FNE Y CDE LOGRAN FALLO FAVORABLE EN CASO DE COLUSIÓN DE LABORATORIOS EN LICITACIONES PÚBLICAS

Una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales; la obligación de adoptar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia, por al menos 5 años; y, pagar las costas de la causa, fue la sentencia favorable al interés fiscal adoptada en enero pasado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en contra de Industrial y Comercial Baxter de Chile Ltda. y de Laboratorio Sanderson S.A.

Ambas empresas fueron acusadas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de celebrar acuerdos destinados a afectar dos procesos de licitación pública relacionados con la adquisición de Cloruro de Sodio 0,9% inyectable, conocido como “suero flexible”: el primero convocado por el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción y el segundo convocado por la Central Nacional de Abastecimiento. En esta causa el CDE asumió como tercero coadyuvante de la FNE, en representación de la CENABAST y del Ministerio de Salud.

Según los antecedentes, en 2012, los gerentes generales de las empresas mencionadas tomaron contacto entre sí antes del cierre de la fase de presentación de ofertas, acordando, en el caso de la licitación relacionada con el Hospital Guillermo Grant Benavente que Sanderson S.A obtendría la adjudicación. Lo anterior se concretaría mediante la presentación de una oferta de cobertura o abstención de ofertar por parte de Baxter, lo que no fue ejecutado finalmente por el equipo de ventas de esta última compañía.

De igual manera, tratándose de la licitación convocada por la Central Nacional de Abastecimiento, las empresas acordaron que Sanderson S.A sería el adjudicatario, absteniéndose Baxter de participar. En este último caso la estrategia no dio resultado ya que, otra compañía ofreció una suma menor, quedándose con la licitación.

En relación con los fundamentos del fallo,  destaca que estima que las pruebas dejan de manifiesto que las compañías realizaron acciones para alcanzar acuerdos colusorios en ambos casos y que a pesar de que en ninguno de estos se concretó el objetivo que buscaba que Sanderson S.A obtuviera la licitación “…la sola celebración del acuerdo colusorio que tenga como objetivo afectar el resultado de una licitación es reprochable en esta sede, y, por lo tanto, no requiere que se materialicen las acciones concretas de conformidad con dicho acuerdo o que se obtenga el resultado esperado por éste”, señala el dictamen. 

El documento agrega, entre otros aspectos, que se acredita que las empresas “al momento de celebrar el acuerdo, no enfrentaban una presión competitiva eficaz y, por consiguiente, el acuerdo celebrado entre ellas era idóneo para afectar el resultado de la Licitación Hospital. Ello implica que el acuerdo les confirió poder de mercado”.

La sentencia también declara que los beneficios obtenidos con ocasión de un acuerdo colusorio y los mecanismos para distribuir los excedentes y para ejecutar un monitoreo y castigos o sanciones entre sus miembros, tampoco resultan factores que necesariamente deban ser probados para acreditar los hechos.

Ambos laboratorios dedujeron recurso de reclamación ante la Corte Suprema.  Sanderson S.A se desistió, quedando solo pendiente de conocer el recurso de Industrial y Comercial Baxter de Chile Ltda.