CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

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SESIÓN DE 10 DE ENERO DE 2023


SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

 

FECHA: 10 DE ENERO DE 2023

 

ASISTENCIA: Presidida por el Sr. Juan Peribonio Poduje, en su calidad de Presidente titular, con la participación de los Consejeros Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Raúl Letelier Wartenberg, Sr. Alberto Espina Otero y Sra. Mariana Valenzuela Cruz.

 

No asisten el Sr. Carlos Mackenney Urzúa, quien hace uso de feriado legal, ni los Sres. Rodrigo Quintana Meléndez, Sr. Daniel Martorell Correa y Sebastián Soto Velasco, quienes se encuentran haciendo uso de permiso administrativo.

 

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

 

Aprobar las bases de conciliación emanadas de la Comisión Arbitral que conoce el reclamo presentado por la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. contra el Ministerio de Obras Públicas, Rol Nº 8-2020 del Tribunal Arbitral de Santiago, en los siguientes términos:

El Ministerio de Obras Públicas reconoce adeudar y pagará a la Concesionaria por la construcción de la Bodega Sur Poniente, la suma equivalente en pesos al día efectivo del pago de UF 280.783 más IVA;

La Concesionaria reconoce adeudar y pagará al Ministerio de Obras Públicas la diferencia entre la tarifa de “terreno construido” y “terreno eriazo” que se produjo al haber percibido los ingresos correspondientes al 22,44% de la tarifa de terreno construido, aplicada sobre la superficie en el suelo construido de la Bodega Sur Poniente, sobre la base percibida desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha en que se perfeccione la conciliación, más intereses.

Desde que se perfeccione la conciliación en adelante, se procederá de la siguiente forma:

1.- La Concesionaria percibe el 22,44% del tramo que corresponde a la tarifa de “terreno eriazo” y el Ministerio el 77,56 %.

2.- El tramo que corresponde a la diferencia entre la tarifa de “terreno construido” y “terreno eriazo” será percibido al 100% por el Fisco, salvo tres deducciones que se pagarán a la Concesionaria:

a.- La mantención preventiva de la Zona de Estructura y Fachada, y la Zona de Pavimentos, por UF 107 mensuales;

b.- La comisión de administración y gestión comercial, la que será fijada de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por un tercero designado por ellas. En ningún caso la comisión podrá superar un valor igual al 5% de los ingresos anuales de la bodega, más IVA; y

c.- Los costos de servicios que para la concesionaria no sea posible recuperar de los arrendatarios.

Para el cálculo de los intereses antes referidos se aplicarán las tasas de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año publicadas por la Comisión para el Mercado Financiero, que hayan estado vigentes desde la fecha en que se comienzan a devengar intereses, hasta la fecha de pago efectivo. Cada tasa vigente se aplicará por los días correspondientes a su vigencia, sobre una base de 365 días. No habrá capitalización de intereses. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

 

En atención a la opinión favorable del Ministerio de Obras Públicas, que considera la propuesta conveniente al interés fiscal, y la circunstancia de que el inmueble materia de la controversia ha generado ingresos importantes para el Fisco en los últimos cinco años, los que se seguirán devengando hasta el término de la concesión.

 

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Consejo de Defensa del Estado con Figueroa Novoa, Christian”, Rol Nº 959-17 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, sobre daños en choque a vehículo fiscal, en los siguientes términos: a) El demandado pagará al Fisco la suma única y total de $7.219.204, que solucionará mediante dieciocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas; b) Finalizado el pago anterior, el demandado pagará en una única cuota al Consejo de Defensa del Estado la suma de $ 299.400, por concepto de costas; c) El Fisco, por su parte, renunciará al cobro de los intereses que se devenguen desde agosto de 2022 en adelante, salvo aquellos que provengan de la mora; d) Se establecerá cláusula de aceleración.

 

En atención a que se paga íntegramente el monto demandado, actualizado según liquidación de crédito efectuada por el Tribunal.

 

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Bustos Rodríguez, Luis con Fisco - CDE”, Rol Nº 10.091-21 del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, en el sentido que se pagará al Sr. Bustos la suma única y total de $ 22.000.000, soportando cada parte sus costas.

 

Por estimar que se trata de una cifra razonable y en atención al ahorro fiscal que conllevan, considerando el promedio fijado por los tribunales en este tipo de materia, como, asimismo, la desfavorable y sostenida jurisprudencia de la Corte Suprema.

 

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Ahumada Osorio, Rafael con Consejo de Defensa del Estado”, Rol Nº 10.098-21 del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, en el sentido que se pagará al Sr. Ahumada la suma única y total de $ 28.000.000, soportando cada parte sus costas.

 

Por estimar que se trata de una cifra razonable y en atención al ahorro fiscal que conllevan, considerando el promedio fijado por los tribunales en este tipo de materia, como, asimismo, la desfavorable y sostenida jurisprudencia de la Corte Suprema.

 

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Canto Fuenzalida, Víctor con Consejo de Defensa del Estado - Fisco de Chile”, Rol Nº 10.104-21 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, en el sentido que se pagará al Sr. Canto la suma única y total de $ 25.000.000, soportando cada parte sus costas.

 

Por estimar que se trata de una cifra razonable y en atención al ahorro fiscal que conllevan, considerando el promedio fijado por los tribunales en este tipo de materia, como, asimismo, la desfavorable y sostenida jurisprudencia de la Corte Suprema.

 

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Díaz Tello, María con Estado Chileno - Consejo de Defensa del Estado”, Rol Nº 3.558-22 del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, en el sentido que se pagará a la Sra. Díaz la suma única y total de $ 25.000.000, soportando cada parte sus costas.

 

Por estimar que se trata de una cifra razonable y en atención al ahorro fiscal que conllevan, considerando el promedio fijado por los tribunales en este tipo de materia, como, asimismo, la desfavorable y sostenida jurisprudencia de la Corte Suprema.

 

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Ponce Moscoso, Valeria con Consejo de Defensa del Estado”, Rol Nº 1.033-22 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, en el sentido que se pagará a la Sra. Ponce la suma única y total de $ 22.000.000, soportando cada parte sus costas.

 

Por estimar que se trata de una cifra razonable y en atención al ahorro fiscal que conllevan, considerando el promedio fijado por los tribunales en este tipo de materia, como, asimismo, la desfavorable y sostenida jurisprudencia de la Corte Suprema.

 

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Segovia Vergara, José con Consejo de Defensa del Estado”, Rol Nº 1.022-22 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, en el sentido que se pagará al Sr. Segovia la suma única y total de $ 25.000.000, soportando cada parte sus costas.

 

Por estimar que se trata de una cifra razonable y en atención al ahorro fiscal que conllevan, considerando el promedio fijado por los tribunales en este tipo de materia, como, asimismo, la desfavorable y sostenida jurisprudencia de la Corte Suprema.

 

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Donoso Cortés, José con Consejo de Defensa del Estado”, Rol Nº 1.034-22 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, en el sentido que se pagará al Sr. Donoso la suma única y total de $ 28.000.00, soportando cada parte sus costas.

 

Por estimar que se trata de una cifra razonable y en atención al ahorro fiscal que conllevan, considerando el promedio fijado por los tribunales en este tipo de materia, como, asimismo, la desfavorable y sostenida jurisprudencia de la Corte Suprema.

 

No aprobar la proposición de transacción en la causa “Cabrera Murgas, Sergio con Consejo de Defensa del Estado”, Rol Nº 9.618-21 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura.

 

Por estimar elevada la suma solicitada en atención al tiempo de detención.

 

No aprobar la proposición de transacción en la causa “Rojas Silva, María con Consejo de Defensa del Estado - Fisco de Chile”, Rol Nº 10.099-21 del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre prisión política y tortura.

 

Por existir una causa anterior en que se acogió la demanda de la actora y el Fisco la indemnizó, configurándose, por tanto, la excepción de cosa juzgada.

 

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Sánchez Calisto Ramón Ignacio y Otros con SEREMI de Salud Región de Los Lagos”, RIT Nº O-121-21 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, sobre despido injustificado, en el sentido que se pagará las siguientes sumas únicas y totales: a) don Ramón Sánchez Calisto, $ 2.025.000; a doña Vanesa Mora León, $ 2.160.000; a don Claudio Silva Cárcamo, $ 2.510.635; a doña Katherine Haro Alvarado, $ 829.078; a doña Natalie Fernandoi Dávila, $ 1.194.892; a don Yohan Bahamonde Coñuecar, $ 963.990 y a don Nicolás Nilo Molina, $ 970.992. Cada parte soportará sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

No aprobar la proposición de transacción en la causa “Sofía Leonor Silva Fernández con Fisco de Chile (SEREMI de Salud Región del Biobío)”, Rol Nº O- 1.015-22 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre despido injustificado.

 

Por estimar elevada la propuesta formulada.

 

No aprobar la proposición de transacción en la causa “Mirko Ortiz Álvarez con Secretaría Regional Ministerial de Salud (Fisco de Chile)”, RIT Nº O-428-22 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, sobre despido injustificado.

 

Por estimar improcedente la acción, ya que el actor renunció voluntariamente.

 

No aprobar la proposición de transacción en la causa “Leiva Cabello, Carolina con Fisco de Chile”, RIT Nº O-3.907-22 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido.

 

Por considerar que las labores de la actora se enmarcan en el artículo 11 del Estatuto Administrativo.

 

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Lorca Uribe, Aldo Miguel con Fisco de Chile /Consejo de Defensa del Estado”, RIT Nº O-526-22 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre reconocimiento de relación laboral, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 4.444.444, soportando cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Cura Córdova, Jorge Eduardo con SEREMI de Bienes Nacionales”, RIT Nº O- 77-22 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, sobre reconocimiento de relación laboral, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 3.736.704, soportando cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

No aprobar la proposición de transacción en la causa “Gómez Acevedo, Macarena con Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso”, RIT Nº T-450-21 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre tutela de derechos constitucionales.

 

Por estimar que no existen indicios de las vulneraciones materia de la demanda y teniendo presente que no es procedente el autodespido tratándose de funcionarios a contrata.

 

Consejo de Defensa del Estado

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