CORTE SUPREMA ACOGE ARGUMENTOS DEL CDE Y CONFIRMA EL CRITERIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA SOBRE IMPOSIBILIDAD DE TRANSFORMAR EL BOSQUE NATIVO EN SUPERFICIE AGRÍCOLA

(04.02.2021) En fallo dado a conocer este martes, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección deducido por la Sociedad Nacional de Agricultura en contra de la Contraloría General de la República y de la Corporación Nacional Forestal, que pretendía dejar sin efecto decisiones de ambos organismos que pusieron término al procedimiento mediante el cual propietarios de predios agrícolas solicitaban la habilitación de terrenos de bosque nativo como suelo para cultivo agrícola.

Mediante planes de manejo aprobados por CONAF, se autorizaba la transformación de terrenos de bosque nativo por plantaciones agrícolas, procedimiento que, de acuerdo al Dictamen Nº 6.271 de la Contraloría, de 16 de marzo de 2020, es contrario a la sustentabilidad forestal y a la política ambiental. “Resulta incompatible autorizar un plan de manejo de corta de bosque nativo para recuperación de terrenos con fines agrícolas, por cuanto dichos permisos no cumplirían con el objetivo de proteger, recuperar y mejorar el bosque nativo de modo de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental, por lo que CONAF deberá adoptar las medidas que correspondan para dar cumplimiento a lo concluido en el presente pronunciamiento”.

En su recurso, los recurrentes estimaron arbitrario e ilegal dicho dictamen, así como la posterior Resolución Nº 203 de CONAF, que puso término al procedimiento de ingreso de los mencionados planes de manejo.

El Abogado Consejero del Consejo de Defensa del Estado, Raúl Letelier, subrayó que “esta sentencia es una gran decisión para la protección del medio ambiente nacional toda vez que confirma la legalidad del dictamen de la Contraloría General de la República en orden a que la legislación dictada precisamente para la protección del bosque nativo generó una cláusula de no regresión en materia de extensión de dicho bosque”. “De esta forma –agregó– la antigua legislación que permitía la transformación agrícola es parte de un pasado que la nueva legislación ha querido superar”.