SESIÓN DE CONSEJO DE 26 DE MAYO DE 2026

DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

 

FECHA: 26 de mayo de 2026

 

ASISTENCIA: Presidida por la Sra. Ana María Hübner Guzmán, en su calidad de Presidenta titular, con la asistencia de los Consejeros Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Raúl Letelier Wartenberg, Sr. Sebastián Soto Velasco, Sr. Alberto Espina Otero, Sra. Mariana Valenzuela Cruz, Sra. Ruth Israel López y Sr. Jorge Escobar Ruiz.

No asisten el Sr. Rodrigo Quintana Meléndez y el Sr. Juan Peribonio Poduje, quienes hacen uso de feriado legal.

 

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Wuapy S.A.”, Rol Nº 17.802-24 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de pesos, en los siguientes términos: a) La empresa Wuapy S.A. pagará al Fisco la suma de $ 11.483.609, mediante doce cuotas mensuales y sucesivas de $ 956.968. Las cuotas respectivas deberán convertirse a unidades de fomento; b) El Fisco renunciará al cobro de los reajustes que se hubieren devengado; c) Deberá incluirse cláusula de aceleración para el evento de no pagarse cualquiera de las cuotas propuestas; d) Cada parte pagará sus costas.

 

En atención a que se obtiene en un plazo razonable el pago del monto demandado.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Gutiérrez Navarro, Bárbara y otro con Fisco de Chile”, Rol Nº 18.310-2019 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios, en el sentido que se pagará al Sr. Christopher Estrada Gutiérrez la suma única y total de $ 135.000.000, asumiendo cada parte sus costas.

 

Por estimar adecuada la suma ofrecida en consideración a los perjuicios materia de la demanda.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Sánchez Espinoza, Margarita y otros con Fisco de Chile – CDE”, Rol Nº 7.041-2025 del Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre muerte a consecuencia de violencia política, en el sentido que se pagarán las sumas únicas y totales de $ 35.000.000 a cada uno de los actores, doña Margarita, doña Alejandra, don César, don Darío, doña Nelly, doña Virginia, doña Verónica, don Julio, Don Eliecer y doña Gloria, todos de apellidos Sánchez Espinoza, totalizando $ 350.000.000. Los actores se desistirán de las acciones deducidas en la presente causa y, asimismo, de las peticiones que hubieren formulado, en su caso, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos. Cada parte asumirá sus costas. El presente acuerdo se ejecutará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Alvial Mondaca, David con Fisco de Chile con Fisco de Chile”, Rol Nº 8.014-2025 del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por desaparición forzada, en el sentido que se pagará al Sr. David Alvial Mondaca la suma única y total de $ 35.000.000. El actor se desistirá de las acciones deducidas en la presente causa y, asimismo, de las peticiones que hubiere formulado, en su caso, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos. Cada parte asumirá sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Ramírez Valdenegro, Rosa y otros con Fisco de Chile”, Rol Nº 14.100-2025 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre muerte a consecuencia de violencia política, en el sentido que se pagarán las sumas únicas y totales de $ 65.000.000 a cada una de las actoras, Sras. Rosa, Matilde y Gloria, todas de apellidos Ramírez Valdenegro, totalizando $ 195.000.000. Las actoras se desistirán de las acciones deducidas en la presente causa y, asimismo, de las peticiones que hubieren formulado, en su caso, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos. Cada parte asumirá sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Lavín Benavente, Claudio con Fisco de Chile”, Rol Nº 16.704-2025 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre muerte a consecuencia de violencia política, en el sentido que se pagará al actor, don Claudio Lavín Benavente, la suma única y total de $ 65.000.000. El actor se desistirá de las acciones deducidas en la presente causa y, asimismo, de las peticiones que hubiere formulado, en su caso, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos. Cada parte asumirá sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Palma Urrutia, Lidia con Fisco de Chile – CDE”, Rol Nº 6.260-2025 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre muerte a consecuencia de violencia política, en el sentido que se pagará a la Sra. Lidia Palma Urrutia la suma única y total de $ 70.000.000. La actora se desistirá de las acciones deducidas en la presente causa y, asimismo, de las peticiones que hubiere formulado, en su caso, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos. Cada parte asumirá sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Chacón Zenteno, Raúl y otras con Fisco de Chile”, Rol Nº 2.789-2026 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por desaparición forzada, en el sentido que se pagarán las sumas únicas y totales de $ 65.000.000 al Sr. Raúl Chacón Zenteno, más $ 35.000.000 a cada una de las actoras Sras. Ana María y Abigail, ambas de apellidos Chacón Olivares, totalizando $ 135.000.000. Los actores se desistirán de las acciones deducidas en la presente causa y, asimismo, de las peticiones que hubieren formulado, en su caso, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos. Cada parte asumirá sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Williams Humberto Friz Umaña y otros con Fisco de Chile”, Rol Nº 1.296-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, en el sentido que se pagará a la Sra. Rosa Soto Aravena la suma única y total de $ 30.000.000. La actora se desistirá de las acciones deducidas en la presente causa y, asimismo, de las peticiones que hubiere formulado, en su caso, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos. Cada parte asumirá sus costas.

 

Por entender que es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera instancia.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Elicio del Carmen Iturra Muñoz con Fisco de Chile”, Rol Nº 5.034-2025 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, en el sentido que se pagará al Sr. Elicio Iturra Muñoz la suma única y total de $ 34.000.000. El actor se desistirá de las acciones deducidas en la presente causa y, asimismo, de las peticiones que hubiere formulado, en su caso, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos. Cada parte asumirá sus costas.

 

Por entender que es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera instancia.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Carlos Eugenio Mora Retamal con Fisco de Chile”, Rol Nº 6.231-2025 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, en el sentido que se pagará al Sr. Carlos Mora Retamal la suma única y total de $ 44.000.000. El actor se desistirá de las acciones deducidas en la presente causa y, asimismo, de las peticiones que hubiere formulado, en su caso, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos. Cada parte asumirá sus costas.

 

Por entender que es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera instancia.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Caroca Benavides, Julio con Ícaro Seguridad Ltda. y otro”, RIT Nº M-4.572-2025 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 2.500.000, asumiendo cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Calvo O’Ryan, Rigoberto Enrique y otros con Oregon Security SpA y MOP”, RIT Nº M-61-2025 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, sobre nulidad del despido, en el sentido que se pagarán las sumas únicas y totales de $ 437.832 a don Nelson Muñoz Alcayagari, de $ 437.684 a don Rafael Peña Jorquera, de $ 437.684 a don René Vargas Pinilla y de $ 437.832 a don Rigoberto Calvo O’Ryan, totalizando $ 1.751.032. Cada parte asumirá sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Ernesto Enrique Cuevas Cid con Team Clean Cleaning Services SpA y Comandancia en Jefe de la Segunda Zona Naval”, RIT Nº M-575-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre nulidad del despido, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 1.627.652, asumiendo cada parte sus propias costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Asumir la representación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en la causa “Gaete Quiroz, Romina con Casinos Integrados Ltda. y otros”, RIT Nº O-4.224-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad del despido, para el solo efecto de aprobar la propuesta de transacción en el sentido que el servicio demandado pagará a la actora la suma única y total de $ 2.000.000, asumiendo cada parte sus costas.

 

En consideración a la solicitud del servicio requirente y al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Spuler Santos, Estefanía con Subsecretaría del Trabajo”, RIT Nº 0-64-2026 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, sobre despido indirecto, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 2.700.000, soportando cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco de Chile con Sepúlveda Muñoz, Ignacio”, Rol Nº 8.276-2025 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de caución por permanencia, en el sentido que el oferente pagará, al contado, al momento de suscribir el respectivo escrito, la suma de $ 3.173.329. El Fisco renunciará al cobro de intereses. Cada parte asumirá sus propias costas.

 

En atención a que se obtiene el pago al contado del capital adeudado.

 

Consejo de Defensa del Estado

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