JUSTICIA DECRETA PRISIÓN PREVENTIVA DE IMPUTADOS POR INTERCEPTACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES Y FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO

(04.05.2023) El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago acogió los argumentos presentados por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y querellantes particulares y decretó la medida cautelar de prisión preventiva para el exministro de Corte de Apelaciones Juan Antonio Poblete Méndez y el exdirector de la Dirección de Inteligencia del Ejército, DINE, Schafik Nazal Lázaro.

Lo anterior, en el marco de su formalización como autores de doce delitos de interceptación ilícita de comunicaciones y siete delitos de falsificación de instrumento público, en carácter de reiterados.

Tras la comunicación de los hechos investigados a cargo de la fiscal jefa y el fiscal adjunto de la Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad, Ximena Chong y Jaime Retamal, respectivamente; el Ministerio Público solicitó fundadamente se decretara la prisión preventiva de ambos imputados. La consejera del Consejo de Defensa del Estado María Inés Horvitz y el abogado de la Procuraduría Fiscal de Santiago Rodrigo Álvarez adhirieron a esta petición y presentaron al tribunal argumentos adicionales respecto de los presupuestos materiales y la necesidad de cautela establecida en el artículo 140 del Código Procesal Penal.

El abogado del CDE detalló antecedentes de la carpeta investigativa, además de la existencia de documentos y dispositivos de memoria incautados desde la residencia del exministro que corroboran la existencia de delitos y permiten fundar la presunción de la participación de ambos formalizados en ellos. Los antecedentes dan cuenta de “la utilización ilegal del procedimiento especial de interceptaciones telefónicas para casos no previstos por la ley 19.974, usando nombres falsos con el objetivo de interceptar las comunicaciones privadas de un periodista y denunciantes de actos de corrupción al interior del Ejército”, sostuvo.

“No ha habido ningún antecedente, ninguna información relacionada con la seguridad nacional, sólo una versión construida especialmente para defender la impunidad. Se interceptó a un periodista por hacer su trabajo; al director de la Escuela de Montaña por iniciar sumarios contra quienes apremiaban a sus estudiantes. El único peligro para la seguridad nacional es haber tenido un director de inteligencia y un ministro de Corte de Apelaciones que, en lugar de realizar su trabajo y utilizar las herramientas legales para problemas reales que podrían afectar la seguridad, cometieron delitos reiterados que probablemente aumentarán con las próximas diligencias”, señaló.

A continuación, la consejera María Inés Horvitz fundamentó las causales que deben concurrir al momento de determinar la idoneidad de la prisión preventiva en este caso, al tratarse de la medida cautelar más gravosa que establece el Código Procesal Penal.

“Entre los criterios que invocaremos para corroborar que los imputados representan un peligro para la seguridad de la sociedad se encuentra, primero, la gravedad de la pena asignada al delito, que hemos denominado genéricamente de intervenciones indebidas de comunicaciones, especialmente, si se trata de un delito que tiene asignada pena de crimen”, señaló la consejera, refiriéndose al tipo penal que contempla la ley de telecomunicaciones en dos de sus artículos. Respecto de la falsificación de instrumento público, delito al que también se le asigna una pena de crimen, sostuvo que debe considerarse respecto de cada una de las siete falsedades imputadas. Dependiendo de la cantidad de grados que se aumenten aplicando el artículo 351 del Código Procesal Penal en ambos ilícitos, “esta parte estima que por la cantidad de delitos que se imputan, teniendo en consideración que hasta el momento los favorece sólo una atenuante, es altamente probable que la pena deba cumplirse en forma efectiva”, afirmó la consejera.

De acuerdo a la gravedad punitiva de las imputaciones realizadas por el Consejo, la consejera subrayó que “estamos hablando de dos funcionarios públicos de alto rango y funciones extremadamente importantes en nuestro estado de Derecho (…). Se trata de graves atentados contra le fe pública que ameritan, a nuestro juicio, se dicte la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de ambos. Se trata de delitos sumamente relevantes porque afecta la credibilidad, la confianza que tiene la ciudadanía respecto de autoridades y funcionarios y a la seguridad que las instituciones serán utilizadas de manera correcta conforme a la ley”, apuntó.

Por otra parte, la consejera se refirió a la indemnidad de las comunicaciones privadas, ya que, “aunque se trata de un delito de tipo abstracto que no las afecta, está claro que la protección de la señal de telecomunicaciones evidentemente está al servicio de las personas que confían que sus comunicaciones van a mantenerse a resguardo y en carácter privado, salvo exista una medida de carácter jurisdiccional que permita y autorice su intervención. Aquí se trata de delitos que se ejecutan concertadamente. Ambos imputados lo sabían. El exministro sostuvo claramente que él nunca fue engañado y el exdirector señaló que todo fue a iniciativa de este último. El señor Poblete, en vez de cumplir su función jurisdiccional, que es fundamental en un estado de Derecho, debiendo velar por las garantías constitucionales de las personas, se prestó para servir de instrumento para defraudar el marco legal de la ley de inteligencia”, afirmó.

La consejera Horvitz señaló que hubo un abuso manifiesto de las atribuciones que les concede dicha ley a los directores de inteligencia y a los jueces que obran como ministros de Corte de Apelaciones para el otorgamiento de autorizaciones en el ámbito de los procedimientos especiales que esta regula. “En el caso del señor Poblete, cuyo deber era confirmar que se cumpliera con la legalidad de esos procedimientos especiales, altamente intrusivos respecto de los derechos de las personas, no sólo no lo hizo, sino incluso llegó a proponer la forma de eludir el claro tenor de la ley, en cuanto debía chequear los antecedentes puestos en su conocimiento para otorgar dichas autorizaciones”.

Respecto del exdirector de la DINE, la consejera señaló que “quien justamente tenía la posición de garante del uso legal de las medidas, fue el primero en infringir dichos deberes que impone la ley de inteligencia, que señala que cuando sea necesario recabar una determinada información que no sea posible a partir de fuentes abiertas, se podrán utilizar los procedimientos especiales establecidos en el artículo 24, en la forma y con las autorizaciones que en el mismo se imponen, procedimientos que estarán limitados exclusivamente a actividades de inteligencia y contrainteligencia que tengan por objetivo resguardar la seguridad nacional y proteger a Chile y su pueblo de las amenazas del terrorismo, del crimen organizado y el narcotráfico”.

La consejera del CDE añadió que, al no tenerse acceso a las resoluciones dictadas por el exministro, “que debían ser adecuadamente fundadas y escritas para corroborar los antecedentes que tuvo a la vista y sus razonamientos para efectos de autorizar una medida altamente intrusiva, éste no las proporcionó cuando se le solicitó, invocando no poseer el carácter de testigo, ni de víctima, ni de imputado. Afirmó ser un juez de la República y, conforme con esa calidad, no estar obligado a declarar, escudándose, también, en el secreto que establece la ley de inteligencia”.

Asimismo, la Consejera Horvitz se refirió al bien jurídico protegido en este caso, que “es la privacidad e indemnidad de las comunicaciones, salvo que exista alguna autorización judicial y, para eso, la ley establece un procedimiento muy especial que plantea que sea autorizada por un ministro de Corte de Apelaciones, realzando la importancia que sea un ministro de un tribunal superior de justicia quien deba velar por que se cumplan todos los presupuestos de la ley para autorizar una medida intrusiva de semejante intensidad”.

Respecto del peligro de fuga, la Consejera reiteró que el comportamiento del exministro” ha sido de total elusión de su responsabilidad, falta de colaboración completa al negarse a entregar a la Fiscalía cualquier tipo de información, no obstante después la proporcionó en el sumario administrativo que se le realizó y ante la comisión de la Cámara de Diputados”.

De esta manera -sostuvo la consejera- “existen sospechas graves y fundadas de que éste va a obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba o pudiendo inducir a imputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Por lo tanto, esta parte entiende que se satisfacen los requisitos de la medida preventiva solicitada respecto de ambos imputados, “no solamente porque existe peligro claro de fuga, de eludir la actuación de la justicia, sino también de obstruir la investigación en la medida que se encuentren con algún grado de posibilidad de hacerlo. Es por ello que la la prisión preventiva es la única medida cautelar procedente que permite precaver estos problemas”.

Tras escuchar a todos los intervinientes en la audiencia, el magistrado Jaime Fuica accedió a la petición de la defensa de Nazal Lázaro, en orden a poder dar cumplimiento a la medida cautelar de prisión preventiva en el Batallón Militar de Peñalolén, en consideración a su condición de ex funcionario del Ejército.

Particularmente, respecto a Poblete Méndez, el juez dispuso que el imputado deberá presentarse Juzgado de Garantía de Copiapó para que se disponga de su ingreso a un recinto penal y en caso de no hacerlo, se despachará la respectiva orden de detención. En lo que ello se lleva a cabo, el magistrado decretó la medida de arraigo nacional, ante un eventual peligro de fuga.