CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

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SESIÓN 18 DE JUNIO DE 2019


DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 18 de JUNIO de 2019

ASISTENCIA:

Presidida por la la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.

ACUERDO Y FUNDAMENTOS:

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Inmobiliaria Mazú S.A.”, Rol N° 4.686-17 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de multa sanitaria.


Por estimar que la suma propuesta es demasiado reducida.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Leal Luis Alejandro y Otros”, Rol N° 3.218-16 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, sobre cumplimiento de obligación de dar.


Por estimar que las sumas que se propone pagar son muy reducidas.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Asociación Gremial de Agricultura Altos La Portada de Antofagasta”, Rol N° 2.960-19 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre cobro de pesos, de una cuantía de 9.360 UF, en los siguientes términos: a) La demandada pagará al Fisco la suma única y total de 9.360 UF, mediante dos cuotas iguales, la primera el 10 de octubre de 2019 y la segunda el 10 de octubre de 2020; b) Se establecerá cláusula de aceleración; c) Cada parte pagará sus costas. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.


En consideración a que implica el pago del total del capital demandado, debidamente reajustado.




  • No aprobar la proposición de transacción presentada por la Empresa Manufacturera Electromecánica Emegesa Limitada, respecto de multa sanitaria.


Por estimar que la suma propuesta es demasiado reducida.




  • Aprobar la proposición de transacción presentada por la empresa Icatec Limitada, respecto de la multa sanitaria ascendente a 200 UTM, en los siguientes términos: a) La proponente pagará al Fisco 48 UTM, al contado, al momento de suscribir el respectivo acuerdo; b) El Fisco renunciará al saldo del capital adeudado, así como a sus intereses y reajustes. El presente acuerdo se materializará previa presentación de la correspondiente demanda.


Por estimar que se trata de una oferta adecuada en atención a la entidad de los hechos que motivaron la multa.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Contreras Mena, Ana con Servicio de Salud Metropolitano Central y Otro”, Rol N° 3.452-18 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios.


En atención a lo elevado de la suma propuesta y por estimarse que no existiría relación de causalidad entre la actuación del Servicio demandado y el fallecimiento.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Figueroa Green, Francesca y Otros con Fisco”, Rol N° 22.336-18 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por muerte a consecuencia de tsunami.


En atención a que se considera demasiado elevada la suma propuesta.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Fuentealba Lema, Pablo Javier con Fisco”, Rol N° 5.999-14 del Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por muerte a consecuencia de tsunami.


En atención a que se considera demasiado elevada la suma propuesta.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Díaz General, Elizabeth con Fisco”, RIT N° O-4.334-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 36.001.145, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 2.050.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Riveros Espinoza, Maximiliano con Fisco”, RIT N° O-3.893-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 30.497.816, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 1.800.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Sofjer Taborga, Diego con Fisco”, RIT N° O-5.398-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 7.193.040, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 5.394.780, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Salinas Galvez, Gerardo con Secretaría Regional Ministerial de Educación”, RIT N° O-1.716-19 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 4.197.774, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 2.000.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Sandoval Saavedra, Cristián con Fisco”, RIT N° O-7.783-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 79.639.154, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 8.148.656, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Flores Urbina Alvaro Hernán con Secretaría Regional Ministerial de Educación”, RIT N° O-431-19 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre reconocimiento de relación laboral, de una cuantía de $ 20.316.587, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 5.946.318, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Mena Urra Fernando Enrique con Fisco”, RIT N° O-19-19 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 7.885.042, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 1.604.168, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Muñoz Vera, Pamela con Fisco”, RIT N° O-1.674-19 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado.


En atención a que se estima que las excepciones de caducidad y prescripción opuestas en el juicio están adecuadamente fundadas.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Bravo Peña, Natalia con Senda”, RIT N° O-1.681-19 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 23.438.207 más cotizaciones previsionales, en el sentido que se pagará al Sr. Alvaro Orellana López la suma única y total de $ 15.000.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Lacamara Sepúlveda Víctor con Secretaría Regional Ministerial de O'Higgins del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”, RIT N° T-53-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, sobre tutela de derechos constitucionales.


Por entender que la resolución que dispone el término de la contrata se encuentra debidamente fundada.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Urrutia Cerda, Sebastián con Fisco”, RIT N° T-1.498-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.


Por entender que no existen las vulneraciones materia de la demanda y en consideración a que la relación entre las partes está reglada por el Estatuto Administrativo.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Azócar Lorenzini, María con Fisco”, RIT N° T-326-19 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.


Por entender que no existen las vulneraciones materia de la demanda y en consideración a que la relación entre las partes está reglada por el Estatuto Administrativo.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Quintanilla Bravo, Enrique con Fisco”, RIT N° T-1.415-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 7.533.750 más cotizaciones previsionales, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 4.500.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Anipsa del Tránsito Valenzuela Bugueño con Fisco”, RIT N° T-3-19 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, sobre tutela de derechos constitucionales.


En consideración a la existencia de querella criminal presentada contra la proponente en relación con actuaciones cometidas en el ejercicio de sus labores.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Escobar Crignola, María con Fisco”, RIT N° O-168-19 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 65.335.228, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 30.000.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Salazar Salazar, Eduardo con Fisco”, RIT N° O-6.145-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 21.701.475 más cotizaciones previsionales, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 21.701.475, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas, al fallo dictado en la causa y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Ibaceta Fabres, Daniel con Fisco”, RIT N° T-798-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.


Por entender que no se dan indicios de la vulneración materia de la demanda y que las labores del actor se enmarcaron en los términos del artículo 11 del Estatuto Administrativo.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Delpin Redondo, Nicolás con Fisco”, RIT N° T-1.450-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 31.169.919, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 4.510.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Godoy Valverde, Carolina con Fisco”, RIT N° O-1.533-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 24.831.661, más cotizaciones previsionales, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 50.000.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas, así como al fallo dictado en la causa y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Presentar querella por el delito de lavado de activos en la causa RUC Nº 1401078417-5 de la Fiscalía Local Santiago Norte.


Por entender que los hechos investigados revestirían el carácter del señalado delito.


 



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