CORTE SUPREMA CONFIRMA ESQUEMA ILEGAL E IRREGULAR EN CASO CASCADAS EN PERJUICIO DEL MERCADO FINANCIERO; PEQUEÑOS ACCIONISTAS Y AFP

(03.10.2020) La Corte Suprema confirmó este viernes las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron definitivamente las reclamaciones contencioso administrativas interpuestas por los señores Julio Ponce Lerou y Alberto Le Blanc Matthaei, mediante las cuales pretendían impugnar la Resolución 223 de la entonces Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, que sancionó a ambos ejecutivos en el marco del denominado “caso Cascadas”.

El Presidente del Consejo de Defensa del Estado, Juan Peribonio, señaló que el Organismo “valora lo resuelto por la Corte Suprema en el marco del caso Cascadas y de las reclamaciones de multa que fueron aplicadas a los señores Ponce Lerou y Le Blanc, ya que después de casi seis años de tramitación de estos juicios, finalmente el Máximo Tribunal confirmó la existencia de un esquema ilegal y absolutamente irregular que perjudicó al mercado financiero; accionistas minoritarios y las AFP. Por lo tanto -añadió- se ha confirmado lo que sostuvo en su momento la Superintendencia de Valores y Seguros y cada fallo dictado por nuestros Tribunales a lo largo de estos procesos”, concluyó. 

La sentencia validó el reproche del Órgano Administrativo referido a la utilización de un conjunto de operaciones legítimas de forma indebida “con la finalidad de hacer parecer como independientes transacciones que estaban relacionadas entre sí, ejecutadas entre partes coordinadas que buscaban asegurar su realización como parte de un esquema establecido de antemano”. “Es así –continuó la sentencia– como el contexto y las circunstancias de su ejecución dan cuenta de un concierto previo en relación a su monto y tiempo de celebración, a lo cual se une la existencia de su financiamiento anterior, todo lo cual configura un conjunto de presunciones respecto de la participación voluntaria del acto en ellas, atendida su calidad de miembro de los directorios de las sociedades cascada y sus nexos con las sociedades relacionadas, vinculadas e instrumentales, generándose como resultado el perjuicio al interés social de las primeras”.

No obstante lo anterior, los fallos del Máximo Tribunal rechazaron los recursos de casación fiscal que pretendían dejar sin efecto la rebaja en las multas ordenada por la Corte de Apelaciones de Santiago en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 24 de mayo de 2018, que consideró desproporcionada la norma que habilitaba la imposición de la sanción primitiva. Por tres votos contra dos, la Corte Suprema rechazó este capítulo del recurso de casación, aumentando la multa impuesta al Sr. Le Blanc a la suma de 75.000 unidades de fomento, mismo monto que fue aplicado al Sr. Ponce Lerou.  Dicha suma constituye el monto más alto que pudo ser aplicado tras la referida sentencia en sede de justicia constitucional.