SESIÓN DE CONSEJO DE 12 DE MAYO DE 2026

DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

 

FECHA: 12 de mayo de 2026

 

ASISTENCIA: Presidida por la Sra. Ana María Hübner Guzmán, en su calidad de Presidenta titular, con la asistencia de los Consejeros Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje, Sr. Raúl Letelier Wartenberg, Sr. Sebastián Soto Velasco, Sr. Alberto Espina Otero, Sra. Mariana Valenzuela Cruz, Sra. Ruth Israel López y Sr. Jorge Escobar Ruiz.

No asisten la Sra. Paulina Veloso Valenzuela y el Sr. Carlos Mackenney Urzúa, quienes hacen uso de permiso administrativo y de feriado legal, respectivamente.

 

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

 

  • Presentar querella contra el actual alcalde de La Calera, Sr. Johnny Piraíno Meneses, en la causa RIT Nº O-951-2026 del Juzgado de Garantía de La Calera, según la calificación jurídica que determine el Comité Penal.

 

Por entender que existen antecedentes fundados de la comisión de hechos ilícitos y de la intervención que le cabe en ellos al imputado.

 

  • Interponer demanda contra los responsables del daño ambiental ocasionado al Humedal Vasco de Gama, situado en la comuna de Hualpén, en los términos que defina el Comité Laboral Medioambiental.

 

Por entender que existen antecedentes fundados de la existencia de perjuicios al medio ambiente.

 

  • Aprobar la proposición de transacción formulada por don Rodrigo Pavez Miranda en la causa “Servicio de Salud de Magallanes con Pavez y Seguel”, Rol N.º 1.398-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, sobre cobro de garantía por permanencia, en los siguientes términos: a) El proponente pagará la suma total de 2.844,4 UF, mediante una cuota inicial de $10.000.000, al momento de suscribir el respectivo contrato, seguida de 73 cuotas mensuales y consecutivas de 35,568 UF cada una, hasta enterar el pago íntegro de la deuda; b) El Fisco renunciará al cobro de los intereses devengados; c) Se incluirá una cláusula de aceleración para el caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas; d) Cada parte asumirá sus propias costas.

 

En consideración a la opinión favorable del Servicio de Salud y la circunstancia de que el oferente no tiene más bienes que un vehículo para continuar con la ejecución. Además, se tiene presente que se aprobó una propuesta de transacción con la deudora principal, por lo que, con la actual, se solucionaría íntegramente el monto adeudado.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Minera Altair S.A. con Fisco”, Rol Nº 1.931-2025 del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, sobre constitución de servidumbre minera, en los siguientes términos: a) El Fisco aceptará la constitución de una servidumbre minera de ocupación y tránsito sobre un predio fiscal de 3,92 hectáreas, por un período de treinta años; b) La demandante pagará al Fisco, a título de indemnización de perjuicios, la suma única y total de UF 916,74 UF, mediante cuatro cuotas anuales, iguales y sucesivas de UF 229,185, a partir de la fecha de suscripción de la transacción. c) Cada parte pagará sus costas. Se faculta a la Sra. Abogada Procuradora Fiscal de Copiapó, o a quien la subrogue, para que suscriba la respectiva escritura pública.

 

En atención a que el valor ofrecido pagar a título de indemnización de perjuicios es superior a la determinada por tasadores de la Seremi de Bienes Nacionales y a la opinión favorable de la Seremi a la propuesta.

 

  • Aprobar la proposición de transacción formulada por doña Mitzi Castro Pino en la causa “Fisco con Brito Bravo, Leonardo y Otros”, Rol N° 20.677-23, seguida ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre cumplimiento de sentencia del Tribunal de Cuentas, en los siguientes términos: a) Doña Mitzi Castro Pino pagará la suma equivalente a 60 UTM, en seis cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 10 UTM cada una; b) El Fisco renunciará al cobro del saldo demandado, así como a los intereses que se hubieren devengado; c) Se deberá incluir una cláusula de aceleración para el caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas pactadas; d) El Fisco renunciará a la solidaridad respecto de la proponente, reservándose el derecho de perseguir solidariamente el saldo restante en contra de los demás demandados; e) Cada parte asumirá sus costas.

 

En consideración a la situación socioeconómica de la proponente, quien asumió la deuda de su cónyuge fallecido.

 

  • Aprobar la propuesta de transacción formulada por doña Jéssica Chevasco Romero, respecto de licencias médicas rechazadas, en los siguientes términos: a) La proponente pagará la suma de $2.000.000, al contado, al momento de suscribir el correspondiente escrito de transacción; b) El Fisco renunciará al cobro del saldo adeudado, así como a los reajustes e intereses que se hubieren devengado; c) Cada parte asumirá sus costas. El presente acuerdo se llevará a efecto una vez presentada y debidamente notificada la respectiva demanda.

 

En atención a la situación socioeconómica de la deudora y la carencia de bienes en que hacer efectivo el crédito.

 

  • Aprobar la propuesta de transacción formulada exclusivamente por don Reynaldo Quispe Ovando, en la causa “C/ Gregorio Choque García; Hugo Álvarez Bruna; Carlos Cobos Maynou; Jorge Tapia Madrid; Reynaldo Quispe Ovando; José Mamani Mamani; Rubén Montecino Berríos; Juan Choque García; Antenor Castro Challapa”, Rol N° 34.671-2002, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, sobre contrabando, en los siguientes términos: a) Don Reynaldo Quispe Ovando pagará al Fisco la suma única y total de $20.000.000 en una sola cuota al momento de suscribir el escrito de transacción; b) Cada parte asumirá sus propias costas. La presente transacción no altera ni limita las acciones del Fisco respecto de los demás demandados, las que se mantienen en todos sus términos.

 

En consideración a que se obtiene el pago de parte importante de los perjuicios fiscales.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Episodio Peldehue – Boinas Negras – Víctima Javier Sobarzo Sepúlveda y otros”, Rol N° 38.483-2001, seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a cargo de la Ministra en visita Sra. Paola Plaza González, sobre muerte a consecuencia de violencia política, en los siguientes términos: a) Se pagará a cada uno de los actores, doña María Suárez Núñez, don Aaron Pardo Núñez y doña Karina Pardo Núñez, la suma única y total de $ 65.000.000, totalizando la suma de $ 195.000.000; b) Los actores se desistirán de las acciones deducidas en la presente causa y, asimismo, de las peticiones que hubieren formulado, en su caso, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos; c) Cada parte asumirá sus propias costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Flores Quijón, Orlando con Fisco de Chile”, Rol Nº 15.234-2025, del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre desaparición forzada, en el sentido que se pagará la suma única y total de $ 65.000.000 al Sr. Orlando Flores Quijón. El actor se desistirá de las acciones deducidas en la presente causa y, asimismo, de las peticiones que hubiere formulado, en su caso, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos. Cada parte asumirá sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Linares Núñez, Blanca con Fisco de Chile”, Rol Nº 20.584-2024, del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre muerte a consecuencia de violencia política, en el sentido que se pagará la suma única y total de $ 60.000.000 a la Sra. Blanca Linares Núñez. La actora se desistirá de las acciones deducidas en la presente causa y, asimismo, de las peticiones que hubiere formulado, en su caso, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos. Cada parte asumirá sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Wall Cartes, Leopoldo y otros con Fisco de Chile”, Rol Nº 16.741-2025, del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre desaparición forzada, en el sentido que se pagará la suma única y total de $ 35.000.000 a cada uno de los actores, don Leopoldo, doña Benita, doña Gladys y doña July, todos de apellidos Wall Cartes, totalizando $ 140.000.000. Los actores se desistirán de las acciones interpuestas en la presente causa y, asimismo, de las peticiones que hubieren formulado, en su caso, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos. Cada parte asumirá sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Jiménez Salas, Gleidys con Aza Clean SpA y otro”, RIT Nº M-1.895-2025 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad del despido, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 790.042, soportando cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Vilches con Consejo de Defensa del Estado”, RIT Nº T-2.636-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 7.500.000, soportando cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Moncada Astudillo, Guillermo Eleodoro y Otros con Fisco de Chile”, Rol N° 3.819-2023, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura, en los siguientes términos: a) Se pagará a cada uno de los actores, Sres. Benigno Muñoz Hernández, José Carrillo Vivanco, Juan Almonacid Vargas y Guillermo Moncada Astudillo, la suma única y total de $17.000.000 totalizando la suma de $68.000.000; b) Los demandantes se desistirán de las acciones interpuestas en la presente causa y, asimismo, de las peticiones que hubieren formulado, en su caso, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos. En particular, respecto de los Sres. Benigno Muñoz Hernández, José Carrillo Vivanco y Juan Almonacid Vargas, el desistimiento comprenderá las presentaciones efectuadas en la Petición N° 188-11, “Marcos Luis Abarca Zamorano y Otros con Chile”; c) Cada parte asumirá sus propias costas.

 

Por entender que es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera instancia.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Vargas Heredia, Olga con Delta Ingeniería y Servicios Generales Ltda. y otros”, RIT Nº M-114-2023 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, sobre despido injustificado, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 2.000.000, soportando cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Lagues Neira, Cristián con Oregon Security SpA y SEREMI de las Culturas y las Artes de Atacama”, RIT Nº M-37-2025 del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, sobre nulidad del despido, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 998.830, soportando cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Pardo Matamala, Luis con Oregon Security SpA, SEREMI de las Culturas y las Artes de Atacama”, RIT Nº M-38-2025 del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, sobre nulidad del despido, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 579.155, soportando cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Ceriche Zamorata, Rubén con Oregon Security SpA y SEREMI de las Culturas y las Artes de Atacama”, RIT Nº M-40-2025 del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, sobre nulidad del despido, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 387.963, soportando cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Óscar Valenzuela Sepúlveda con Oregon Security SpA”, RIT Nº M-38-2025 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, sobre nulidad de despido, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 1.445.454, soportando cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Cortés Kong Elizabeth con Oregon Security SpA y SEREMI de la Cultura y las Artes Atacama”, RIT Nº M-37-2025 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, sobre nulidad del despido, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 1.503.504, soportando cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Espinoza Vera, Sergio contra Oregon Security SpA”, RIT Nº M-39-2025 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, sobre despido injustificado, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 174.105, soportando cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Gene Sidney Cortés Vega con Secretaría Ministerial de Atacama de las Artes, el Patrimonio y las Culturas”, RIT Nº M-39-2025 del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, sobre despido injustificado, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 1.739.066, soportando cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Villegas Becher, Claudio con Oregon Security SpA”, RIT Nº M-36-2025 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, sobre despido injustificado, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 1.527.036, soportando cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Moreno Pérez, Pablo y otros con Zañartu Ingenieros Consultores SpA. y otro”, RIT Nº O-5.053-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad del despido, en el sentido que se pagará las sumas únicas y totales de $ 10.381.488 a don Carlos Encalada Valenzuela, de $ 6.574.998 a don Carlos Gutiérrez Gutiérrez, de $ 3.842.250 a don Carlos Contreras Vielma, de $ 5.626.998 a doña Betsabé Rojas Villalobos y de $ 7.112.250 a don Pablo Moreno Pérez, totalizando $ 33.537.984. Cada parte soportará sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a los conceptos demandados y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco de Chile con González Valenzuela, Nicolás”, Rol N° 462-2026, del Octavo Juzgado Civil de Santiago, relativa al cobro de caución por permanencia, en los siguientes términos: a) El demandado pagará una primera cuota de 17 UTM al contado, al momento de suscribir el respectivo acuerdo de transacción; seguida de 22 cuotas mensuales de 3 UTM cada una, y una cuota final de 2,6 UTM; b) Se condonarán los intereses devengados y futuros; c) Se incorporará una cláusula de aceleración; d) Cada parte asumirá sus propias costas.

 

En consideración a la situación socioeconómica del oferente.

 

  • Aprobar la propuesta de transacción formulada por don Oriel Castillo Soza, en relación con los fondos entregados por la Subsecretaría de Minería, en los siguientes términos: a) El Sr. Castillo pagará 25 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de 5,02 UF cada una, más una cuota final de 1,54 UF; b) Se establecerá una cláusula de aceleración; c) Cada parte asumirá sus propias costas. El presente acuerdo se implementará una vez que se haya presentado y notificado la respectiva demanda.

 

En consideración a la situación socioeconómica del oferente.

 

  • Presentar querella en contra del exministro Sr. Antonio Ulloa Márquez, en la investigación RIT Nº O-10.876-2024 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, según la calificación jurídica que determine el Comité Penal.

 

Por entender que hay antecedentes fundados de la comisión de hechos ilícitos y de la intervención que le cabe en ellos a los imputados.

 

Consejo de Defensa del Estado

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