CORTE SUPREMA RECHAZÓ RECLAMOS DE ILEGALIDAD INTERPUESTOS POR DIRECTORES DE SOCIEDAD BLANCO Y NEGRO Y DEJÓ FIRME SANCIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

(25.03.2021) En un fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de apelación deducidos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en septiembre de 2020, desestimó reclamos interpuestos por Aníbal Mosa Shmes, Paul Fontaine Benavides y Leonardo Battaglia Castro, directores de la Sociedad Blanco y Negro, contra la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero que los sancionó con multas de 500, 400 y 100 Unidades de Fomento, respectivamente, por infracciones al artículo 147 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas. Lo anterior, referidas a las obligaciones que deben cumplirse al realizarse operaciones entre sociedades relacionadas.

En cuanto a la infracción a estas normas, el Máximo Tribunal sostuvo que “no se trata –como señalan los reclamantes– de meras formalidades cuya omisión no afectaría al bien jurídico protegido. Muy por el contrario, constituye la única forma posible que la ley regula para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1° y 2° de la misma disposición y, de este modo, salvar la responsabilidad que asiste a los directores en virtud del deber fiduciario que sobre ellos pesa, en beneficio de los accionistas y de la sociedad misma”.

Respecto del monto de las multas, la Corte agregó que “debe tenerse presente que se trata de una conducta particularmente grave, por cuanto estamos en presencia de operaciones con partes relacionadas, de altos montos, que se celebraron en condiciones que se desconocen, sin constancia de que aquellas se hubieren realizado en términos de mercado o siquiera de cuáles fueron sus cláusulas y si éstas se ajustan o no al interés social”.

El Presidente (S) del CDE, Daniel Martorell, subrayó que “la defensa judicial emprendida por el Consejo de Defensa del Estado en representación de las potestades sancionatorias de la Comisión para el Mercado Financiero en este caso, permitió que la Justicia confirmara la sanción impuesta a quienes con sus conductas merman la confianza pública en el sistema de regulación de nuestro mercado financiero. Ello resulta clave para el resguardo de la regulación normativa existente en nuestro Estado de Derecho”.

Precisamente, en su sentencia la Corte Suprema sostuvo que los directores sancionados han incurrido “en una directa y manifiesta vulneración de sus deberes fiduciarios para con la sociedad misma, como también para con los accionistas, especialmente aquellos minoritarios, a través de conductas que, a la postre, provocan una desconfianza de estos últimos en los órganos de administración y control social, con el consiguiente riesgo para el correcto funcionamiento del mercado financiero, la fe pública y los intereses de los eventuales perjudicados con la conducta”.

Consecuentemente, la Corte confirmó los montos de las multas fijadas por dicha Comisión, indicando que “las cuantías fijadas en estos antecedentes resultan proporcionales a la gravedad de las infracciones cometidas, motivo por el cual tampoco se observa una ilegalidad en su fijación”.