Información Ambiental
La Ley N°19.300 publicada en 1994 entregó al Consejo de Defensa del Estado la representación del Estado de Chile en el ejercicio de la acción de reparación del daño ambiental, lo anterior en el marco del mandato contenido en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la Republica conforme al cual “Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.
Así las cosas, el Consejo de Defensa ha desarrollado las capacidades necesarias en materia de litigación ambiental a fin de poder ejercer dicha función conformado un equipo especializado de profesionales y administrativos que se enfoca en la litigación ambiental que forman parte de la Unidad de Medio Ambiente (por su sigla UMA).
Por consiguiente, en aquellos casos en que existen antecedentes que justifican técnicamente un eventual daño ambiental, el Consejo ejercerá la acción de reparación de este, lo cual supone asumir la coordinación de los servicios públicos descentralizados con competencias ambientales sectoriales que contribuyen en el marco de sus facultades a levantar, analizar y sistematizar la información ambiental.
Finalmente, y cada vez más intensamente, a fin de conservar el Patrimonio Ambiental de la nación, el CDE interviene también como querellante en el proceso penal ante la existencia de delitos ambientales.
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