CORTE SUPREMA RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE LA CONTRALORÍA EN CASO DE NOMBRAMIENTO DE DIRECTORA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

(07.04.2021) La Corte Suprema rechazó de forma unánime un recurso de protección presentado por María Soledad Velázquez en contra de la Contraloría General de la República que, en uso de sus atribuciones legales, no tomó razón de su nombramiento como Directora del Instituto de Salud Pública (ISP), por presentar inhabilidades para ejercer el cargo.                                                  

Velásquez fue nombrada como Directora titular en agosto de 2019 a través del Sistema de Alta Dirección Pública, designación que la Contraloría dejó sin efecto al efectuar el correspondiente control de legalidad de su nombramiento. Paralelamente, su designación motivó denuncias relativas a eventuales conflictos de interés que ésta presentaría dado su anterior desempeño como lobista de una cadena farmacéutica.

En su recurso, Velázquez sostuvo que las acciones ejercidas hacia su persona fueron arbitrarias e ilegales, al imponer inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones no establecidas por la ley, mediante las cuales se dejó sin efecto un proceso administrativo legalmente tramitado.

Sin embargo, la Tercera Sala de La Corte Suprema confirmó la legalidad del accionar del Órgano Contralor –representado por el Consejo de Defensa del Estado–, al señalar que la acción de protección “resulta improcedente para impugnar la actuación de la Contraloría General de la República, cuando ésta ejercita una de las atribuciones primordiales que le asigna la Carta Fundamental en sus artículos 98 y 99, consistente en el control preventivo de legalidad de los actos de la Administración del Estado”.

Añadió que a ésta le corresponde ejercer dicha potestad “en forma exclusiva y excluyente” y que “el trámite de toma de razón resulta esencial para que los actos administrativos que se sometan a él produzcan efectos”, en el sentido que mientras ese control no se produzca, el nombramiento no constituye un derecho adquirido por la persona que ejercerá una función pública, de modo que tampoco puede impedírsele a la Contraloría que invalide un nombramiento cuando éste es irregular o contrario a derecho.  e

Del mismo modo, añadió la Corte Suprema que, de acuerdo con las normativas sobre Bases Generales de la Administración del Estado y sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, “la persona designada posee antecedentes que le permiten a la Contraloría concluir, de manera objetiva, la existencia de un conflicto de interés”.