(07.03.2025) La Corte Suprema, en sentencia dada a conocer este jueves, ratificó el fallo pronunciado a fines de enero por la Corte de Apelaciones de Santiago relativo a un recurso de amparo económico por medio del cual se intentaba impugnar el acuerdo suscrito entre Codelco y la empresa SQM que ejecuta la Estrategia Nacional del Litio. En su razonamiento, la Corte, además de considerar la acción extemporánea, acogió los argumentos presentados por el Consejo de Defensa del Estado en representación de Corfo y desestimó la afirmación principal del recurso que sostenía que el giro de la empresa estatal no le permitía explotar litio.
El máximo tribunal confirmó el criterio del tribunal de alzada que, de forma categórica, concluyó que el Estado, por medio de Codelco, se encuentra autorizado por ley de quorum calificado para desarrollar y participar en actividades de exploración, explotación y comercialización de litio, pudiendo constituir filiales con tal objeto.
El presidente Raúl Letelier, quien alegó personalmente la causa ante ambos tribunales superiores, señaló que “recibimos con satisfacción la sentencia de la Corte Suprema que acoge los argumentos que presentamos en defensa de las potestades legales del Estado de Chile, a través de sus empresas y corporaciones, como Codelco y Corfo, para llevar adelante una determinante política pública para avanzar en el desarrollo de nuestro país y en el bienestar de todos sus ciudadanos/as”.
En las audiencias de alegatos llevadas a cabo en enero y marzo, el presidente Letelier subrayó que la ley de Codelco (Decreto Ley 1.350) otorga a la empresa amplias facultades para ejercer el giro minero respecto de distintos tipos de minerales, señalando que puede explotar minerales no ferrosos, dentro de los cuales se encuentra el litio.
El considerando 14° de la sentencia del tribunal de alzada lo expresó de manera concreta: “Que a juicio de esta Corte, la norma transcrita, lejos de limitar el objeto de la empresa a la explotación del cobre y sus derivados, incorpora la exploración y explotación de minerales no ferrosos de forma bastante ostensible. En efecto, solo los literales c) y h) se refieren al cobre y sus derivados y las letras b), d) y g) dan amplia cabida a la exploración y explotación de minerales no ferrosos, es decir, que no contengan hierro, categoría dentro de la cual se encuentra reconocidamente el litio (…)”.
En consecuencia, la Corte sostuvo que “si algo queda claro es que el legislador quiso dotar a Codelco de un objeto amplio relativo a la minería, con el solo límite de la exploración y explotación de metales ferrosos, dentro de los cuales se encuentra el acero, lo que es consecuente con la referencia formulada en estrados, en orden a que el acero era considerado un metal estratégico a la época de la norma en cuestión, por su utilización en la industria de armamento, y la legislación ya había destinado su explotación a la Compañía Minera del Pacífico”.
Por medio de la sentencia dada a conocer ayer, la Corte Suprema concluyó que “los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, expuestos en estrados, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal de alzada capitalino”, razón por la cual confirmó la sentencia de 20 de enero pasado, poniendo de esta forma término al litigio.