FALLO UNÁNIME DESCARTA INCONSTITUCIONALIDAD EN DEMANDA DEL CDE PARA LA DISOLUCIÓN DE CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS PÚBLICOS

27.06.2019 En sentencia unánime dictada ayer miércoles, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Caja de Ahorros de Empleados Públicos que perseguía neutralizar la demanda judicial de disolución interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado para la cancelación de la personalidad jurídica de dicho organismo, producto de graves infracciones e incumplimientos de sus estatutos.

El fallo del TC representa un duro revés para la Caja –que a la vez fue condenada al pago total de las costas del juicio– y recoge los argumentos de la defensa del Estado al resolver que las objeciones planteadas en el requerimiento parecen “un reproche abstracto de la preceptiva contenida en los artículos 557 y 559 del Código Civil, tendiente a sustraer de la competencia del Ministerio de Justicia la facultad de requerir al Consejo de Defensa del Estado para que demande la cancelación de la personalidad jurídica y, de éste, la atribución de accionar en ese sentido”. Lo anterior, añade el fallo, “antes que a cuestionar el procedimiento sumario donde se ha ejercido dicha acción, particularmente advirtiendo que esos mismos preceptos legales, al contrario, contienen garantías en favor de la requirente, siendo la principal de ellas que un Tribunal deberá examinar la procedencia, certeza y proporcionalidad de la acción intentada por el Fisco”.

En la audiencia de alegatos ante el Tribunal –llevada a cabo el 22 de mayo– el Abogado Consejero del CDE, Rodrigo Quintana, desvirtuó uno a uno los hechos y argumentos jurídicos expuestos por la Caja, en razón a su evidente irrelevancia desde el punto de vista constitucional, y sostuvo que lo pretendido con el recurso era “que se declaren inaplicables las normas del Código Civil que permiten solicitar ante un tribunal ordinario la disolución de un organismo como consecuencia de graves infracciones e incumplimientos de sus estatutos”.   

Lo anterior, a propósito de la demanda judicial de disolución interpuesta por el CDE como consecuencia de un sostenido incumplimiento por parte de ese organismo de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia desde 2010, tras conocerse públicamente las exorbitantes remuneraciones que percibían sus empleados.

Precisamente, la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema en este caso, ratificó la forma en que se desvirtuaron dramáticamente los principios que crearon la Caja –orientados a dotar de ahorros previsionales a los funcionarios civiles del Estado– “y se la transformó en una entidad que otorga créditos y obtiene intereses que lucran o que benefician a sus sociedades relacionadas, pero que no se traducen en un mejoramiento de los ahorros de sus imponentes”, afirmó el Consejero del CDE.

Ello da cuenta –agregó– de “una desnaturalización que tiene su manifestación extrema en el entonces director Sergio Gordon Cañas, quien percibía una remuneración mensual de 60 millones de pesos y, tras ser desvinculado en 2015, recibió una indemnización por años de servicio de 2.500 millones de pesos, siendo incluso recontratado y permaneciendo en servicio hasta mediados de 2018”. Lo anterior –sostuvo el abogado del Estado– deja de manifiesto “una grave distracción de fondos de los ahorrantes de la Caja, un total incumplimiento de los estatutos y un lucro encubierto”, cuya gravedad se traduce en que “el fondo de indemnizaciones de dicho organismo alcanzaba a 5.700 millones de pesos, y hoy quedan poco más de 500 millones. El 42% de esos recursos fueron destinados a indemnizaciones canceladas a su ex director. Ello da cuenta de que no se está frente a una situación arbitraria que ocurrió de un día para otro, sino frente a una investigación de hechos graves que se han perpetuado en el tiempo”, afirmó.