PRESIDENTE PERIBONIO EXPONE ANTE LA COMISIÓN DE SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL Y REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

(06.01.2022) Hoy jueves, el Presidente Juan Peribonio asistió a la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional de la Convención Constitucional para exponer sobre la misión, funciones y deberes del Consejo de Defensa del Estado. En la ocasión, se refirió también a las oportunidades para fortalecer la defensa pública en beneficio  de las personas.

A continuación, se reproduce su presentación, la que puede ser conocida en el siguiente enlace:

https://convencion.tv/video/comision-sobre-sistemas-de-justicia-organos-autonomos-de-control-y-reforma-constitucional-n24-jueves-06-de-enero-2022

 

Santiago, 6 de enero de 2022

 Presentación ante la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional

Juan Peribonio Poduje

Presidente CDE

Estimadas y estimados Convencionales,

Agradezco la invitación que se me ha extendido en representación del equipo del Consejo de Defensa del Estado. Constituye para mí un profundo orgullo dar a conocer la misión que con compromiso y convicción ellos realizan a diario y que hoy es determinante para contribuir al desarrollo de nuestro país mediante la defensa del interés público, que no es otro que el de la voluntad común de todos sus ciudadanos. Es un honor participar en este proceso histórico.

 

I. Respecto del rol del Consejo de Defensa del Estado

El Consejo de Defensa del Estado es una de las instituciones más antiguas del país. Creado en 1895, recientemente cumplió 126 años de trayectoria al servicio de Chile.

Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y plena autonomía técnica, reconocido por su prestigio profesional, independencia y versatilidad jurídica, regulado por su ley orgánica contenida en el D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

II. Sobre su mandato legal y competencias

Al Consejo le corresponde representar al Estado ante los tribunales a través de acciones y defensas judiciales y asesorar a sus instituciones en beneficio del interés público. La ciudadanía es la principal destinataria de su labor, porque su propósito principal es asegurar que los recursos que pertenecen a la Nación se destinen a la implementación de políticas y obras públicas en beneficio de todas las personas.

Su defensa de los intereses patrimoniales y no patrimoniales del Estado se traduce, principalmente, en la defensa de las políticas públicas; de las potestades y atribuciones legales de las instituciones; de la probidad –mediante la persecución de la corrupción-; del patrimonio histórico y cultural; del medioambiente –a través de acciones para su reparación, cuando ha sido dañado-; así como del resguardo del ordenamiento jurídico y el Estado de Derecho.

A partir de la Ley Nº 19.966, en 2005, el Consejo proporciona también el servicio de mediación por daños ocurridos en establecimientos públicos de salud. La mediación constituye un método alternativo de solución de controversias entre pacientes y establecimientos de la red pública asistencial.

III. En cuanto a los asuntos a su cargo

Los resultados del Consejo en la defensa judicial de los intereses y el patrimonio fiscal dan cuenta de su eficacia. En su dimensión patrimonial, de los 30.726 asuntos vigentes en 2021, 14.218 corresponden a juicios que representaron un monto equivalente al 3,6% del PIB, alrededor de 9.800 millones de dólares.

En lo que corresponde con los juicios ejecutoriados hasta el mes de septiembre de 2021, las defensas del Consejo evitaron condenas equivalentes al pago del 83,5% de los montos demandados al Estado, lo que equivale a 390 millones de dólares.

Que el Consejo cumpla con éxito su función tiene una importancia medular para evitar que los recursos fiscales, siempre escasos, deban destinarse a financiar obligaciones distintas a las que Chile necesita implementar hoy, tarea que se realiza con total apego al Derecho, procurando establecer con estricto rigor jurídico las responsabilidades que al Estado le competen y no otras.

 De acuerdo con su mandato legal, el CDE debe asumir la representación judicial del Presidente(a) de la República; los distintos ministerios y servicios públicos centralizados. Además, pueden requerirlo servicios descentralizados; organismos autónomos del Estado; empresas públicas creadas por ley; otros organismos públicos y entidades privadas con participación estatal mayoritaria o igualitaria y usuarios de establecimientos públicos de salud.

IV. Cómo organiza su labor

El CDE se organiza en torno a un cuerpo colegiado conformado por doce abogados consejeros, de los cuales, uno ejerce como presidente, quien, junto a los diecisiete abogados procuradores fiscales existentes a lo largo del país, representan judicialmente al Fisco ante los tribunales.  

Este cuerpo colegiado adopta acuerdos sobre materias de diferente índole y fija las directrices y estrategias jurídicas que se siguen ante los tribunales. Los asuntos de mayor relevancia son conocidos por cuatro comités especializados, conformados por tres abogados consejeros cada uno. De esta forma, distribuye los asuntos a su cargo en los comités Contencioso Administrativo, Civil, Penal y Laboral Medioambiental.

Paralelamente, un importante volumen de asuntos a cargo del CDE es llevado por cada una de sus diecisiete Procuradurías Fiscales, ubicadas en cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones.

La dotación actual del CDE está conformada por 571 funcionarios, de los cuales, 224 son abogados litigantes.

Cabe destacar que, la principal característica de su labor es que las decisiones técnico jurídicas se adoptan con total autonomía e independencia, lo que es imprescindible para el correcto desempeño de sus funciones.

V. Diversidad de materias a su cargo y versatilidad de su función

El CDE tiene a su cargo una multiplicidad de asuntos y juicios de diversa índole y naturaleza, distribuidos en distintas sedes jurisdiccionales. Sus defensas y actuaciones dan cuenta de la consistente especialización técnica de sus abogados y de la versatilidad del organismo para intervenir en un amplio universo de materias.

En lo que respecta a la defensa del patrimonio del Estado, el CDE defiende el interés público, principalmente, en acciones de indemnización de perjuicios, cumplimiento de contratos de obras públicas, reclamaciones sobre montos de consignación por expropiación, juicios laborales, entre otros.

Asimismo, ejerce la defensa y representación del Estado más allá de su dimensión patrimonial, por ejemplo, mediante la protección jurídica de los bienes nacionales de uso público en beneficio de la comunidad; a través de demandas para la reparación del medio ambiente y de la interposición de acciones penales en delitos cometidos por funcionarios de organismos del Estado.

El CDE combate enérgicamente la corrupción, mediante la presentación de querellas criminales para perseguir delitos como cohecho, soborno, negociación incompatible y fraude, cuya gravedad radica en que, junto con ocasionar un importante perjuicio fiscal y entorpecer la capacidad de funcionamiento del Estado, produce un daño profundo a la fe pública, a la imagen del país y a la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, degradándolas en una afectación considerable al Estado de Derecho.

Especialmente, en el ámbito de la administración municipal, existen casos en que el perjuicio es inmenso, no sólo porque provoca que obras y proyectos que son urgentes para la comunidad no se concreten o queden inconclusos, sino porque ahí es donde se exige del Estado mayor presencia, oportunidad y eficacia para resolver necesidades perentorias en materia de educación y salud, por ejemplo.

En ese contexto, el CDE ha creado una Unidad Especializada en delitos cometidos por funcionarios municipales, fortaleciendo su capacidad para perseguir su responsabilidad, fundando sus querellas criminales en sólidos argumentos jurídicos, generando un conocimiento experto en ese tipo de asuntos y actuando con la mayor prontitud. Asimismo, ha reorganizado sus metodologías para abordar los asuntos de esta naturaleza que se investigan a lo largo del país y articulando oportuna y eficientemente sus actuaciones en conjunto con la Contraloría General de la República y el Ministerio Público. 

Junto con ello, el Consejo persigue aquellos delitos cometidos por funcionarios que, faltando a su deber de servidores públicos, han atentado contra los derechos de las personas.

Otra relevante función del CDE se refiere a la defensa de la implementación de políticas públicas en recursos de protección, amparo económico, nulidades de derecho público y otras acciones en causas contencioso administrativas.

En 2020 y 2021, la defensa de las atribuciones públicas ocupó un lugar significativo en el universo de asuntos que correspondió al Consejo atender. Sus defensas permitieron confirmar la legalidad de actos y resoluciones y asegurar el desarrollo y continuidad de políticas sectoriales de alcance nacional. Asimismo, fueron efectivas frente a un creciente e incesante número de acciones constitucionales que intentaron impugnar las resoluciones adoptadas en el contexto de las movilizaciones sociales, y luego, de la pandemia.

VI. Oportunidades para fortalecer la defensa del Estado

1. Anticorrupción: Fortalecer la persecución de la corrupción y de las instituciones a cargo de dicha labor, consagrando junto al principio de probidad de los funcionarios públicos medidas concretas que inhiban el actuar corrupto, tanto de funcionarios como de particulares y permitan su detección temprana. En este sentido, se propone que el actual artículo 28 del Código Penal que establece que los delitos con penas de crimen que traen aparejada la pena accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos, tenga consagración constitucional.

Asimismo, la normativa constitucional actual se refiere solo a la protección de víctimas y testigos, por lo que se propone incorporar en la Constitución la protección del denunciante, toda vez que, se ha observado, que ello facilita la detección temprana de estos ilícitos desde el interior de la estructura organizacional.

2. Protección del medioambiente: Reconocimiento constitucional del deber general de no provocar daño al medioambiente, además de su reparación integral en caso de haberse producido. Otorgar calidad de parte principal al Estado de Chile, representado por el CDE, para interponer acciones jurisdiccionales en defensa y protección del medio ambiente dañado.

3. Creación de tribunales contencioso administrativos: El artículo 38 de la Constitución Política de la República establece que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, sus organismos o las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño, sin precisar cuáles son dichos tribunales.

Es decir, los asuntos relativos a contratación pública, derecho administrativo sancionador, expropiaciones, responsabilidad del Estado, actos administrativos que ponen término a contratas de funcionarios públicos, demandas de tutela laboral de funcionarios públicos, potestades administrativas reguladoras de la economía, entre otros asuntos contencioso administrativos, se conocen por distintos tipos de tribunales ordinarios y especiales, produciéndose una atomización o fraccionamiento de los distintos procedimientos administrativos. Esto ha generado dificultades de acceso a la justicia por parte de las personas, ya que no saben a qué tribunal dirigirse ni qué procedimiento emplear y, además, con un costo mucho mayor para ellos.

Por tal razón, proponemos la creación de tribunales contencioso administrativos que alberguen a los tribunales especiales ya existentes (como, por ejemplo, el Tribunal de Compras Públicas y los Tribunales Tributarios y Aduaneros) que puedan conocer de estas materias y que comprendan, además, los otros procedimientos contencioso administrativos que hoy conocen los tribunales ordinarios.

4. Experiencia en mediación en salud pública y promoción de sistemas alternativos de resolución de controversias: La exitosa experiencia del CDE en mediación en salud pública permite plantear la idea de incorporar otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos (SARC) para las demás materias que le competen a este Servicio. Lo anterior, ya que se ha constatado que estos mecanismos constituyen una importante herramienta facilitadora del acceso a la justicia, logrando alcanzar acuerdos y soluciones con mayor rapidez, lo que redunda en que las personas, especialmente las con mayores necesidades, resuelvan conflictos que, de otra forma, deberían llevar necesariamente ante los tribunales de justicia, lo que muchas no hacen por temas económicos o, en caso de hacerlo, la resolución demoraría mucho tiempo y con un mayor costo para ellas.

Si bien se trata de modificaciones legales y no constitucionales, permite traducir de mejor manera el principio de igualdad ante la ley y acceso a la justicia, pues a través de un mecanismo componedor, más accesible económicamente, se sitúa en condiciones de igualdad al Estado litigante y a los ciudadanos.

Finalmente, solo me resta señalar que el Consejo de Defensa del Estado ha acompañado durante 126 años el desarrollo del país y, hoy, reafirmo el compromiso que tenemos todos quienes lo integramos para seguir defendiendo lo que es de todos y todas con autonomía, independencia, rigor técnico jurídico y excelencia.

Muchas gracias.