REVISTA 44

PRESENTACIÓN

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PRESENTACIÓN

Comité Editorial

Más allá de la Ley N° 20.500, que favorece la participación ciudadana, en el marco de una democracia abierta, lo cual explica, entre otros derroteros, una opción generalizada por la rendición de cuentas de las autoridades a la ciudadanía cabe destacar que, desde sus inicios, hace casi ciento treinta años, el Consejo de Defensa del Estado transparentaba su gestión, merced a sus, hasta hoy, reconocidas memorias institucionales.

Las señaladas memorias, dirigidas a los correspondientes ministros de Hacienda, pero publicadas y puestas a disposición de la comunidad, fueron señeras no solamente en informar respecto del número de juicios fiscales y de los montos en ellos involucrados, sino que también en dar a conocer los informes considerados de mayor interés, a fin de que sirvieran como fuente de información o de estudio para los funcionarios públicos, en una época en que, cabe recordar, no existía la Contraloría General de la República; a lo que se sumaba la difusión de la jurisprudencia judicial de interés.

Dicho ejercicio sigue vivo mutatis mutandis con la cuenta pública institucional anual del Consejo de Defensa del Estado, a cargo de su presidente, la que, desde hace ya varios años, publicamos en nuestra revista; en este caso incorporamos la cuenta correspondiente al año 2024, pronunciada por el presidente Raúl Letelier Wartenberg el 29 de abril de 2025, testimonio de los avances y desafíos del Consejo en el período.

En la sección doctrina de la presente revista se consideran varios artículos de interés.

Alejandro Preuss Lazo, doctor en Derecho por la Universidad de los Andes, nos presenta un texto de gran utilidad in limine de la conmemoración de los ciento treinta años del Consejo de Defensa del Estado, a saber su trabajo titulado La transición del Consejo de Defensa Fiscal hacia el actual Consejo de Defensa del Estado, texto en el cual se analiza la evolución, como también los cambios y transformaciones que se sucedieron para reorganizar el Consejo de Defensa Fiscal, junto con otras instituciones, como el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos y la Defensa Fiscal de la Ley de Alcoholes, los cuales se refundieron para dar paso al actual Consejo de Defensa del Estado. Este cambio, no exento de dificultades, fue relevante no solo desde el punto de vista de su denominación y efectos, sino porque permitió posicionar al Consejo de Defensa del Estado como un organismo autónomo e independiente a cargo de la representación en juicio de los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales del Estado.

Siguen tres valiosos trabajos que ilustran sobre diversos temas de valor para el Consejo de Defensa del Estado y, en general, para la cultura jurídica, como son: El caso fortuito o fuerza mayor, de Gastón Salinas Ugarte, destacado abogado del servicio y doctor en Derecho, quien nos ofrece una útil panorámica del instituto, ilustrada con casos de jurisprudencia; El control de la discrecionalidad administrativa por la Contraloría General de la República, de Camilo Mirosevic Verdugo, profesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central de Chile, quien analiza la manera en que la Contraloría General de la República, a través de la toma de razón y de la potestad dictaminadora, ejerce el control administrativo sobre las potestades discrecionales de la Administración, a partir del estudio de casos concretos en esos dos ámbitos; y Estadísticas del recurso de casación, de Juan Carlos Marín González, texto en el cual se dan a conocer los resultados de una investigación relativa a los recursos de casación, fondo y forma, que fueron resueltos por la Corte Suprema en el primer semestre del año 2024.

En la sección jurisprudencia de interés se incorporan sendas decisiones jurisprudenciales seleccionadas por los Comités que integran el Consejo de Defensa del Estado, por su especial interés, las cuales han sido complementadas con meritorios comentarios preparados por los abogados y las abogadas a cargo de los correspondientes asuntos.

En el ámbito de lo constitucional se incorpora un fallo del Tribunal Constitucional, de fecha 2 de julio de 2024, en el cual dicho órgano

jurisdiccional, por unanimidad, rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido, con respecto al artículo 6º, inciso final, de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Advierte la decisión que el artículo 3º de la dicha ley demuestra que es el Consejo de Defensa del Estado el titular de la acción penal respecto de los delitos que afecten el patrimonio público, incluido el municipal, dado que hay un solo y mismo interés jurídicamente relevante en juego, no pudiendo aceptarse que ese interés esté doblemente representado en el proceso penal.

En el ámbito de lo civil se suma una decisión de la Corte Suprema, de fecha 23 de julio de 2024, en la cual el Máximo Tribunal rechaza el recurso de casación en el fondo de la demandada interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, revocando el fallo de primera instancia, acoge una demanda de restitución de un bien fiscal ocupado sin título que justifique su tenencia por el demandado, en el cual se realiza un detallado análisis de las acciones contempladas al final del Título XII del Libro Segundo del Código Civil, con una particular referencia a su artículo 915.

En el ámbito de lo laboral, se agrega una sentencia de la Corte Suprema, de fecha 8 de enero de 2024, en cuya virtud unifica la jurisprudencia en el sentido que no resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo, en el caso de contrataciones sucesivas a plazo pactadas por trabajadores con las autoridades de salud, en el marco de contrataciones realizadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud y el artículo 10 del Código Sanitario.

Finalmente, en el ámbito de lo penal, se considera una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, de 8 de noviembre de 2024, pronunciada en el caso conocido como “Municipalidad de Tierra Amarilla”, mediante la cual se determinó la existencia de una red de corrupción de diversos funcionarios municipales pertenecientes a la Municipalidad de Tierra Amarilla, a cuya cabeza se encontraba un exalcalde (S) y que afectaron dicha repartición entre los años 2018 a 2020, cuyos hechos implicaron la implementación de un sistema de oferta de licitaciones a terceros contratistas, a quienes se les dirigía el contrato

por medio de Chile Compra a cambio del pago del denominado diezmo, “dádiva” que era sumada al costo del contrato municipal respectivo mediante la fórmula de sobreprecios, aumentando ficticiamente los costos del contrato y diseccionando las licitaciones a aquellos contratistas con quienes previamente se había acordado el negocio ilícito.

Finalmente, en la sección recensiones bibliográficas, se considera un análisis del libro Acceso a la información pública y transparencia, de Leonardo Javier Castillo Cárdenas, Andres Eduardo Celedón Baeza, Soledad Alejandra Morales Trapp y Juan Bladimiro Santana Soto.

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