CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

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SESIÓN DE 18 DE AGOSTO DE 2020


SESIÓN DE 18 DE AGOSTO DE 2020


PARTICIPANTES: Presidida por el Sr. Juan Peribonio Poduje, con la participación de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, y Sr. Raúl Letelier Wartenberg y el Sr. Sebastián Soto Velasco


No participó el Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, por razones que se estiman justificadas.


ACUERDO Y FUNDAMENTOS:




  • Otorgar un plazo de noventa días para la ejecución del acuerdo de 21 de noviembre de 2017, aprobatorio de la proposición de transacción planteada por el Sr. Carlos Cruz en la causa “C/Héctor Peña Véliz y Otros (Tomo XS)”, Rol Nº 15.260-00-XS del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, sin perjuicio de requerir a dicha contraparte que en el término máximo de treinta días dé respuesta al proyecto de escrito de transacción respectivo.

  • Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol N° COPIA-2019-15309, entre don Daniel Zola Badilla y Otros y el Servicio de Salud Atacama y Otro, en los términos que constan del acta de 7 de junio de 2019, en el sentido que el Servicio de Salud reclamado se hará cargo de los gastos derivados del traslado y estadía del Sr. Zola en un Programa de Rehabilitación de la Clínica Los Coihues, situada en la comuna de Estación Central, por un periodo mínimo de cuatro meses, prorrogable por otro de igual duración, con un límite máximo de $ 41.671.995. Además, financiará el acondicionamiento de la habitación del Sr. Zola en su domicilio de Pasaje Lanco N° 6426, comuna de Copiapó, a fin de equiparla de una infraestructura acorde a las necesidades de atención del paciente, con un costo total máximo de $ 11.945.971. Dichas obras se efectuarán en un plazo de sesenta días desde la resolución del Servicio de Salud que apruebe la transacción. Los reclamantes renuncian a sus acciones contra el Hospital y Servicio de Salud reclamados, así como contra toda persona natural dependiente de ellos, otorgándoles el más amplio, total, absoluto y definitivo finiquito, a excepción del funcionario reclamado Sr. Máximo Bermeo Valencia. Además, declaran que no existen otras personas afectadas por los hechos materia del reclamo y que se obligan a reembolsar al Hospital San José del Carmen de Copiapó, al Servicio de Salud Atacama, o al Fisco, cualquier suma que deban pagar en cumplimiento de una sentencia judicial con motivo de los mismos hechos, responsabilidad que se extiende hasta el valor de las prestaciones acordadas en virtud del presente acuerdo.


En consideración a que la indemnización es de un monto adecuado, en relación con la naturaleza de los daños sufridos por los reclamantes. Se tiene en cuenta, además, la posibilidad que se inicie un juicio indemnizatorio cuyo resultado es incierto.




  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “CDE con Piza Leria, Alfredo”, Rol Nº 347-19 del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, sobre cobro de caución de permanencia, de una cuantía $ 10.820.320, en los siguientes términos: a) El demandado constituirá una nueva caución de permanencia en la Armada de Chile por el lapso de seis años, contado desde el 1 de julio de 2018, por la cantidad de 224 UTM, en su equivalente en moneda nacional a la fecha del pago; b) La nueva caución deberá encontrarse suscrita al momento de firmarse la transacción o bien dentro de los treinta días siguientes; c) El Fisco, por su parte, renunciará a perseguir ejecutivamente o a hacer efectiva la caución de permanencia suscrita con fecha 11 de septiembre de 2014; d) Cada parte soportará sus costas.


En consideración a que la Armada ha expresado su opinión favorable y que el demandado se reincorporó a la institución una vez concluidos sus estudios.




  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Carmona Sánchez, José con Fisco”, Rol Nº 31.436-17 del Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, de una cuantía de $ 150.000.000, en el sentido que el Fisco pagará al actor la suma única y total de $ 45.000.000, soportando cada parte sus costas.


Por considerar que se trata de una suma adecuada en atención a la entidad de los daños sufridos, y representar un ahorro de la condena establecida en primer grado.




  • Solicitar a la División de Defensa Estatal un informe comparativo entre los montos de proposiciones de transacción en causas sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura que fueron rechazadas por el Consejo y las sumas establecidas en los respectivos fallos ejecutoriados. Además, una estimación de los ahorros logrados en aquellas causas sobre igual materia en que se transigió, en comparación con los promedios de condenas que habrían establecido los tribunales en caso contrario.

  • No aprobar la propuesta de transacción en la causa “Lara con Fisco”, Rol Nº 1.918-18 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sobre indemnización de perjuicios por muerte a consecuencia de violencia política.


En atención a lo elevado de la suma solicitada.




  • No aprobar la propuesta de transacción en la causa “Verdejo con Fisco”, Rol Nº 1.962-19 del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.


Por lo elevado del monto solicitado y la circunstancia de que los actores no son los parientes más cercanos de la víctima.




  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Allen Alvarez, Silvia con Subsecretaría de Salud Pública”, RIT Nº O-1.140-20 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado, de una cuantía de $ 80.407.801, en el sentido que el Fisco pagará a la actora la suma única y total de $ 26.593.800, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • No aprobar la propuesta de transacción en la causa “Briceño Muñoz, Eric Edgardo con Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo”, RIT Nº T-31-19 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, sobre tutela de derechos constitucionales.


Por estimar que no existen indicios de las vulneraciones materia de la demanda y que se carece de facultades para resolver respecto de la calificación del funcionario.




  • Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Basualdo, María con Servicio Médico Legal”, RIT Nº T-140-19 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en sentido que la deudora pagará las costas ascendentes a $ 400.000, mediante dos cuotas de $ 200.000 cada una, la primera en septiembre próximo y la segunda en diciembre del año en curso.


Por estimar que la propuesta permite obtener el pago de lo adeudado en un breve tiempo.




  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Daniel Jacob Carrillo Sepúlveda con Fisco de Chile (MOP)”, RIT Nº O-1.227-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre despido injustificado, de una cuantía de $ 51.705.880, en el sentido que el Fisco pagará al actor la suma única y total de $ 10.000.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Interponer querella en investigación RUC Nº 1910054174-5 de la Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad, debiendo el Comité Penal determinar la calificación jurídica de los hechos.


Por entender que existen antecedentes respecto de hechos que revestirían el carácter de delito y sobre la participación en ellos de los imputados.




  • No intervenir, por ahora, en la investigación RUC Nº 1901144406-K de la Fiscalía Local de Ñuñoa.


Por entender que los hechos tenidos a la vista y que se encuentran recopilados en la investigación, no tienen la gravedad suficiente para justificar la intervención del Consejo.




  • Interponer querella en la investigación RUC Nº 1910063603-7 de la Fiscalía Local de Maipú, debiendo el Comité Penal determinar la calificación jurídica de los hechos.


Por entender que existen antecedentes respecto de hechos que revestirían el carácter de delito y sobre la participación en ellos de los imputados.


 

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