CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO


SESIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020

PARTICIPANTES: Presidida por el Sr. Juan Peribonio Poduje, con la participación de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, y Sr. Raúl Letelier Wartenberg y el Sr. Sebastián Soto Velasco

ACUERDO Y FUNDAMENTOS:

En consideración a la situación socioeconómica del proponente.

Por entender que la suma propuesta es adecuada en atención a los antecedentes del presente juicio.

En consideración a la opinión favorable del Servicio requirente, y a que se obtiene el pago de parte importante de la deuda en un periodo razonable, otorgando una garantía de cumplimiento.

En consideración a la opinión favorable del requirente, y a que se obtiene el pago de las sumas adeudadas por la empresa.

En consideración a la opinión favorable del requirente y a la situación socioeconómica del demandado.

Por entender que la propuesta es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera instancia.

En consideración a que se ha opuesto la excepción de cosa juzgada.

Por entender que la propuesta es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera instancia.

En consideración a que se ha opuesto la excepción de cosa juzgada.

Por estimar que se trata de una cifra razonable y en atención al ahorro fiscal que conlleva, considerando el promedio fijado por los tribunales en este tipo de materia, como, asimismo, la desfavorable y sostenida jurisprudencia de la Corte Suprema y la alta probabilidad de obtener sentencia de condena superior a este monto.

En atención a la existencia de jurisprudencia favorable al interés fiscal en la materia controvertida.

Por estimar que se trata de una propuesta adecuada en consideración a los daños sufridos.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las pretensiones de la demanda y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

Por entender que no están acreditadas las vulneraciones materia de la demanda.

Por entender que hay antecedentes sobre hechos que revestirían carácter de delito y de la participación en ellos de los imputados.

 

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

 

 


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