CORTE SUPREMA CONFIRMÓ SANCIONES A CORREDORA DE BOLSA POR OPERACIONES BURSÁTILES FICTICIAS Y ENTREGA DE INFORMACIÓN FALSA

27.06.2020 La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó las multas impuestas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a CMO Corredores por la realización de transacciones bursátiles ficticias y haber proporcionado antecedentes falsos a dicho organismo y al público en general. El fallo de la Corte acogió los argumentos del Consejo de Defensa del Estado, quien defendió las atribuciones y facultades reguladoras y sancionatorias de la CMF.   

La defensa de Carlos Marín Orrego y Carlos F. Marín Orrego Corredores de Bolsa -CMO Corredores-, había apelado ante el Máximo Tribunal para impugnar el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la CMF, que les impuso multas por UF 14.000 y UF 12.000, respectivamente por incurrir en infracciones a la Ley de Mercado de Valores.

“La gravedad de los hechos que se configuran en este procedimiento guarda relación con la multa impuesta, la que se ajusta al mandato legal expreso contemplado en el artículo 38 del Decreto de Ley N° 3538, pues su aplicación resulta idónea para dar cumplimiento a los resuelto por la Comisión, pues los hechos investigados, asentados y castigados reviste el carácter de un atentado al Mercado Financiero de máxima gravedad”, sostiene el fallo.

En su sentencia, la Corte Suprema se pronuncia sobre cada una de las ilegalidades reclamadas por los recurrentes, y acoge los argumentos sostenidos por el CDE. Así, respecto de la supuesta infracción al artículo 7º de la Constitución, que tendría lugar al pretenderse sancionar a una entidad sobre la cual la Comisión no tendría facultades fiscalizadoras y sancionatorias por haber dispuesto la cancelación de su registro de inscripción, el Máximo Tribunal sostiene que la CMF conserva, como continuadora de la Superintendencia del ramo, su potestad respecto de ésta y de su Directorio, como resulta del tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del texto legal vigente a la fecha de los hechos.

Interesante resulta también en el fallo la prevención efectuada por el Ministro Sergio Muñoz sobre la relación entre el Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Penal, en el contexto de la discusión referente a la infracción al principio de non bis in idem1. “Para quien previene, señala el Ministro, ninguna relación tienen las sanciones que se imponen a la luz de los ordenamientos tan distintos y sobre materias tan diversas, con actores, hechos y circunstancias que les son propias, que incluso pueden nutrirse de elementos ya desarrollados por cada uno de ellos, cuestión que no llega a privarles de identidad”.