CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

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SESIÓN DE 25 DE AGOSTO DE 2020


SESIÓN DE 25 DE AGOSTO DE 2020

PARTICIPANTES: Presidida por el Sr. Juan Peribonio Poduje, con la participación de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, y Sr. Raúl Letelier Wartenberg y el Sr. Sebastián Soto Velasco


ACUERDO Y FUNDAMENTOS:

  • Aprobar la propuesta de transacción presentada por el Sr. Gustavo Espinoza Zúñiga en la causa “Espinoza Zúñiga, Gustavo y Otra con Fisco de Chile”, Rol N° 4.064-20 del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, de una cuantía de $ 300.000.000, en el sentido que el Fisco pagará al proponente la suma única y total de $ 15.000.000, soportando cada parte sus costas.


Por entender que la propuesta es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera instancia.




  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Atencio Cortéz, Pedro con Fisco de Chile”, Rol N° 21.683-19 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, de una cuantía de $ 150.000.000, en el sentido que el Fisco pagará al actor la suma única y total de $ 30.000.000, soportando cada parte sus costas.


Por considerar que se trata de una suma adecuada en atención a la entidad de los daños sufridos, y representar un ahorro de la condena establecida en primer grado.




  • No aprobar la propuesta de transacción en la causa “Yáñez Smith, Violeta y Otros con Fisco de Chile”, Rol N° 18.630-18 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura.


En consideración a que no se trata de la víctima directa y a que existe un fallo de primer grado que desecha la demanda.




  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Juan Francisco Avilez Vallejos con Fisco de Chile (Carabineros)”, Rol Nº 5.847-19 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, de una cuantía de $ 400.000.000, en el sentido que el Fisco pagará al actor la suma única y total de $ 32.000.000, soportando cada parte sus costas.


Por entender que la propuesta es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera instancia.




  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Nabor Claudio Hidalgo Oñate con Fisco de Chile”, Rol Nº 8.256-19 del Primer Juzgado Civil de Concepción, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, de una cuantía de $ 200.000.000, en el sentido que el Fisco pagará al actor la suma única y total de $ 16.000.000, soportando cada parte sus costas.


Por entender que la propuesta es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera instancia.




  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Paz Macaya Aretxabala con Fisco de Chile”, Rol N° 5.452-19 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, de una cuantía de $ 600.000.000, en el sentido que el Fisco pagará a la actora la suma única y total de $ 90.000.000, soportando cada parte sus costas.


Por entender que la propuesta es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera instancia.




  • No aprobar la propuesta de transacción en la causa “Johanna Martínez Barra y Otros con Fisco de Chile y Otro”, Rol N° 2.315-17 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, sobre indemnización de perjuicios.


Por estimar elevado el monto solicitado.




  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Cid Sazo, Leonardo con Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, RIT N° O-820-20 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado, de una cuantía $ 42.653.660, en el sentido que el Fisco pagará al actor la suma única y total de $ 19.821.843, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • No aprobar la propuesta de transacción en la causa “Contreras Curile, Rolando y Otros con Seguridad y Asesorías Ltda. y Otros”, RIT N° O-958-20 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido.


En atención a que los hechos en base a los cuales se acciona ocurrieron con posterioridad al término de los servicios prestados a la entidad fiscal por la empleadora de los actores.




  • No aprobar la propuesta de transacción en la causa “Goicochea Neumann, Juan con Fisco de Chile”, RIT N° O-3.920-19 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido.


En consideración a que se estima elevada la suma propuesta.




  • No aprobar la propuesta de transacción en la causa “Elizabeth del Carmen Cabrera con Fisco de Chile (MOP Dirección Aeropuertos)”, RIT N° T-124-20 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, sobre tutela de derechos constitucionales.


Por estimarse muy elevada la suma solicitada.




  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Lara Guzmán, Yessica Mercedes con Hospital Naval Almirante Nef y Fisco de Chile”, RIT N° T-545-19 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 24.132.734, en el sentido que el Fisco pagará a la actora la suma única y total de $ 17.024.489, soportando cada parte sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Carrillo Millafilo, Margarita con BTL Group Publicidad Limitada y Otro”, RIT N° O-1.538-19 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 4.372.090, en el sentido que el Fisco pagará a la actora la suma única y total de $ 3.000.000, soportando cada parte sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Avila Contreras, Tania con Senda”, RIT N° O-1.013-20 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 60.290.680, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 7.000.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Rigoberto Antonio Saavedra Poblete con Fisco de Chile (Seremi de Bienes Nacionales Región del Biobio)”, RIT Nº O-958-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 10.686.000, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 8.500.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • No ejercer la acción penal, por ahora, en relación con los siguientes casos de lesiones sufridas en el marco del estallido social, materia de las investigaciones que se indican: 1) RIT Nº O‐20.721‐19 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lesiones al Sr. Daniel Eduardo Acevedo Leiva; 2) RIT Nº O 20.054‐19 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lesiones a don Cristián Eduardo Arriagada Guzmán; 3) RIT Nº O‐22.414‐19 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por daños a don Ángelo Luciano Burgueño Alegría; 4) RIT O‐19.641‐19 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lesiones a don César Antonio Galloso Gómez; 5) RIT O‐9.248‐19 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por lesiones a don Nahuel Alejandro Herane Garrido; 6) RIT O‐4.232‐19 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por lesiones a doña Marlene Lidia Andrea Morales Canales; 7) RIT Nº O‐5.905‐20 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lesiones a don Vicente Pascal Muñoz Campusano; 8) RIT O‐18.930‐19 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago por lesiones a don Christopher Andrés Rodrigo Mardones; 9) RIT Nº O‐19.358‐19 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lesiones a don José Ignacio Soto Vásquez; 10) RIT O‐2.450‐19 del Juzgado de Garantía de Angol, por lesiones a don Sebastián Andrés Zambrano Salazar; y, 11) RIT Nº O‐4.904‐20 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lesiones a don Fabián Andrés Zúñiga Lamilla.


Por entender que no se cuenta en la actualidad con elementos suficientes respecto de la comisión de delitos y sus circunstancias.




  • No ejercer la acción penal, por ahora, en relación con las lesiones sufridas en el marco del restallido social por las personas que se indica: Sr. Luis Andrés Bello Figueroa; Sr. Cristóbal Fernando Farías Figueroa; Sr. Nicolás Bernardo Flores Rivas; Sr. Juan Bernardo González Contreras; Sr. Pedro Esteban Guerrero Olmedo; Sr. Daniel Ignacio Leiva Henríquez; Sr. Osvaldo Antonio Muñoz Yáñez; Sr. Maicol Francisco Ignacio Núñez Saavedra; Sr. Michael Andrew Rivas Vera; Sr. Jorge Fernando Salvo Alarcón; y, Sr. Diego Eduardo Sepúlveda Miranda.


Por entender que no se cuenta en la actualidad con elementos suficientes respecto de la comisión de delitos y sus circunstancias.




  • Interponer requerimiento de inaplicabilidad de los artículos 3º, letras a) y b), 7º y 8º, inciso primero, del Código del Trabajo, conforme con el proyecto de escrito que se archiva en Secretaría.


Por estimar que se reúnen los requisitos para la interposición del señalado requerimiento.


 


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