SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL RECHAZÓ RECLAMACIÓN Y CONFIRMÓ LEGALIDAD DE LA NORMA DE EMISIÓN DE RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA

 

(30.09.2025) El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta contra el Decreto Supremo N° 5/2024 del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció la norma de emisión de radiación electromagnética asociada a equipos y redes de transmisión de servicios de telecomunicaciones, confirmando la legalidad y validez del procedimiento seguido para su dictación y el sólido sustento técnico-científico que la respalda.

La causa, conocida bajo el Rol R-522-2025, fue alegada en representación del Ministerio del Medio Ambiente por la abogada Ana María Ruiz Henríquez y por el abogado Nicolás Escobar Gómez, del Consejo de Defensa del Estado.

La reclamación buscaba anular el decreto que fijó los límites máximos de densidad de potencia para las emisiones de radiación electromagnética, argumentando, entre otros aspectos, una eventual infracción al procedimiento de elaboración de la norma y vulneración a los principios precautorio, preventivo, de participación ciudadana, acceso a la información ambiental y al principio de no regresión ambiental.

En su fallo, el tribunal sostuvo que el procedimiento de elaboración del DS N° 5/2024 cumplió plenamente con el mandato legal de fijar límites de densidad de potencia iguales o inferiores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos de los países que integran la OCDE. Además, destacó que la autoridad ambiental aplicó los principios precautorio y preventivo, sobre la base de la mejor evidencia científica disponible, buscando asegurar la protección de la salud de las personas y del medioambiente.

En ese sentido, la sentencia señaló que la norma se encuentra respaldada en estudios técnicos y en las recomendaciones de organismos internacionales de reconocido prestigio, como aquellos que han evaluado sistemáticamente los efectos de la radiación no ionizante, concluyendo que no existe evidencia concluyente que permita afirmar la existencia de efectos nocivos sobre la salud humana producto de exposiciones crónicas o agudas a campos electromagnéticos dentro de los parámetros actualmente establecidos.

Asimismo, el tribunal descartó la alegada vulneración al principio de participación ciudadana y de acceso a la información ambiental. Tras analizar el procedimiento, verificó que durante la consulta pública surgieron observaciones relevantes, especialmente relacionadas con el despliegue de la tecnología 5G y las bandas de frecuencia utilizadas, las cuales fueron efectivamente consideradas, analizadas y recogidas en el texto final de la norma. De esta forma, concluyó que el proceso de consulta resultó incidente en la elaboración del decreto.

De igual modo, el fallo estableció que no era necesario realizar una nueva consulta pública tras las modificaciones introducidas al anteproyecto, conforme a lo previsto en el artículo 21 del reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión.

En materia de acceso a la información ambiental, el tribunal constató que el Ministerio del Medio Ambiente cumplió con su obligación de mantener a disposición de la ciudadanía, en el expediente público de la norma, todos los estudios, antecedentes técnicos, observaciones y opiniones que sirvieron de base para la fijación de los límites de emisión, permitiendo un acceso oportuno y transparente a la información.

Respecto del principio de no regresión ambiental, la sentencia fue categórica en señalar que las modificaciones introducidas al texto del anteproyecto no pueden considerarse regresivas, toda vez que, hasta antes de su dictación definitiva, la norma no constituía una fuente formal vigente ni un estándar normativo aplicable. Por el contrario, el tribunal concluyó que el Decreto N° 5/2024 establece estándares más estrictos que los existentes en la normativa técnica sectorial de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, configurando un avance progresivo en la protección de la salud de las personas.

Sobre este punto, los ministros señalaron que la norma es concordante con las recomendaciones de organismos internacionales como la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), y que no existe vulneración al principio de no regresión ni al artículo 3 letra c) del Acuerdo de Escazú, ya que los nuevos límites de densidad de potencia no implican una disminución del nivel de protección ambiental.

Con esta decisión, el Segundo Tribunal Ambiental acogió íntegramente la tesis sostenida por el Ministerio del Medio Ambiente, defendida por el Consejo de Defensa del Estado, reafirmando la legitimidad de la potestad normativa ambiental, la relevancia del respaldo científico en la regulación ambiental y el carácter progresivo de los estándares de protección frente a los riesgos asociados a la radiación electromagnética.

Fotografía: Segundo Tribunal Ambiental