CORTE SUPREMA CONFIRMA MULTA A ROBERTO GUZMÁN LYON Y RATIFICA ESQUEMA IRREGULAR E ILEGAL DE OPERACIONES FINANCIERAS “CASCADAS”

(27.07.2021) La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el razonamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago y desestimó el recurso de casación en el fondo presentado por el ejecutivo de SQM Roberto Guzmán Lyon contra la resolución del 16° Juzgado Civil de Santiago, que determinó el pago de una multa por 75.000 UF, monto inferior al impuesto en su contra por la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por graves infracciones a la Ley de Mercado de Valores, cometidas mediante operaciones bursátiles ilegales en el marco del caso “Cascadas”.

Si bien, la Corte rechazó un recurso de casación en la forma y arbitrios de nulidad presentados por el Consejo de Defensa del Estado en representación de la CMF, acogió los argumentos sostenidos en distintas instancias y sedes jurisdiccionales por el CDE, en cuanto ratificó la existencia de un esquema irregular e ilegal en las operaciones financieras impugnadas por el ente supervisor. Estas, señaló el Máximo Tribunal, “fueron ideadas de tal manera de desnaturalizar su fin último, esto es, impidiendo que el mercado opere como un lugar de libre y espontáneo encuentro de la oferta y demanda, por la vía de instrumentalizar normas bursátiles que propenden al precio justo de las operaciones y hacerlas funcionales a un esquema que buscó el beneficio personal de sus participantes, en perjuicio del interés de las sociedades cascada”.

En ese sentido, la Corte Suprema argumentó que “establecidos los hechos y la reiteración, en relación a la cuantía de la multa, corresponde tener presente que el bien jurídico protegido por las normas cuya infracción se acusa es la confianza, transparencia y correcto funcionamiento que debe imperar en el mercado de valores”, subrayó. Respecto de la sanción confirmada en segunda instancia, la Corte estimó que “no se observa que los sentenciadores hubieren incurrido en los yerros que se acusan en los recursos y, por el contrario, realizaron una correcta aplicación de las disposiciones legales aplicables y que gobiernan el asunto controvertido”.

Cabe recordar que el sancionado apeló contra el fallo de primera instancia que en 2020 fijó en 75.000 UF -alrededor de US$ 3 millones-, el monto que debía pagar, luego que, en 2016, el Tribunal Constitucional (TC) lo estableciera como el máximo aplicable por ley, rebajando la multa original impuesta por la SVS, que ascendía a 550.000 UF.

Antecedentes de la defensa judicial de las potestades sancionatorias de la CMF

El CDE ha asumido desde el inicio de este tipo de juicios, hace ya una década, la defensa de la responsabilidad civil, la legalidad de los actos y, en especial, de la potestades fiscalizadoras y sancionatorias de la CMF en cada uno de los reclamos de ilegalidad deducidos contra las resoluciones y multas aplicadas a sociedades anónimas emisoras de valores, empresas auditoras, bancos, compañías de seguros, corredoras de bolsa o, bien, sus controladores, directores o ejecutivos que han infringido las normativas sectoriales, principalmente, las leyes sobre Mercado de Valores, Sociedades Anónimas y la Ley General de Bancos.

La labor desarrollada por el Consejo ha posibilitado a los Tribunales de Justicia ratificar los fundamentos y el carácter infraccional de las conductas sancionadas, confirmando la existencia de esquemas irregulares y la comisión de operaciones financieras ilegales que dañaron gravemente la fe pública en el correcto funcionamiento de ese sector de la economía.  Lo anterior, salvo aquellos casos en que los Tribunales del Fondo se han estimados compelidos a rebajar las multas fijadas debido a inaplicabilidades ordenadas por el TC.

Efectivamente, al fallo motivo de esta nota, se añaden las sentencias de la Corte Suprema en los juicios de reclamaciones de multas de los operadores Julio Ponce Lerou y Alberto Le Blanc, además de la sentencia pronunciada el pasado mes de abril respecto del recurso de casación presentado por Patricio Contesse Fica, que rechazó el reclamo deducido contra la multa por 60.000 UF, -aproximadamente US$ 2,5 millones-, aplicada en su contra.