CORTE SUPREMA RATIFICA LIBRE ACCESO A PLAYA EN PICHILEMU Y RECHAZA RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA AUTORIDADES DE LA ZONA

12.12.2019 Por la unanimidad de sus integrantes, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó dos recursos de protección interpuestos por propietarios del Fundo Mónaco, ubicado en la comuna de Pichilemu, región de O’Higgins, que buscaban dejar sin efecto actuaciones de autoridades del Ministerio de Bienes Nacionales y del Gobierno Regional que recurrieron a la fuerza pública para habilitar los accesos a playa Socavón, también conocida como playa Mónaco, tras haber notificado a los propietarios sin resultados.

“Se trata de una sentencia que el Consejo acoge con satisfacción, ya que refuerza la ardua labor que desempeña para la protección de los bienes nacionales de uso público, como lo son todas las playas de nuestro país, cuyo uso debe destinarse siempre para beneficio de toda la comunidad”, subrayó la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, María Eugenia Manaud, Organismo que asumió la defensa judicial de la autoridad recurrida.

El fallo confirma lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua, descartando un actuar arbitrario de las autoridades que abrieron acceso a la mencionada playa con auxilio de la fuerza pública, previo haber notificado a los propietarios de dichos predios.

La sentencia sostiene que es incuestionable que desde 1984 existe una resolución administrativa que fijó los accesos a las playas de mar en la Provincia de Cardenal Caro, donde se encuentra ubicada la playa Mónaco o Socabón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del D.L. 1939. Posteriormente, indica que dicha resolución administrativa, conocida por los recurrentes, ha sido dictada por autoridad competente y que –hasta la fecha de los hechos que motivan los recursos– no ha sido impugnada de forma alguna por estos, de modo que goza de la presunción de validez y ejecutividad conforme estipula la ley 19.880, sobre bases del procedimiento administrativo de los actos de la administración del Estado.

Finalmente, el fallo descartó toda vulneración del debido proceso que se funda en una supuesta falta de notificación de la resolución que ordenó la fuerza pública, en atención a que queda claro que los recurrentes conocían el contenido de la referida resolución, y que las autoridades concurrieron al predio al menos en dos ocasiones para conversar con sus propietarios con el propósito de obtener la apertura de los accesos, cuestión que no prosperó.

Crédito fotografía: Ministerio de Bienes Nacionales.