CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONFIRMA CARÁCTER DE MONUMENTO HISTÓRICO DE EX FÁBRICA TEXTIL BELLAVISTA OVEJA TOMÉ

14.08.2019 La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Consejo de Monumentos Nacionales por Sociedad Puerto Madero Ltda., que buscaba dejar sin efecto la calidad de monumento histórico otorgado en 2017 a la ex fábrica textil Bellavista Oveja Tomé, ubicada en esa comuna de la Región de Biobío.

El fallo recogió los argumentos del Consejo de Defensa del Estado al concluir que el recurso de protección constituye el ejercicio de un derecho personalísimo, que no puede transferirse o cederse, por lo que, en este caso, la sociedad requirente habiendo adquirido el dominio del inmueble afecto a la declaración de monumento histórico, después de dictado el decreto respectivo, no puede hoy protestar por una situación preexistente.

La Sentencia declaró también que las prerrogativas constitucionales que se dicen vulneradas en este recurso tienen una clara índole patrimonial, por lo que las limitaciones que implica la declaración de monumento histórico del inmueble son igualmente aplicables al nuevo titular del derecho de propiedad, quien lo incorporó a su patrimonio con tales gravámenes.

Por último, el fallo señaló como relevante que la sentencia destaque que no puede declarar inaplicables, por inconstitucionales, las normas que perturban al recurrente, ya que ello es facultad del Tribunal Constitucional, el que -por lo demás- ya rechazó un requerimiento en tal sentido.