En Sesión Ordinaria celebrada el 23 de junio de 2009, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos: ACUERDO Aprobar la proposición de transacción formulada en la causa caratulada “Figueroa y Otros con Fisco”, Rol Nº 3.533-07 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en el siguiente sentido: a) El Fisco entregará a los actores el inmueble inscrito a fojas 260, N° 355, del Registro de Propiedad del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua; b) Los demandantes renunciarán a los fondos provenientes de la cuenta de ahorro del causante en el Banco Estado, cediéndolos en su totalidad a favor del Fisco. c) Además, los demandantes renunciarán a ejercer acciones indemnizatorias contra el Fisco por los perjuicios causados; d) Cada parte soportará sus costas. ACUERDO Solicitar un informe a la División de Tráfico sobre la suma que la sentencia ejecutoriada dictada en la causa “C/Federico Cossio Rojas”, Rol N° 64.385-3 del Primer Juzgado del Crimen de Arica, ordenó pagar al condenado por concepto de indemnización, actualizada y desglosada según capital, reajuste e intereses, y sobre las cuotas pagadas por el deudor en virtud de la transacción acordada en sesión de 16 de enero de 2007, actualizadas del mismo modo. ACUERDO Solicitar al Departamento de Estudios un informe respecto de la factibilidad de que el Consejo condone capital, reajustes o intereses en uso de la facultad de transigir contemplada en la ley orgánica y hasta qué momento se entiende que existe juicio pendiente para el ejercicio de esa atribución. ACUERDO Disponer la elaboración de un oficio, para la firma del Sr. Presidente, dirigido a la Comisión Chilena del Cobre, por el cual se informe la situación producida en la causa “C/Mercedes Rosa Cuadra Cabezas y Otros”, RUC N° 090069022 de la Fiscalía Local de Rancagua, derivada de las actuaciones desarrolladas en ella por Codelco.
En Sesión Ordinaria celebrada el 16 de junio de 2009, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos: ACUERDO Otorgar un nuevo plazo de sesenta días para el cumplimiento del acuerdo de 24 de marzo pasado, por el cual se aprobó las proposiciones de transacción formuladas por las empresas Servicios de Bodegaje Boderent Ltda. y Compañía Manufacturera Aconcagua S.A., en la causa voluntaria Rol Nº V-144-03 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar. ACUERDO Rechazar la proposición de transacción en la causa “Howard Yrarrázabal, Christian con Superintendencia de Valores y Seguros”, Rol Nº 441-08 del Quinto Juzgado Laboral de Santiago. ACUERDO Rechazar la proposición de transacción en la causa “José Bahamondes Cárcamo con Fisco”, Rol N° 1.498-08 del Primer Juzgado Civil de Valdivia. ACUERDO Aprobar la solicitud de transacción en la causa “C/Luis Márquez Alcocer”, Rol N° 64.361-3 del Primer Juzgado del Crimen de Arica, en los siguientes términos: a) El Sr. Luis Márquez Alcocer pagará al Fisco la suma total de $ 905.694, mediante treinta y cinco cuotas mensuales de $ 25.160 y una cuota final de $ 25.094; b) El Fisco renunciará al saldo de reajuste e intereses; c) Cada parte soportará sus costas. ACUERDO Confirmar el criterio de formular reparo a los estatutos de corporaciones o fundaciones que contemplen un proceso de liquidación de los bienes de la entidad para el caso de su disolución. ACUERDO Complementar el acuerdo adoptado en sesión de 18 de agosto de 1998, sobre interpretación de la expresión “miembros en ejercicio” que emplea la ley orgánica, en el sentido de que tampoco incluye al Consejero que se inhabilite fundadamente para intervenir en la votación de la materia y tal inhabilidad sea aceptada por el Consejo. CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
En Sesión Ordinaria celebrada el 9 de junio de 2009, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos: ACUERDO Encomendar al Sr. Quintana y la Sra. Hübner la redacción del informe requerido por el Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, relativo al navío conocido como “Oriflama”, conforme a las sugerencias formuladas en la presente sesión, para su remisión al peticionario una vez que sea aprobado por las Secciones Civil y Penal. ACUERDO Someter nuevamente a consideración la proposición de transacción formulada en la causa “Figueroa con Fisco”, Rol Nº 3.533-07 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, acompañándose copia de los escritos de demanda y de contestación a ésta. ACUERDO Aprobar la proposición de las sociedades Inmobiliaria e Inversiones Cerro Florido Ltda. y Abratec S.A., en el sentido de reemplazar la medida cautelar decretada por resolución de 15 de julio de 1996, en la causa Rol N° 136.414 del Décimo Cuarto Juzgado del Crimen, a cargo del Ministro Sr. Jorge Zepeda, por hipotecas de primer grado a favor del Fisco sobre los inmuebles singularizados en la presentación del abogado don Enrique Monasterio Rebolledo, de 9 de junio en curso, las que garantizarán cualquier eventual condena al Fisco o a terceros desde el punto de vista civil, por delitos cometidos en terrenos de la ex Colonia Dignidad, y/o por cualesquiera de sus integrantes y/o jerarcas. Las hipotecas se extenderán por el plazo máximo de hasta tres años contados desde que se haya dictado la última sentencia definitiva de término firme y ejecutoriada por cualquiera de los hechos constitutivos de esos delitos, o desde que se haya dictado sobreseimiento definitivo ejecutoriado por los mismos; con todo el plazo máximo de la hipoteca será hasta el día 31 de diciembre de 2017. En consecuencia, el Fisco aceptará la solicitud de la contraparte de alzamiento de la medida precautoria de prohibición de gravar y enajenar antes citada. ACUERDO Reiterar el cumplimiento de los acuerdos Nº 185, de 22 de julio de 2008, y Nº 252, de 23 de septiembre de 2008. CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
En Sesión Ordinaria celebrada el 2 de junio de 2009, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos: ACUERDO Aprobar la proposición de transacción formulada en la causa “Fisco con Paz Castro Vergara y Otra”, Rol N° 33.044-08 del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los siguientes términos: a) La deudora pagará al Fisco la suma de $ 17.923.302, al contado; b) El Fisco renunciará al saldo de lo demandado; c) Cada parte soportará sus costas. ACUERDO Concurrir a la audiencia de conciliación dispuesta por la Corte Suprema en la causa “Rojas Torres, Diego y Otros con Fisco”, Rol N° 5.938-99 del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, y manifestar que, debatida la posibilidad de transigir en la especie, no concurre el número de votos exigido en el artículo 7° de la ley orgánica para aprobar una proposición de transacción. ACUERDO Aprobar la proposición de transacción en la causa “Vásquez con Fisco”, Rol N° 2.270-00 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en los siguientes términos: a) El Fisco pagará al Sr. Eugenio Vásquez Parra la suma única y total de $ 239.548.979, por concepto de indemnización de perjuicios; b) Las partes se otorgarán recíprocamente el más amplio y total finiquito, renunciando expresamente a cualquier acción derivada de los hechos materia de este juicio; c) Cada parte soportará sus costas. El presente acuerdo se formalizará previa aprobación del Ministerio de Hacienda. ACUERDO Aprobar la proposición de transacción en la causa “Mónica Carmen Troncoso Anabalón y Otros con Fisco”, Rol N° 4.621-08 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en los siguientes términos: a) El Fisco pagará la suma única de $ 51.000.000 por concepto de total indemnización, esto es $ 25.000.000 a doña Mónica Troncoso Anabalón, madre del conscripto fallecido Sr. Angel Saavedra Troncoso, y $ 13.000.000 a cada uno de sus dos hermanos, siempre que se acredite el parentesco de estos últimos con la víctima; b) Las partes se otorgarán recíprocamente el más amplio y total finiquito, renunciando expresamente a cualquier acción derivada de los hechos materia de este juicio; c) Cada parte pagará sus costas. ACUERDO Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con José Andrés Sánchez Neira”, Rol N° 344-09 del Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, en los siguientes términos: a) El Sr. José Andrés Sánchez Neira pagará al Fisco la suma única y total de $ 1.071.777, a través de una cuota al contado de $ 271.777, a la fecha de la suscripción del respectivo escrito de transacción; y el saldo en cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 200.000; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto acordado y sus cuotas deberán ser expresadas en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; c) Se condonará el interés devengado y futuro, sin perjuicio del que se devengue por la mora; d) Se incluirá cláusula de aceleración; e) Con el objeto de garantizar el pago de la obligación, se deberá trabar medida precautoria sobre el vehículo particular marca Hyundai, modelo Accent, placa patente WT-2286, de propiedad del deudor; f) Cada parte soportará sus costas. ACUERDO Modificar el acuerdo de fecha 10 de marzo de 2009, aprobatorio de la proposición de transacción en la causa “Codelco Chile con Fisco”, Rol N° 3.558-05 del Segundo Juzgado Civil de Copiapó, en el sentido de reemplazar la letra d) de dicho acuerdo por la siguiente: “d) El monto anterior será solucionado con el pago de una suma inicial de 3.000 unidades de fomento, que la demandante entregará al momento de suscribirse la escritura de transacción, según la equivalencia a esa fecha. El saldo de 11.000 unidades de fomento será solucionado en 2 cuotas iguales y sucesivas de 5.500 unidades de fomento cada una, que se pagarán los días 30 de abril de 2010 y el 30 abril de 2011.” Además, se faculta desde ya al Sr. Abogado Procurador Fiscal de Copiapó para comparecer en la escritura pública de transacción y constitución de servidumbre minera que se celebrará al efecto. ACUERDO Aprobar la proposición de transacción presentada por el Sr. Juan Reyes Alarcón, en el siguiente sentido: a) El
En Sesión Ordinaria celebrada el 19 de mayo de 2009, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos: ACUERDO Otorgar un nuevo plazo de sesenta días para el cumplimiento del acuerdo de 3 de marzo pasado, por el cual se aprobó la proposición de transacción en la causa “Fisco con Juan Vásquez y Otro”, Rol Nº 40.085 del Juzgado de Policía Local de Cauquenes. ACUERDO Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “C.D.E. con Tejos Méndez, María Olga”, Rol N° 2.704-08 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, en los siguientes términos: a) La Sra. María Olga Tejos Méndez pagará al Fisco la suma de $ 2.820.238 en 28 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 100.000 y una final de $ 20.238. La primera cuota se pagará a la fecha de suscripción del respectivo convenio de pago; b) Cada parte soportará sus costas. ACUERDO Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Navea Chapilla, Pedro”, Rol N° 4.018-98 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los siguientes términos: a) El Sr. Pedro Navea pagará al Fisco la suma de $ 2.417.438 mediante $ 725.231 a la fecha de suscripción del escrito de transacción, y el saldo de $ 1.692.207, en once cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 141.017 y una final de $ 141.020. La primera cuota será pagada a contar del mes siguiente a la suscripción del respectivo escrito de transacción; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto acordado, y sus cuotas, serán expresados en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; c) Se condonará el interés pasado y futuro, sin perjuicio del que se devengue por la mora; d) Se deberá incluir cláusula de aceleración; e) En garantía del cumplimiento de la obligación, se deberá mantener el embargo trabado en autos; f) Cada parte soportará sus costas. ACUERDO Aprobar la proposición de transacción en la causa “Cáceres Valdés, Mario con Casa de Moneda”, Rol N° 848-08 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en los siguientes términos: a) La Casa de Moneda pagará al demandante, con fondos propios, la suma de $ 1.375.000; b) El demandante renunciará al saldo de lo demandado; c) Las partes se otorgarán recíprocamente el más amplio y total finiquito renunciando a cualquier acción derivada de la presente relación laboral; d) Cada parte soportará sus costas. ACUERDO Acceder a la sustitución de la garantía constituida por la Sociedad de Estudios y Proyectos M.V. S.A., en virtud de la proposición de transacción aprobada en sesión de 4 de marzo de 2008, relativa a la causa “C.D.E. con Sociedad de Estudios y Proyectos M.V. S.A.”, Rol N° 11.266-05 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, aceptando la entrega de una nueva boleta de garantía por la suma de $ 25.000.000, con un plazo de vencimiento de dos años, a contar de la fecha del escrito de modificación de dicha transacción. ACUERDO Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con STI S.A. Soluziona”, Rol Nº 11.381-09 del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los siguientes términos: a) La sociedad Soluziona Chile S.A. pagará al Fisco, por la empresa antedicha, la suma única y total de $ 21.027.600; b) Las partes se otorgarán recíprocamente el más amplio y total finiquito renunciando a cualquier acción derivada de los hechos materia del juicio; c) Cada parte soportará sus costas. De forma previa a suscribirse la transacción se deberá notificar la demanda. CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
En Sesión Ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2009, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos: ACUERDO Aprobar la proposición de facilidades de pago en la causa “Fisco con Max Antonio Martínez Carrasco”, Rol Nº 11.295-08 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, en los siguientes términos: a) El Sr. Martínez pagará al Fisco $ 10.331.685, en cuatro cuotas anuales, iguales y sucesivas de $ 2.000.000 y una final de $ 2.331.685; la primera cuota se pagará a la fecha de suscripción del respectivo escrito de transacción; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto acordado y sus cuotas deberán ser expresados en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; c) Se condonarán los intereses futuros, sin perjuicio de los que se devenguen por la mora; d) Se deberá incluir cláusula de aceleración; e) En garantía del cumplimiento de la obligación, se deberán mantener las medidas precautorias de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los derechos que el deudor tiene en las Sociedades Agrícola Santa Ana Limitada y Martínez y Morales Limitada, hasta el pago total de la deuda; además, se deberá constituir hipoteca sobre la propiedad raíz inscrita a fojas 6.434, número 4.072, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2004. ACUERDO Encomendar a los Consejeros Sra. Veloso, Sr. Quintana, Sra. Horvitz y Sr. Varela, efectuar un estudio sobre el sistema de asignación de causas a Abogados Consejeros y abogados de las Procuradurías Fiscales, en particular de la de Santiago, y proponer al Sr. Presidente el rediseño del que se aplica actualmente en los aspectos que estimen pertinentes. ACUERDO Encomendar a la Procuraduría Fiscal de Santiago que prepare para la firma del Sr. Presidente un oficio dirigido al Sr. Presidente de la Corte Suprema, por el cual se informe sobre la aparente existencia de una banda delictual dedicada a apropiarse fraudulentamente de dineros consignados por el Fisco en procedimientos de expropiación, la que posiblemente opera a lo largo del país, y de los antecedentes de que se dispone, con el objeto de que esa superioridad formule las advertencias correspondientes, si lo estima del caso. ACUERDO Mantener, por ahora, el reparo propuesto por la abogada Sra. Viviana Duarte respecto del artículo 49 de los estatutos de la corporación Circolo Italiano de Villa Alemana, en lo que guarda relación con la liquidación de los bienes en caso de disolución. Además, disponer que los abogados que informan personalidades jurídicas precisen los fundamentos de dicho reparo y solicitar al Departamento de Estudios un informe sobre tales fundamentos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 561 del Código Civil. ACUERDO Transigir en la causa “Fisco con Empresa de Correos de Chile”, Rol Nº 11.262-05 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los siguientes términos: a) La empresa demandada no se opondrá a la petición fiscal de rectificar la referencia errónea a una inscripción conservatoria contenida en la sentencia de primera instancia ni recurrirá en contra de lo principal de ésta; b) El Fisco no cobrará las costas del juicio. CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO