FALLO FAVORABLE DEL TDLC VALIDA EL ROL DE CENABAST COMO INTERMEDIARIO EN RUBRO DE FARMACIAS

(28.07.2023) El pasado 3 de julio, el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) entregó su resolución, actualmente ejecutoriada, respecto de la consulta efectuada por la empresa SOCOFAR S.A, que denunció diferencias de precios de medicamentos en el mercado nacional, por el eventual trato diferenciado que entregarían los laboratorios al sector privado o retail, en comparación con el sector público.

Al respecto y tras meses de análisis de información aportada por instituciones como la Fiscalía Nacional Económica (FNE), gremios de laboratorios farmacéuticos y el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Central Nacional de Abastecimiento (CENBAST), entre otros, y luego de la audiencia pública en la cual participó el Consejo de Defensa del Estado, el Tribunal determinó que la actuación de los laboratorios no vulnera las reglas de la libre competencia.

En el fallo, el TDLC señala que la diferencia de precios observada responde y es consistente con las características de cada uno de los canales de distribución analizados, cuya magnitud en la disparidad de precios observada no puede explicarse en el supuesto poder de mercado que tendrían los laboratorios, sino por otras variables como; los volúmenes de compra, los costos de promoción y marketing concentrados principalmente en el retail,  y, especialmente, porque en el sector privado existe una ausencia de incentivos para que la competencia se dé en base a precios y, porque la adquisición de medicamentos se realiza, particularmente, por trato directo.

En este contexto, la sentencia señala que “con el fin de introducir más competencia por precios en el canal retail, este Tribunal concuerda con la FNE, y estima necesario que las farmacias y droguerías puedan implementar mecanismos de compra de medicamentos a través de licitaciones. Las licitaciones operan como un mecanismo de compra de mediano a largo plazo, que permite reunir mayores volúmenes de compra y privilegiar el precio como variable de adjudicación, de modo que la competencia se vuelva más intensa en relación con esa variable y, por lo demás, han resultado ser una herramienta útil para provocar una disminución de los precios de los medicamentos en el canal institucional”.

Asimismo, desestima lo solicitado por SOFOCAR en su recurso, respecto de la necesidad de establecer una fórmula de equiparación de precios de venta de medicamentos por parte de los laboratorios entre el canal público y el retail, validando el rol de la CENABAST como intermediario en el canal privado de farmacias.

En particular, el fallo hace referencia en especial a la Ley Cenabast que faculta al organismo para proveer medicamentos, artículos farmacéuticos y de laboratorio, material quirúrgico, instrumental y demás elementos e insumos que se requieran tanto en almacenes farmacéuticos y farmacias privadas como en establecimientos de salud sin fines de lucro.

El abogado a cargo de la causa, Leonardo Corral, explica que “la gran relevancia de lo resuelto se manifiesta en los siguientes ámbitos: En primer lugar, porque El TDLC descarta la posibilidad de equiparar precios entre canales público y privado, situación que, de haber prosperado, habría generado un gran aumento en los precios de medicamentos en las licitaciones públicas y un deterioro en dicho sistema de adquisición. En segundo lugar, se valida el rol de CENABAST como intermediario en el canal privado de farmacias, declarando que su actuación en ese ámbito no vulnera las reglas de la libre competencia y, por último, se consagra el sistema de licitación como el procedimiento más eficiente para adquisición de bienes y servicios, y, en el caso particular, de medicamentos”.       

Abogado a cargo de la causa, Leonardo Corral.