CORTE DE APELACIONES RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR EX FUNCIONARIO CONTRA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

19.07.2018.- El pasado miércoles 11 de julio, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex funcionario de la Presidencia de la República –representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado– quién consideró que su despido habría sido ilegal y arbitrario, ya que de acuerdo a su criterio, este habría vulnerado la Constitución.

El Consejero del CDE Juan Antonio Peribonio, quien estuvo a cargo del alegato, valoró la decisión y señaló que “este fallo se enmarca en nuestro rol de defensa jurídica de los servicios públicos respecto de recursos de protección interpuestos en casos de cesación o término de nombramientos de funcionarios públicos, asuntos a cargo del Comité Laboral Medioambiental del CDE”.

En esta ocasión, el ex funcionario solicitó dejar sin efecto el término de su contrata, ser reintegrado a sus labores, además de ser compensado con el pago de sus remuneraciones correspondientes al periodo que estuvo alejado de sus funciones.

El fallo de la Corte señaló que lo pretendido por el requirente excedía el fin y objetivo cautelar de la acción de protección, cuyo propósito era que se tomaran medidas destinadas a restablecer el derecho y asegurar la debida protección al afectado frente a actos ilegales que transgredieran derechos fundamentales según la Carta Fundamental.

“En este caso, si bien la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que la discusión en torno a la existencia o no del carácter de confianza de un funcionario determinado es un tema de lato conocimiento –y por ese motivo rechaza el recurso de protección– es importante precisar de todas formas que la Corte sí reconoce que en nuestro ordenamiento jurídico existen cargos que ostentan ese atributo”, explicó el Consejero Peribonio. Este además agregó que “este reconocimiento tácito significa que, tanto el nombramiento, como la remoción de este tipo de funcionarios, depende de la mantención de la confianza que la autoridad correspondiente otorgue a aquellas personas que desempeñan cargos con esas características, condición que resulta indispensable en ciertas reparticiones públicas”.