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SESIÓN DEL 29 DE MARZO DE 2017NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO FECHA: 29 de MARZO de 2017 ASISTENCIA: Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Antonio Peribonio Poduje, Sra. Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartemberg. Ausentes la Sra. María Inés Horvitz Lennon y la Sra. Ana María Hübner Guzmán, quienes hacen uso de permiso administrativo. ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:
(Por estimar que, si bien conviene al interés fiscal poner término al juicio mediante transacción, no procede acceder a la proposición en los términos planteados por no contener prestaciones recíprocas)
(Obtenerse en un corto tiempo el pago de la totalidad de la multa aplicada, evitándose los costos de la prosecución del juicio)
(En atención a que, mediante la propuesta se obtiene la finalidad perseguida por la acción intentada, estimándose además que la oferta formulada permite un importante ahorro de recursos. Las bases son las siguientes: “1.- La parte demandante con el solo ánimo de poner término al presente juicio ofrece a la demandada mantener vigente la relación laboral que la une con ella, hasta que concluya el descanso de post natal de la trabajadora, y el descanso post natal parental, hasta las 24 semanas del menor, o las que correspondieren si este fuese prematuro, o hasta el término de la última licencia médica continua por ella o por enfermedad del hijo(a) menor de un año. 2.- La parte demandada acepta el ofrecimiento de la demandante, y se compromete a acompañar en las dependencias de la empleadora, el correspondiente certificado de nacimiento de su hijo(a), para que pueda ser contabilizado correctamente el período de duración del descanso post natal, y pos natal parental correspondiente y sea tramitada la licencia médica. 3.- Las partes acuerdan que la trabajadora optará por el descanso post natal parental establecido en el artículo 197 bis inciso primero, y hasta 24 semanas del menor, o hasta el término de la última licencia médica continua por ella o por enfermedad del hijo(a) menor de un año. 4.- Las partes acuerdan que al día siguiente hábil del término del periodo mencionado en el punto anterior, se pondrá término a la relación laboral, debiendo suscribirse un finiquito por la causal de mutuo acuerdo de las partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, debiendo la parte demandante pagar lo que le correspondiere a la trabajadora por concepto de feriado legal y/o proporcional. 5.- La parte demandada se obliga a suscribir el correspondiente finiquito una vez que sea requerida por su empleadora, dentro de los 10 días siguientes. 6.- La demandada se obliga a entregar a su empleador las licencias médicas en tiempo y forma, y asimismo la demandante se compromete a tramitarlas ante el organismo previsional correspondiente. 7.- La parte demandada acepta la forma y condiciones de mantención de la relación laboral, el plazo y la causal de término de su contrato. 8.- Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio, salvo las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. 9.- Cada parte pagará sus costas”.)
(Por estimar que la acción intentada carece de fundamentos y que es posible acreditarlo en juicio)
(La demanda carece de fundamentos y la circunstancia de transigir podría entenderse como aceptación de la pretendida irregularidad del acto calificatorio)
(Cálculo errado en la demanda lleva a que el monto propuesto equivalga prácticamente a lo que se adeudaría a la actora si se consideran las sumas correctamente. No obstante, dadas las circunstancias en que la actora desarrolló sus funciones y la actual jurisprudencia de la Corte Suprema relativa al tema de los contratos a honorarios, se estima conveniente instar por una nueva oferta que parta de la base de sumas reales)
(Atendido la baja cuantía de la demanda, que no justifica proseguir con la tramitación del juicio, en especial considerando la lejanía del sector en que reside el demandado y teniendo presente que paga el capital demandado)
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