TC DECLARA INADMISIBLE REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR MINISTRO ELGUETA

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua Sr. Emilio Elgueta, en contra del Auto Acordado sobre responsabilidad disciplinaria.

Dicha sentencia fue dictada luego de escuchar los alegatos el día 17 de julio de 2019 de la defensa del Sr. Elgueta, Tabata Recabarren y de la Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, Sra. Ruth Israel López, en representación del Estado de Chile y la Excma. Corte Suprema.

Cabe recordar que la Ministra de la Corte Suprema Rosa María Maggi instruyó un sumario contra el Ministro Elgueta y contra el juez Sr. Marcelo Vásquez por tráfico de influencias y afectar gravemente el deber de integridad de los jueces. Tras ello, la Corte Suprema aprobó la apertura del cuaderno de remoción y cuatro meses de suspensión.

El Sr. Elgueta acusó supuestas ilegalidades en el sumario, pues a su juicio no se respetó el debido proceso. Su abogada, señaló en la audiencia, que la Corte Suprema carecía de competencia para dictar el Auto Acordado y que afectaba los derechos fundamentales de su representado.

En tanto, el TC, acogiendo los argumentos sostenidos por el CDE, declaró que no corresponde admitir a trámite dicho requerimiento considerando:
a) La falta de exposición clara del requerimiento, por cuanto la acción no especificó en su argumentación respecto de si se objetaban los once artículos señalados o si se efectuaba un reproche mismo a la investigación disciplinaria; como también por ejercer tres acciones distintas sujetas a diferentes requisitos de procedencia, tramitación, fallo y efectos.

b) La falta de claridad, precisión y concreción que exigen los artículos 52, 53 y 63 de la Ley Orgánica del Excmo. Tribunal Constitucional, respecto de la supuesta vulneración de derechos fundamentales alegada. Asimismo, el fallo señala en este punto, la relevancia en la materia del Principio de Probidad, que autoriza, por su infracción, a la Excma. Corte Suprema acordar la remoción de miembros del Poder Judicial, por no dar estricto cumplimiento a dicho principio como deber propio del cargo.

 

La Abogada Procurador Fiscal de Santiago, Ruth Israel, en la audiencia del 17 de julio pasado

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