
(20.01.2026) A continuación, informamos sobre las principales labores ambientales y decisiones judiciales relevantes realizadas por el Consejo de Defensa del Estado durante el año 2025.
1. Demandas por daño ambiental
Una de las principales labores que realiza el CDE es demandar por daño ambiental por afectaciones significativas al medio ambiente, teniendo la legitimación activa junto a las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio y las Municipalidades por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas.
Históricamente es la entidad que más demandas ha presentado por daño ambiental en el país. Así, reúne una vasta experiencia tanto en la etapa de presentación de demandas, como en la tramitación procesal de este tipo de juicios, en la defensa judicial respecto de estas materias, la participación en las audiencias de prueba, solicitud de cautelares, y en la persecución del cumplimiento de las sentencias favorables que reconocen daño ambiental.
A. Presentación de demandas
1. Estado de Chile con Forestal Arauco S.A. (D-2-2025 3TA):
Este año, se presentó una demanda de reparación por el daño ambiental en al menos 337 ejemplares de araucaria, en la Cordillera de Nahuelbuta, comuna de Los Álamos, Región del Biobío.
2. Estado de Chile / Minera Montecarmelo y otros (D-97-2026 2TA):
Por su parte, se presentó una demanda de reparación por el daño ambiental a 7 hectáreas de suelo en el sector de Los Maitenes, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso. La acción incluye la solicitud de medidas cautelares reales, conservativas e innovativas.
B. Contestación de demandas en contra del Estado
1. Agrupación por la Defensa del Río Loa y la Madre Tierra Pat´A Hoiri y otros con Fisco de Chile (D-35-2025 1TA)
Agrupaciones de Calama las que presentaron una demanda en contra del Estado por lo que ellos consideran un abandono sistemático de la comuna, acusando que la exposición a un entorno afectado por material particulado (MP10), sin que se haya dictado el respectivo plan de descontaminación. El Estado, por su parte, contestó la demanda, argumentando, entre otras materias, la inexistencia de daño, la falta de causalidad, inexistencia de falta de servicio, y la falta de peticiones concretas.
2. Comunidad Indígena Aymara de Casablanca con Ministerio de Obras Públicas (D-36-2025 1TA)
La Comunidad Indígena Aymara de Casa Blanca presentó una demanda en contra del Ministerio de Obras Públicas Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Tarapacá), por la supuesta afectación del monumento arqueológico “Gentilar Los Hornos” de Casablanca, en lo particular respecto de uno de los cementerios gentilares ubicado en la comuna Huara, Región de Tarapacá. El Estado, por su parte, contestó la demanda, argumentando, entre otras materias, la inexistencia de daño, la falta de causalidad y la inexistencia de falta de servicio.
C. Obtención de sentencias favorables
1. Consejo de Defensa del Estado con Compañía Contractual Minera Ojos del Salado y otro (D-22-2023 2TA)
Se dictó sentencia favorable que acoge la demanda de reparación por daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado, por los daños ambientales generados con ocasión de la operación y sobre explotación de la faena minera Alcaparrosa, en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Copiapó.
Ello, tal como reconoce el Tribunal, generó una conexión hidráulica entre el acuífero del río Copiapó y la mina, provocando una cavidad cilíndrica de 32 metros de diámetro y 64 metros de profundidad en el suelo, el vaciamiento de volúmenes sustanciales de agua subterránea (equivalentes a 5 años de consumo de los habitantes de Tierra Amarilla) y la modificación de la morfología del acuífero, así como un cambio relevante en la calidad fisicoquímica de sus aguas.
Como consecuencia de lo anterior, se condenó a la referida empresa a la reparación de ese daño ambiental, disponiéndose el cierre definitivo y permanente de la faena minera Alcaparrosa, la presentación de un plan de cierre, y un catálogo de medidas de reparación y compensación.
Entre las medidas, destaca un diagnóstico técnico-ambiental integral de los sectores hídricos afectados, el relleno técnico de la subsidencia (socavón), un programa de mantención y seguimiento de los muros y sellos de hormigón ya construidos al interior de la mina, con el fin de garantizar su integridad estructural, el tratamiento de las aguas contaminadas acumuladas en los niveles inferiores de la faena, la construcción de lagunas de infiltración para favorecer la recarga artificial del acuífero, el traspaso o inhibición de sus derechos de aprovechamiento de aguas para priorizar el consumo humano y el saneamiento básico en las comunas de Tierra Amarilla y Copiapó; una propuesta para fortalecer la infraestructura hidráulica de la zona, modernizando las redes de distribución y las plantas de potabilización; mecanismos de transparencia y gobernanza.
La sentencia no se encuentra firme, existiendo un recurso de casación pendiente.
Finalmente, cabe advertir que, en esta causa, el Tribunal decretó la medida cautelar innovativa solicitada en la demanda, consistente en la suspensión temporal y provisional de la faena minera.
2. Defensa de actos administrativos del Estado con contenido ambiental
Otra labor de gran importancia que realiza el Consejo de Defensa del Estado en materia ambiental consiste en la defensa de los actos administrativos del Estado con contenido ambiental. Dicha labor de defensa se realiza por la Unidad de Medio Ambiente y las Procuradurías Fiscales a lo largo del país, en sede de las Cortes de Apelaciones y Suprema, respecto a recursos de protección en contra de servicios con competencia ambiental, y ante los Tribunales Ambientales, en cuanto a reclamaciones principalmente vinculadas a humedales urbanos, declaratorias de áreas protegidas, metas de recolección y revalorización y normas técnicas.
A. Obtención de sentencias favorables.
a) Sentencias favorables ante Tribunales Ambientales por reclamos de ilegalidad:
El Consejo de Defensa del Estado ha obtenido sentencias favorables en reclamos de ilegalidad que consolidan, entre otros, criterios técnicos y jurídicos fundamentales en la transición hacia la Ley N° 21.600, la protección de humedales urbanos y la potestad reglamentaria en normas de emisión.
1. Sentencia favorable que confirma la debida dictación del decreto que fija el área protegida Santuario de la Naturaleza Cruz Grande (1TA, R ° 103-2024). El 1TA concluyó que el decreto fue tramitado y dictado antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.600, por lo que se rigió debidamente por las Leyes N° 19.300 y 17.288. Esta sentencia no se encuentra firme, por encontrarse pendiente un recurso casación en el fondo.
2. Sentencia favorable que confirma el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Mar de Pisagua (1TA, R N° 106-2024). El 1TA decidió rechazar la reclamación, atendido que el Decreto Supremo que creó el área se ajustó a derecho, habiendo sido tramitado y dictado conforme con la normativa vigente, sin que resultaran aplicables las disposiciones de la Ley N° 21.600. Esta sentencia no se encuentra firme, por encontrarse pendiente una casación en el fondo.
3. Sentencia favorable sobre el Humedal Urbano Cementerio, que validó la presencia del respectivo cuerpo de agua respectivo y la debida aplicación de los criterios de delimitación (3TA, R N° 2-2025). El tribunal determinó que se puede validar la presencia de condiciones de humedal en el área reclamada, basado en un régimen de saturación permanente o temporal, y prescindiendo de registros de verificación de vegetación hidrófita. Esta sentencia se encuentra firme.
4. Sentencia favorable sobre el Humedal Maipú de O’Higgins, en que se determinó que los propietarios de lotes colindantes carecen de legitimación activa para impugnar (3TA, R N° 10-2025). El tribunal estimó que al no advertirse una afectación concreta a la posición jurídica de la reclamante derivada de la declaración del MMA, no se acredita la legitimación activa necesaria para reclamar en contra la resolución. Esta sentencia se encuentra firme.
5. Sentencia favorable sobre la norma de emisión de radiación electromagnética. El Tribunal estableció que el Ministerio podía introducir modificaciones técnicas al anteproyecto tras la consulta pública sin necesidad de un nuevo proceso, además de reflexionar sobre los límites del principio de no regresión (2TA, N° 522-2025). Esta sentencia se encuentra firme.
b) Sentencias favorables ante Cortes por recursos de protección.
1. Sentencia por el recurso de protección presentados en contra del Ministerio de Obras Públicas, por la ejecución de obras en el Campo Dunar de Concón, acreditándose que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en el órgano recurrido (CA Valparaíso 194-2024, CS 55.544-2024).
2. Sentencia por el recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Valparaíso, por modificación del cauce del Río Aconcagua, estableciéndose la inexistencia de antecedentes que permitan establecer derechos indubitados e ilegalidades denunciadas (CA Valparaíso 5695-2024, CS 59.922-2024).
3. Sentencia por el recurso de protección en contra del contra el Ministerio de Obras Públicas, SEA y la Superintendencia de Medio Ambiente, por la ejecución del proyecto Concesión Ruta 66- Camino de la Fruta; concluyendo la inexistencia de antecedentes que permitan establecer derechos indubitados e ilegalidades denunciadas (CA Valparaíso 6258-2024, CS 60.970-2024).
4. Sentencia por el recurso de protección en contra de la Municipalidad de Antofagasta, por supuestas omisiones vinculadas a la existencia de microbasurales; estableciéndose que la situación denunciada ya se encontraba bajo el amparo del Derecho, excediéndose el ámbito de la acción constitucional deducida (CA Antofagasta 1802 – 2024, CS 51.489-2024).
5. Sentencia por el recurso de protección en contra del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y contra el Presidente de la República Gabriel Boric Font, por haber aprobado el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Archipiélago de Humboldt, estableciéndose que las autoridades recurridas no habrían incurrido en un actuar ilegal y/o arbitrario (CA La Serena 2250-2023, CS 17.626-2024).
6. Sentencia por el recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por la dictación del Decreto Exento Nº 142, de fecha 5 de noviembre de 2024, publicado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que rebajó las cuotas anuales de captura para las unidades de pesquería de anchoveta Engraulis Ringens y sardina común Strangomera Bentincki,; estableciéndose que dio cumplimiento a la normativa (CA de Valdivia 3035-2024, CS 3035-2024).
7. Sentencia por el recurso de protección presentado en contra de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, por la dictación de la Resolución Exenta N° 1989/2024 de fecha 20 de marzo de 2024, que despojaba el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (en la Región de los Lagos, estableciéndose que las autoridades recurridas han actuado dentro de las atribuciones y facultades que le confiere el marco legal (CA de Puerto Montt 1138-2024, CS 12.541-2025).
8. Sentencia por el recurso de protección presentado en contra del SERVIU y MINVU debido al establecimiento de condiciones de postulación a programas de vivienda; estableciéndose que se actuó en ejercicio de las competencias legales (CA Santiago 13.458-2024, CS 56.288-2024).
9. Sentencia por el recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por supuestos actos en contravención del Plan Regulador de la comuna de Ñuñoa; estableciéndose que no ha existido dicha infracción, actuando las autoridades dentro de la esfera de sus facultades (CA de Santiago 21300-2024).
10. Sentencia por el recurso de protección presentado en contra de Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, alegando que se declare ilegal y arbitrario al decreto que declaró Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica o Pintoresca, a la Población Obrero Ferroviaria de San Bernardo, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, dictado por el Ministerio; estableciéndose esta acción no era la vía idónea (CA de Santiago 17828-2024, CS 2.746-2025).
11. Sentencia por el recurso de protección presentado en contra del Ministerio del Medio Ambiente, debido al retardo y no pronunciamiento respecto a la Metodología REDD+, para el Desarrollo de Proyectos REDD+ en Bosque Nativo Chileno Alineado con Niveles de Referencia Nacionales; resolviéndose que la autoridad ya emitió pronunciamiento (CA Santiago 27.113-2024, CS 29.985-2025).
12. Sentencia por el recurso de protección presentado en contra de la SEREMI de Salud por la imposición de multas tras un sumario sanitario iniciado por infracciones vinculadas a la disposición de residuos; estableciéndose que la acción de protección no era la vía idónea para la impugnación (CA de Puerto Montt 1274-2024, CS 1.184-2023).
3. Resolución colaborativa de conflictos socioambientales
El Consejo de Defensa del Estado se caracteriza por culminar parte importante de sus juicios ambientales mediante vías colaborativas de resolución de los conflictos, siempre regido por el principio de indemnidad del daño, estándar exigido por el artículo 44 de la Ley N° 20.600, consistente en que cualquier conciliación, transacción o avenimiento en materia ambiental, debe contemplar acciones que se hagan cargo de reparar íntegramente los daños ambientales.
Al respecto, la resolución colaborativa de conflictos ambientales es un área que ha sido ampliamente explorada y utilizada por el Consejo, incluso antes de que entraran en funciones los Tribunales Ambientales.
De este modo, en este tipo de causas antiguas, mediante transacciones post sentencia, el CDE ha perseguido que se logre compatibilizar un desarrollo sostenible con el principio irrestricto de protección del medio ambiente y la reparación efectiva.
Por su parte, habiendo entrado en funciones los Tribunales Ambientales, el Consejo de Defensa del Estado ha procurado terminar diversos conflictos a través de conciliaciones. La motivación esencial ha sido, sin dejar de cumplir los estándares del principio de indemnidad del daño, buscar que la reparación efectiva del medio ambiente realmente se logre, lo que tiene muchas más altas probabilidades de obtenerse cuando existe una disposición inicial del demandado a cooperar.
A su vez el Consejo exige garantías relevantes, específicamente exige boletas de garantía, que, en caso de incumplimiento, facilitan la obtención de recursos para que un tercero realice las obligaciones de hacer que permitan la restauración.
Asimismo, cabe advertir que, en el contexto de conciliaciones aprobadas, el Estado realiza una fuerte labor de participación en mesas de gobernanza, en línea con sus compromisos en el marco de la implementación del Convenio de Escazú, que tienen por objetivo entregar información directa y actualizada a las comunidades acerca del debido cumplimiento de las medidas de las respectivas conciliaciones.
Finalmente, el trabajo del CDE, una vez que una causa termina por medio de la resolución colaborativa de conflictos socioambientales, no culmina con la respectiva celebración de la conciliación, transacción o avenimiento, sino que se realiza un largo trabajo de seguimiento del cumplimiento de dichas conciliaciones.
A. Nuevas conciliaciones
1. En la Causa D-6-2021 del Tercer Tribunal Ambiental, caratulada Consejo de Defensa del Estado con Compañía Forestal y Maderera Panguipulli S.A se presentó un acuerdo de conciliación, el cual se encuentra pendiente de aprobación judicial, lo que incluye el análisis al principio de indemnidad del artículo 44 de la Ley N° 20.600.
El acuerdo establece un plan de reparación estructurado en fases, cuyo objetivo primordial es restablecer las condiciones naturales de los procesos hidrológicos de los cursos de agua intervenidos, dentro de la Reserva Nacional Mocho Choshuenco. Para ello, COFOMAP se compromete a eliminar las zanjas excavadas y los canales desviados, restaurando las mecánicas de escurrimiento previas a la intervención. Estas acciones incluyen la entrega de un diagnóstico técnico, un plan de restauración y la ejecución de obras de limpieza. Además, se fijan protocolos estrictos para el ingreso al sector, y la entrega de un monto para el Fondo de Protección Ambiental administrado por el Ministerio del Medio Ambiente, para su destino preferente a iniciativas de conservación, restauración o educación ambiental en la misma Reserva Nacional Mocho Choshuenco o en su zona de influencia.
2. En la causa D-61-2021 del Segundo Tribunal Ambiental, caratulada Estado-Fisco de Chile / Sociedad Agrícola Mesquihue Limitada y otros, se presentó un acuerdo de conciliación, el cual se encuentra pendiente de aprobación judicial, lo que incluye el análisis al principio de indemnidad del artículo 44 de la Ley N° 20.600.
El acuerdo incluye medidas de reparación consistentes en retirado de enrejados de fierro, retiro de material de construcción, reintegración del material rocoso extraído, harneo de la tierra natural extraída, reintegración de la acumulación de tierra natural a su lugar de origen, harneo del material utilizado en la construcción del bypass, reintegración a la superficie del sitio del material utilizado en la apertura del bypass. Además, el acuerdo incluye medidas de compensación consistentes en la eliminación del acceso vehicular existente al sector de ante cumbre, trazado de circuito peatonal, la construcción de un cierre periférico eficiente, y la elaboración de un completo plan de manejo del monumento histórico (con medidas de mitigación, recuperación, diagnóstico, inclusión de proyectos de investigación, difusión y educación, lineamientos para prácticas rituales de pueblos indígenas y gobernanza). Finalmente, el acuerdo incluye la transferencia del inmueble donde se encuentra el sitio, a la Universidad de O’Higgins, que como contrapartida se encargará, esencialmente, de la ejecución del plan de manejo respectivo.
B. Modificación de conciliaciones existentes
1. Se presentó una actualización y modificación, de común acuerdo entre las partes, de la conciliación arribada con Compañía Minera Nevada SpA, en la causa 1TA D-3-2019. Esto, para ampliar las obligaciones de la Compañía, por dos años, para efectos de lograr mejores resultados vinculados al plan de restauración y puesta en valor de las vegas del ecosistema altoandino, lo que se encuentra pendiente de aprobación judicial, lo que incluye el análisis al principio de indemnidad del artículo 44 de la Ley N° 20.600.
C. Conciliaciones post sentencia favorable
1. Se presentó un acuerdo luego de la obtención de una sentencia favorable en la causa C-5089-2002 _18 Juzgado Civil de Santiago. Aquí, luego de años de persecución del cumplimiento de la sentencia vinculada la restauración ecológica de diversos pozos dañados en el Fundo El Toyo, comuna de San José de Maipo, asesorado por el Servicio Agrícola y Ganadero, el Estado llegó a acuerdo con la contraparte, para finalizar la restauración de los pozos que restan, a través de un enfoque de recuperación del hábitat. De este modo, se avanza hacia la culminación de la reparación, dando cumplimiento a las observaciones técnicas para el logro de una debida indemnidad.
2. Se presentó un acuerdo luego de la obtención de una sentencia favorable en la causa Rol 3787-2002, Juzgado Civil de Santiago. Aquí, se obtuvo sentencia favorable en contra de Compañía Minera Santa Laura Ltda., por los daños ambientales producto de la extracción ilegal de áridos en la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Luego de ello, se arribó a este acuerdo, con el objetivo de poder cumplir debidamente y de manera actualizada la respectiva sentencia, fijándose la obligación de rellenar el pozo, entregar dineros para un Fondo de Protección Ambiental para efectos de desarrollar preferentemente medidas de reparación ambiental de suelos, forestar el perímetro de los inmuebles afectados y garantizar el cumplimiento con garantías.
D. Mesas de gobernanza
1. Destaca la participación en la Mesa de Gobernanza fijada en la conciliación arribada con Codelco por los daños en el Salar de Pedernales, Región de Atacama (1TA D-7-2020).
2. Destaca la participación en la Mesa de Gobernanza fijada en la conciliación arribada con Minera Escondida por la demanda por los daños en el Salar de Puntas Negras, Región de Antofagasta (1TA D-6-2020).
3. Destaca la promoción del Estado a la existencia de una Mesa de Gobernanza en el contexto de la conciliación arribada con Minera Escondida, Albemarle y Zaldívar, por los daños en el acuífero de Monturaqui, Negrillar y Tilopozo, y los daños asociados a flora y fauna (1TA D-12/15-2022).
4. Ámbito penal ambiental
El Consejo de Defensa del Estado, desde hace años viene presentando querellas que tienen por objeto resguardar el patrimonio ambiental. En ese contexto, no solamente ha logrado querellarse respecto a delitos ambientales propiamente tales, sino que también ha logrado la protección del medioambiente persiguiendo delitos que afectan componentes medio ambientales, como lo es el valor sociocultural ligado al patrimonio cultural de la nación.
Por su parte, la Fiscalía cuenta con protocolos internos en virtud de los cuales pide la opinión al Consejo de Defensa del Estado sobre las suspensiones condicionales del procedimiento de causas en que éste es querellante, en razón de lo cual, si así lo permite la Fiscalía, el Consejo realizará los requerimientos que estime procedentes. Sin embargo, se trata de opiniones consultivas, no vinculantes para la Fiscalía.
A la vez, es posible que en ciertos casos se estime que la manera más eficiente de reparar el daño sufrido por la víctima sea mediante una vía distinta a la sanción penal, lo cual lleva a la producción de acuerdos reparatorios.
A. Presentación de querellas
a) Respecto a delitos relacionados con la intervención a monumentos nacionales
1. Querella por los daños y robos producidos en el sitio de memoria Ex Venda Sexy Discoteque (causa RIT O 1624-2025 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago).
2. Querella por las profanaciones a tumbas y alteraciones en la estructura del mausoleo de Salvador Allende dentro del cementerio general de Santiago (causa RIT 0-2923-2025 del 3er Juzgado de Garantía de Santiago).
3. Querella producto del robo de la placa del monumento a German Tenderini en calle Tenderini, comuna de Santiago (causa RIT O 296-2025 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago).
4. Querella por la sustracción y destrucción de elementos instalados en nichos del cementerio de Chuquicamata (causa RIT O 5533-2025 del Juzgado De Garantía De Calama).
5. Querella por transgresiones a la ley de monumentos en la instalación del proyecto Eólico Ckhuri, el cual omite antecedentes sobre hallazgos arqueológicos en su área de influencia (causa RIT O 4232-2025 del Juzgado De Garantía De Calama).
6. Querella por la demolición no autorizada de inmuebles de alto valor ubicados en el Zona Típica del Pueblo de Guayacán (causa RIT O 2110-2025 del Juzgado De Garantía De Coquimbo).
7. Querella por rayados efectuados en el puente Pichoy (causa RIT O 52-2025 del Juzgado De Garantía De Mariquina).
8. Querella por el corte y transporte de ejemplares declarados monumentos nacionales y fauna vulnerable (causa RIT O 995-2023 del Juzgado De Garantía De Río Negro).
9. Querella por el daño una de las columnas del Paseo de la Memoria de Paine (causa RIT O 8124-2025 del Juzgado De Garantía De San Bernardo).
10. Querella por la intervención no autorizada del sitio arqueológico El corte, el cual se encuentra dentro del área de intervención del proyecto Línea de Transmisión 1 x 66 kV Fátima – Isla de Maipo (causa RIT O 5065-2025 del Juzgado De Garantía De Talagante).
11. Querella por la instalación de postes no autorizados, dentro de los límites del Santuario de la Naturaleza Río Cruces y Chocoromayo (causa RIT O 324-2025 del Juzgado De Garantía De Valdivia).
12. Querella por el daño provocado por los incendios de mayo que afectaron la Zona Típica denominada Área Histórica de Valparaíso (causa RIT O 2961-2025 del Juzgado De Garantía De Valparaíso).
13. Querella por daño a pintura rupestre del sitio arqueológico Paso las Llaves – La Guanaca (causa RIT O 182-2025 del Juzgado De Letras Y Garantía De Chile Chico).
14. Querella por usurpación u ocupación violenta y apropiación de monumentos nacionales (causa RIT O 1580-2025 del Juzgado De Letras Y Garantía De Puerto Aysén).
15. Querella por el daño producido al monumento histórico Balneario Popular y Campo de Prisioneros Melinka (causa RIT O 1178-2025 del Juzgado De Letras Y Garantía De Quintero).
16. Querella por el daño producido al monumento arqueológico Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan (causa RIT O 6964-2024 del Juzgado de Garantía de Arica).
17. Querella por la afectación a Monumento Paleontológico en la ejecución del proyecto inmobiliario Brisas del Rosario (causa RIT O 6926-2025 del Juzgado de Garantía de Coquimbo).
18. Querella por la realización de rallados en el ex Hotel Bristol (causa RIT 7828-2025 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago).
19. Querella por la afectación al Museo de Sitio del Fuerte Niebla, por la realización de rayados (causa RIT O 7118-2025 del Juzgado de Garantía de Valdivia).
20. Querella por la afectación al Museo de Sitio del Fuerte Niebla, por la realización de rayados sin autorización (causa RIT O 4532-2025 del Juzgado de Garantía de Valdivia).
21. Querella por incendios producidos en el Estadio Nacional en el contexto de la Supercopa 2024 (causa RIT O 6053-2024 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago).
b)Respecto a otros delitos ambientales
1. Destaca la presentación de una querella relativa al delito de usurpación de aguas (causa RIT O 328-2025 seguida por el Juzgado de Garantía de Valdivia).
B. Ampliación de querellas
1. Se amplió una querella con el objetivo de añadir nuevas vandalizaciones producidas al Balneario Popular Rocas de Santo Domingo (RIT O 2899-2024 del Juzgado De Garantía De San Antonio).
C. Suspensiones condicionales del procedimiento
1. En el contexto de una querella por delito de daños a monumentos nacionales por intervenciones realizadas por la empresa KALAM al subsuelo del Teatro Municipal de Iquique, se declara la suspensión condicional del procedimiento, con la condición de que los imputados paguen un monto en dinero al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (Causa RIT O 1262-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique).
2. En el contexto de una querella en que se le imputa a Salmones Blumar S.A. el delito de contaminación de cuerpos de agua derivado del colapso y hundimiento de un módulo de cultivo, se declara la suspensión condicional del procedimiento, fijando como condiciones: la constitución de un fondo de apoyo al sector pesquero artesanal; la inversión social en la escuela de Mañihueico; y el establecimiento de un programa de monitoreo de variables ambientales (Causa RIT O 1099-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt).
3. En el contexto de una querella en la que se imputa a la Sociedad Agrícola Kuriñaco Ltda la construcción de inmuebles fuera del radio urbano, se declara la suspensión condicional del procedimiento respecto al imputado Luis Pino Díaz, con la condición de que reserve como zonas de protección dos lotes de propiedad agrícola pertenecientes a una empresa de la cual el imputado es socio mayoritario. Así, deberá establecer un lote de 6,21 ha como zona de protección de aves y animales endémicos, en conjunto con otro lote de 11,029 ha como zona de protección de aves y fauna marina, como chungungos y huillines o nutrias (causa RIT O 5153-2021 del Juzgado de Garantía de Valdivia).
4. En el contexto de una querella en la que se persigue el daño al monumento nacional Santuario de la Naturaleza Río Cruces y Chorocamayo, fue declarada la suspensión condicional del procedimiento, bajo la condición de que retire el cerco, extraiga especies invasoras dentro del humedal y deje que áreas excavadas sedimenten de forma natural instalando las debidas señalizaciones (causa RIT O 324-2025 del Juzgado de Garantía de Valdivia).
5. En el contexto de una querella por daño producido al monumento arqueológico Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan, se decretó la suspensión condicional del procedimiento, con la condición de que los imputados cierren el camino realizado, informando de su cambio al Ministerio Público, lo cual ha sido cumplido (causa RIT O 6964-2024 del Juzgado de Garantía de Arica).
D. Acuerdos reparatorios
1. En el contexto de una querella en que se imputan daños al Museo Sitio del Fuerte Niebla, producto de rayados en un muro, el tribunal aprobó un acuerdo reparatorio que obligaba al imputado a asistir a charlas sobre responsabilización respecto al patrimonio cultural y una transferencia de un monto en dinero al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (causa RIT O-1530-2024 del Juzgado de Garantía de Valdivia). Sin embargo, el acuerdo no se cumplió, razón por la cual se ha pedido la revocación de la medida.
5. Ámbito de extensión y posicionamiento del rol del Consejo en materia ambiental
La Unidad de Medio Ambiente del Consejo de Defensa del Estado, así como sus Procuradurías Fiscales, se han convertido en actores relevantes y referentes en materia de conocimiento ambiental. En esa línea, es esencial el trabajo de capacitación interna, así como de exposiciones y seminarios externos que organiza, coordina y en los que participa la Unidad, las Procuradurías, los Consejeros y el Presidente del Consejo.
Asimismo, es importante la labor de firma de convenios, con el objeto de lograr una mejor coordinación con organismos del Estado, o cooperación con el mundo académico.
A. Capacitaciones (seminarios, exposiciones) ambientales impartidas por miembros del CDE a entes externos
1. Exposición en el Seminario de Jóvenes Investigadores e Investigadoras de Derecho Administrativo, con relación a los problemas de la suspensión provisional de los actos administrativos como tutela cautelar en el contencioso administrativo. Javier Muñoz.
2. Exposición para la reunión Clape – Alap sobre Legislación Penal Ambiental en Chile, Escenario de Cambios y Desafíos. Juan Peribonio.
3. Exposición en el conversatorio La resolución colaborativa de controversias socioambientales a partir de la experiencia del Segundo Tribunal Ambiental. Presidente Raúl Letelier.
4. Exposición en el Primer Summit de Medio Ambiente organizado por la PDI, sobre la Investigación Criminal y su Protección, donde se expuso sobre la Defensa del Estado en Causas Medioambientales. Presidente Raúl Letelier.
5. Asistencia al Senado, a conversar por el Proyecto de Ley de Reforma al Artículo 44 de la Ley N° 20.600, consagrado en el Boletín N° 16.499-12. Mariana Valenzuela, Osvaldo Solís.
6. Asistencia al Senado, a conversar por el Proyecto de Ley de Reforma al Artículo 44 de la Ley N° 20.600, consagrado en el Boletín N° 16.499-12. Mariana Valenzuela, Natalia Alfieri.
7. Exposición al alero del Magister de Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo, sobre conflictos y medio ambiente, realizada por la Jefa de la Unidad de Medio Ambiente, Natalia Alfieri.
8. Capacitación de colaboración Institucional entre el SAG y el CDE en Materia Medioambiental, con la participación de más de 135 funcionarios conectados a nivel nacional. Javier Muñoz, Osvaldo Solís, Daniela Navarrete.
9. Exposición en el Primer Congreso de Salares y Ecosistemas Altoandinos. Osvaldo Solís.
10. Seminario Ambiental CDE, organizado por UMA: Desafíos en delitos ambientales, biodiversidad y litigio climático expone la abogada Jefa Natalia Alfieri, Profesor Mario Peña, Fiscal Ana María Aldana, Cristian del Piano y participa el Equipo UMA, junto a servicios públicos. Modera Natalia Alfieri.
11. Seminario Valparaíso sobre patrimonio cultural. Modera Natalia Alfieri.
12. Conversatorio Universidad Adolfo Ibáñez, evolución de la litigación ambiental y rol de las entidades públicas. Natalia Alfieri.
13. Capacitación en conversatorio de la Universidad Finis Terrae, sobre jurisprudencia ambiental destacada del 2025.Natalia Alfieri.
B. Capacitaciones ambientales internas, impartidas por miembros del CDE o por profesores externos
1. Conflictos y reconciliación en la justicia ambiental chilena. Brigitte Leal Vásquez y Agustín Tello Hernández.
1. Ecología y Paternalismo : La Insuperable irracionalidad colectiva frente a la crisis Medio Ambiental. Macario Alemany.
1. Introducción a la institucionalidad y litigios ambientales. Académicos del Centro de Derecho Ambiental, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
1. Intervención del CDE en el nuevo estatuto de protección medioambiental. Fiscal Ana María Aldana.