CORTE SUPREMA DICTA FALLO QUE ACOGE RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO EN CASO RIGGS

26.08.2018 El viernes 24 de agosto de 2018, la Segunda Sala de la Excelentísima Corte Suprema emitió el fallo que acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado y decretó el comiso de US$ 1.621.554,46 sustraídos de arcas fiscales por el general Augusto Pinochet y los condenados.

La Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, María Eugenia Manaud, indicó que “es un resultado extremadamente positivo, pues junto con importar la restitución de recursos fiscales, implicitamente importa un reconocimiento al esfuerzo institucional que se extendió por más de una década en torno a un proceso extremadamente complejo”.

En representación del Estado y Fisco de Chile, la Abogada Consejera del Consejo de Defensa del Estado, María Inés Horvitz alegó los recursos de casación interpuestos para impugnar la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de 21 de junio de 2017, que había absuelto del delito de malversación de caudales públicos a colaboradores del general Augusto Pinochet en el marco de la causa Riggs, acusados de haber consentido la sustracción de caudales públicos en favor de Augusto Pinochet, revocando consecuencialmente el comiso de los bienes incautados que, entre otras penas, había sido impuesto en primera instancia.

La Sala Penal de la Excelentísima  Corte Suprema, por  mayoría de cuatro votos  -con el voto en contra del Ministro Sr. Cisternas- dejó sin efecto la aludida sentencia de segunda instancia y, en su reemplazo, condenó a los coroneles en retiro Eugenio Fernando Castillo Cádiz, Gabriel Mario Vergara Cifuentes y Juan Ricardo Mac Lean Vergara como autores del delito de malversación de caudales públicos, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, sin perjuicio de multas accesorias.

Al mismo tiempo, dispuso  el comiso de los bienes que habían sido objeto de medidas cautelares reales hasta por USD 1.621.554, suma equivalente a los montos sustraídos por los condenados.

En la respectiva audiencia, efectuada en el mes de junio pasado, la Consejera Horvitz expuso los argumentos jurídicos de los recursos de casación en la forma y en el fondo con  que se impugnó la sentencia indicada.  En dicha ocasión rescató la categórica afirmación que hiciera la sentencia impugnada en orden a imputar responsabilidad a Augusto Pinochet Ugarte en los delitos de malversación de los fondos reservados de la Comandancia en Jefe y de la Casa Militar, quien fue sobreseido penalmente en razón de su muerte.  Por lo mismo, habiéndose acreditado que los acusados “o tenían a su cargo los caudales públicos junto con Augusto Pinochet o que, no teniéndolos, facilitaron la sustracción de los fondos a cargo de éste”, debían ser condenados como co-autores de malversación de caudales en perjuicio del Fisco de Chile, pues no se encontraba prescrita la acción penal a su respecto al momento de la interposición de la querella.

En su alegato, la Consejera del CDE señaló que el comiso atiende al hecho punible y no a la culpabilidad del condenado, sin perjuicio que para decretarlo se requiere asentar la responabilidad penal de alguno de los partícipes, requisito que tiende a desaparecer en la legislación comparada al configurarlo como una consecuencia accesoria del delito. Para el desarrollo de este aspecto, el CDE invocó el derecho comparado, así como  la jurisprudencia emanada de la propia Corte Suprema sosteniendo la idea de que “nadie debe beneficiarse de sus acciones ilícitas, la que constituye un principio reconocido por todas las tradiciones jurídicas”. Dicho principio subyace en el artículo 31 del Código Penal, el que prescribe que “toda pena que se imponga por un crimen o simple delito lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se ejecutó, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito”.

De igual manera, sostuvo que la única interpretación posible es entender que el comiso puede recaer sobre bienes de terceros responsables no condenados, como es precisamente el caso de Augusto Pinochet y los miembros de su familia cercana. El fundamento radica en la prohibición de enriquecimiento “injusto” cuya causa es la comisión de delitos, en que el adquirente se halle de mala fe, esto es, en conocimiento del origen ilicito de los bienes.

Asimismo, y como ella planteara,  la propia jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha conferido un alcance amplio a la “voz efectos” que provienen del delito, comprendiendo no sólo el objeto material de éste y su producto directo, sino también sus sucesivas transformaciones en términos de ganancias para el autor, aspecto que fue plenamente reconocido en la sentencia de la Corte Suprema. En suma, se trata de una sentencia que recoge la mayor parte de los argumentos vertidos por el CDE para impugnar el fallo de segunda instancia.