en la importancia medular de evitar que se despoje a Carabineros de aquellos elementos “menos letales” que le permitan cumplir con la tarea que la ley le asigna como garantes de la paz social, habiéndose actualizado el protocolo sobre empleo de la escopeta antidisturbios mediante la Orden General Nª2780, de 14 de julio pasado. “Conforme con su mandato legal, y aun cuando se trata de situaciones de gravedad que están siendo investigadas, el CDE ha argumentado con éxito en estos casos los fundamentos de derecho que no hacen posible acoger estas acciones constitucionales, así como la importancia de no debilitar el ejercicio de la función de resguardo y control del orden público que debe cumplir Carabineros de Chile”.

El abogado del CDE a cargo de la defensa de las atribuciones de los organismos públicos recurridos, Jorge Escobar, indicó que la Corte acogió los argumentos del Consejo en su sentencia y subrayó, especialmente, lo sostenido por el Tribunal de Alzada en su considerando Nº14, en tanto “el poder estatal representa, precisamente, el factor permanente de cohesión social y en este punto no puede pretenderse sustraer, por medio de la presente acción cautelar, el uso de la fuerza legítima a los agentes del Estado que, constitucional y legalmente, están llamado a resguardar el orden público social e institucional”. Y, agrega, que “el lamentable desenlace en actos violentos por parte de algunos ciudadanos no puede ser una justificación para impedir el uso del armamento propio de los organismos policiales, menos cuando dichos cuerpos policiales han reglado y ajustado sus protocolos de acuerdo a los estándares internacionales de las policías, respetando las garantías fundamentales de todo sujeto de derecho, situación que incluso se endureció más, con el dictado de la Orden General N°2780, de 14 de julio de 2020, que actualizó el protocolo del uso de la escopeta antidisturbios”.

El CDE ha asumido la representación de entidades públicas en 64 acciones constitucionales que persiguen que los tribunales prohíban a Carabineros el uso de armamentos no letales en manifestaciones sociales. A la fecha, se han resuelto y rechazado 43 de estas acciones constitucionales; dos se encuentran acumuladas y una desistida. Los demás recursos se encuentran con tramitación pendiente, esto es, con apelaciones ante la Corte Suprema, por ejemplo, un recurso acogido en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y dos recursos rechazados en primera instancia por las Cortes de Apelaciones de Temuco y Santiago; tres recursos están en estudio, dos en acuerdo y otros diez rechazados en primera instancia, en los que está pendiente su ejecutoriedad.