Art. 37°- Las Plantas del personal del Consejo de Defensa del Estado son las siguientes:
Planta Grado N° cargos
DIRECTIVOS
Presidente del Consejo 1B 1
Abogado Consejero 1C 11
Jefe de Departamento 2° 1
de Defensa Estatal
Secretario-Abogado 2° 1
Abogado Inspector 2° 1
Abogado Procurador 2° 1
Fiscal de Santiago
Abogado Procurador 2° 1
Fiscal de Valparaiso
Abogado Procurador 2° 1
Fiscal de Concepción
Abogado Procurador 3° 14
Fiscal
Jefe de Control y
Tramitaciones
Judiciales 3° 1
Jefe de Estudios y 3° 1
Planificación
Jefe de Departamento
de Control de Tráfico
Ilícito de
Estupefacientes 3° 1
Jefe de 5° 1
Procuraduría Corte
Suprema y Tribunales
Superiores
Jefe de
Subdepartamento 6° 1
Procuraduría Civil
de la
Procuraduría Fiscal
de Santiago
Jefe de
Subdepartamento 6° 1
Procuraduría Criminal
de la Procuraduría
Fiscal de Santiago
Jefe de
Subdepartamento 6° 1
Procuraduría Policía
Local de la
Procuraduría Fiscal
de Santiago
Jefe de
Subdepartamento 6° 1
Administrativo
Jefe de 6° 1
Subdepartamento
de Legislación y
Biblioteca
Jefe de Sección 7° 1
Jefe de Sección 7° 1
Jefe de Oficina 8º 1
de Partes,
Archivo General
e Informaciones
Jefe de Oficina 11° 3
TOTAL PLANTA DIRECTIVA 50
PROFESIONALES
Profesional 4° 18
Profesional 5° 21
Profesional 6° 25
Profesional 7° 19
Profesional 8° 8
Profesional 9° 2
Profesional 10° 1
Profesional 12° 1
TOTAL PLANTA PROFESIONAL 95
TECNICOS
Técnico 8° 1
Técnico 9° 3
Técnico 10° 3
Técnico 12° 1
Técnico 15° 6
Técnico 16° 4
Técnico 17° 10
Técnico 18° 14
Técnico 19° 8
TOTAL PLANTA TECNICA 50
ADMINISTRATIVOS
Administrativo 10° 4
Administrativo 12° 1
Administrativo 14° 5
Administrativo 15° 5
Administrativo 16° 6
Administrativo 17° 7
Administrativo 18° 7
Administrativo 19° 9
Administrativo 21° 7
Administrativo 23° 4
Administrativo 24° 2
Administrativo 25° 2
TOTAL PLANTA ADMINISTRATIVA 59
AUXILIARES
Auxiliar 20° 4
Auxiliar 21° 4
Auxiliar 22° 3
Auxiliar 23° 5
Auxiliares 24° 6
Auxiliares 25° 3
TOTAL PLANTA AUXILIAR 25
DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LA LEY DE
ALCOHOLES
Planta
DIRECTIVOS
Jefe de Departamento 3° 1
de Alcoholes
Abogado Provincial 7° 18
Jefe de Oficina 11° 1
PROFESIONALES
Abogado 6° 5
Abogado 8° 1
TECNICOS
Técnico 17° 1
Técnico 18° 1
ADMINISTRATIVOS
Administrativo 15° 2
Administrativo 20° 1
AUXILIARES
Auxiliar 21° 1
TOTAL CARGOS DEPARTAMENTO 32
TOTAL CARGOS 298
NOTA
Ley 19.202/93,
Art. 2°, sust.
plantas
contenidas en
D.F.L. 5-90/
90, Justicia.
NOTA 3
Ley 19.366
Art. 57, a)
LEY 19646
Art. 15 b Nº 4
D.O. 13.11.1999
NOTA 1
LEY 19646
Art. 15 b Nº 2
D.O. 13.11.1999
NOTA 1
LEY 19646
Art. 15 b Nº 1 y 3
D.O. 13.11.1999
NOTA 1
Ley 19.366
Art. 57, b)
NOTA 2
Ley 19.366
Art. 57, c)
Ley 19.366
Art. 57, d)
Ley 19.366
Art. 57, d)
NOTA:
El artículo 14 de la Ley N° 19646, publicada el 13.11.1999, modifica el presente artículo en el sentido de crear en la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración General, grado 3º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos grado 6º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Informática, grado 6º, y un cargo de Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º; y en la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º. De acuerdo al artículo 1º transitorio de la referida ley, estas modificaciones rigen a partir del 1° de diciembre de 1999.
NOTA: 1
La letra b) del artículo 15 de la Ley N° 19646, publicada el 13.11.1999, modifica el presente artículo en el sentido de sustituir las denominaciones y grados de los cargos de la Planta Directiva, de acuerdo a lo siguiente: 1. Jefe de Sección de Presupuesto, grado 7º E.U.S., por Jefe de Sección, grado 7º E.U.S.; 2. Jefe de Subdepartamento de Personal, Bienestar y Administrativo, grado 6º E.U.S., por Jefe de Subdepartamento Administrativo, grado 6º E.U.S.; 3. Un cargo de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S., por Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S; y 4. Jefe de Subdepartamento Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de la Procuraduría Fiscal de Santiago, grado 6º E.U.S., por Jefe de Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores, grado 5º E.U.S. De acuerdo al artículo 1º transitorio de la referida ley, esta la modificación rige a partir del 1° de enero de 1999.
NOTA 2
El Artículo único del DFL N° 35, Hacienda, publicado el 04.12.2003, modifica el presente artículo en el sentido de crear en la planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado dos (2) cargos grado 4º de la Escala Única de Sueldos.
NOTA 3
La letra a) del artículo 2° del DFL N° 40, Hacienda, publicado el 02.12.2004, modifica el presente artículo en el sentido de sustituir la actual denominación de los cargos que se indica del consejo de Defensa del Estado.
Art. 38°.- Los requisitos para el
ingreso y promoción en las Plantas y
cargos indicados, son los siguientes:
A) Planta de directivos:
a) Abogado Consejero: título de abogado
y experiencia profesional de 15 años,
a lo menos.
“b) Directivos grados 2 a 5 E.U.S.: requieren título de abogado, con una experiencia de 5 años en el ejercicio de la profesión.”.(Incorporado por la Ley N° 19.269, de 29 de noviembre de 1993).
“c) Directivos grados 6 a 7 E.U.S.: requieren de título de abogado, con una experiencia de 2 años en el ejercicio de la profesión.”. (Incorporado por la Ley N° 19.269, de 29 de noviembre de 1993).
- d) Jefes de Oficina grado 11 E.U.S.:
desempeño de a lo menos 10 años en el
Servicio o en la Administración del
Estado en cargos de la Planta de
Administrativos o en cargos que
hubieren pertenecido a escalafones
que han pasado a integrarla, uno de
los cuales debe ser en cargos tope de
esta Planta, más un curso de Gestión
Directiva de a lo menos 90 horas.
B) Planta de Profesionales:
a) Profesionales grados 4 al
7 E.U.S, alternativamente:
Título profesional de una
carrera de, a lo menos, diez
semestres de duración otorgado por
una universidad o “b) Directivos grados 2 a 5 E.U.S.: requieren título de abogado, con una experiencia de 5 años en el ejercicio de la profesión.”.
profesional
del Estado o reconocido por éste,
o aquellos títulos validados en Chile
de acuerdo a la legislación vigente
y acreditar una experiencia profesional
no inferior a dos años; o
ii. Título profesional de una
carrera de, a lo menos, ocho
semestres de duración otorgado por
una universidad o instituto
profesional del Estado o reconocido
por éste, o aquellos títulos
validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a:
Grado 4 E.U.S: cinco años.
Grado 5 E.U.S: cuatro años.
Grados 6 y 7 E.U.S: tres años.
b) Profesionales grados 8 al 10 E.U.S,
alternativamente:
i. Título profesional de una carrera
de, a lo menos, diez semestres de
duración otorgado por una universidad
o instituto profesional del Estado
o reconocido por éste, o
aquellos títulos validados en Chile
de acuerdo a la legislación vigente
y una experiencia profesional no
inferior a 1 año; o
ii. Título profesional de una
carrera de, a lo menos, ocho semestres
de duración otorgado por una universidad
o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste, o aquellos
títulos validados en Chile de acuerdo
a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a:
Grados 8 y 9 E.U.S: dos años.
Grado 10 E.U.S: un año.
c) Profesionales grado 12 E.U.S:
Título profesional de una carrera
de, a lo menos, ocho semestres
de duración otorgado por una universidad
o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste, o aquellos
títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
C) Planta de Técnicos:
a) Técnicos grado 8 y 9 E.U.S.:
requiere título de analista de
sistemas o de Programador de
computación a lo menos.
b) Técnicos grados 10 y 12 E.U.S.:
deberán acreditar título de contador;
o título de Técnico otorgado por un
Establecimiento de Educación Superior
del Estado o reconocido por éste.
c) Técnicos grados 15 al 19 E.U.S.:
deberán acreditar tercer año de
Derecho rendido.
D) Planta de Administrativos:
a) Administrativos grado 10 E.U.S.:
deberán acreditar un Curso de
Secretariado de a lo menos 500 horas,
y 4 años de experiencia en el
servicio o 5 años de experiencia en
el sector privado y Licencia de
Educación Media o equivalente.
b) Administrativos grados 14 al 25
E.U.S.: Licencia de Educación Media o
equivalente.
E) Planta de Auxiliares:
Haber aprobado la Educación Básica.
Ley N° 19.202,
Art. 2°.
Ley 20971
Art. 37
D.O. 22.11.2016
Art. 39°.- Para todos los efectos
legales, el Secretario Abogado, el
Abogado Inspector, los Abogados
Procuradores Fiscales, el Jefe de
Control y Tramitaciones Judiciales y
el Jefe de Estudios y Planificación,
tendrán el carácter de Jefes de
Departamento.
(Calidad
incorporada
por Art. 5°
de la Ley
19.202/93)
Art. 40°.- La Junta Calificadora a que
se refiere el artículo 42 de la Ley
18.834, estará integrada, en todo
caso, por el Director Abogado del
Departamento de Defensa de la Ley de
Alcoholes o su respectivo subrogante
legal, cuando se efectúe la
calificación del personal de ese
Departamento.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Artículo 41.- Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19.202 en la forma que, a continuación, se indica:
En la letra A) Planta de Directivos:
1. Sustitúyese su letra b) por la siguiente:
“b) Directivos grados 2 a 5 E.U.S.: requieren título de abogado, con una experiencia de 5 años en el ejercicio de la profesión.”.
2. Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c):
“c) Directivos grados 6 a 7 E.U.S.: requieren de título de abogado, con una experiencia de 2 años en el ejercicio de la profesión.”.