Título IV: De las Plantas del Personal

 

  Art. 37°- Las Plantas del personal del Consejo de Defensa del Estado son las siguientes:
 Planta                 Grado  N° cargos
 DIRECTIVOS
 Presidente del Consejo  1B        1
 Abogado Consejero       1C       11
 Jefe de Departamento    2°        1
 de Defensa Estatal
 Secretario-Abogado      2°        1
 Abogado Inspector       2°        1
 Abogado Procurador      2°        1
 Fiscal de Santiago
 Abogado Procurador      2°        1
 Fiscal de Valparaiso
 Abogado Procurador      2°        1
 Fiscal de Concepción
 Abogado Procurador      3°       14
 Fiscal
 Jefe de Control y
 Tramitaciones
 Judiciales              3°        1
 Jefe de Estudios y      3°        1
 Planificación
 Jefe de Departamento
 de Control de Tráfico
 Ilícito de
 Estupefacientes         3°        1
 Jefe de                 5°        1
 Procuraduría Corte
 Suprema y Tribunales
 Superiores
 Jefe de
 Subdepartamento         6°        1
 Procuraduría Civil
 de la
 Procuraduría Fiscal
 de Santiago
 Jefe de
 Subdepartamento         6°        1
 Procuraduría Criminal
 de la Procuraduría
 Fiscal de Santiago
 Jefe de
 Subdepartamento         6°        1
 Procuraduría Policía
 Local de la
 Procuraduría Fiscal
 de Santiago
 Jefe de
 Subdepartamento         6°        1
 Administrativo
 Jefe de                 6°        1
 Subdepartamento
 de Legislación y
 Biblioteca
 Jefe de Sección        7°         1
 Jefe de Sección        7°         1
 Jefe de Oficina        8º         1
 de Partes,
 Archivo General
 e Informaciones
 Jefe de Oficina        11°        3
 TOTAL PLANTA DIRECTIVA           50
 PROFESIONALES
 Profesional             4°       18
 Profesional             5°       21
 Profesional             6°       25
 Profesional             7°       19
 Profesional             8°        8
 Profesional             9°        2
 Profesional            10°        1
 Profesional            12°        1
 TOTAL PLANTA PROFESIONAL         95
 TECNICOS
 Técnico                 8°        1
 Técnico                 9°        3
 Técnico                10°        3
 Técnico                12°        1
 Técnico                15°        6
 Técnico                16°        4
 Técnico                17°       10
 Técnico                18°       14
 Técnico                19°        8
 TOTAL PLANTA TECNICA             50
 ADMINISTRATIVOS
 Administrativo         10°        4
 Administrativo         12°        1
 Administrativo         14°        5
 Administrativo         15°        5
 Administrativo         16°        6
 Administrativo         17°        7
 Administrativo         18°        7
 Administrativo         19°        9
 Administrativo         21°        7
 Administrativo         23°        4
 Administrativo         24°        2
 Administrativo         25°        2
 TOTAL PLANTA ADMINISTRATIVA      59
 AUXILIARES
 Auxiliar               20°        4
 Auxiliar               21°        4
 Auxiliar               22°        3
 Auxiliar               23°        5
 Auxiliares             24°        6
 Auxiliares             25°        3
 TOTAL PLANTA AUXILIAR            25
 DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LA LEY DE
              ALCOHOLES
 Planta
 DIRECTIVOS
 Jefe de Departamento    3°        1
 de Alcoholes
 Abogado Provincial      7°       18
 Jefe de Oficina        11°        1
 PROFESIONALES
 Abogado                 6°        5
 Abogado                 8°        1
 TECNICOS
 Técnico                17°        1
 Técnico                18°        1
 ADMINISTRATIVOS
 Administrativo         15°        2
 Administrativo         20°        1
 AUXILIARES
 Auxiliar               21°        1
 TOTAL CARGOS DEPARTAMENTO        32
 TOTAL CARGOS                    298

NOTA

Ley 19.202/93,

Art. 2°, sust.

plantas

contenidas en

D.F.L. 5-90/

90, Justicia.

NOTA 3

Ley 19.366

Art. 57, a)

LEY 19646

Art. 15 b Nº 4

D.O. 13.11.1999

NOTA 1

LEY 19646

Art. 15 b Nº 2

D.O. 13.11.1999

NOTA 1

LEY 19646

Art. 15 b Nº 1 y 3

D.O. 13.11.1999

NOTA 1

Ley 19.366

Art. 57, b)

NOTA 2

Ley 19.366

Art. 57, c)

Ley 19.366

Art. 57, d)

Ley 19.366

Art. 57, d)

NOTA:
    El artículo 14 de la Ley N° 19646, publicada el 13.11.1999, modifica el presente artículo en el sentido de crear en la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración General, grado 3º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos grado 6º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Informática, grado 6º, y un cargo de Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º; y en la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º. De acuerdo al artículo 1º transitorio de la referida ley, estas modificaciones rigen a partir del 1° de diciembre de 1999.

 

NOTA: 1
    La letra b) del artículo 15 de la Ley N° 19646, publicada el 13.11.1999, modifica el presente artículo en el sentido de sustituir las denominaciones y grados de los cargos de la Planta Directiva, de acuerdo a lo siguiente: 1. Jefe de Sección de Presupuesto, grado 7º E.U.S., por Jefe de Sección, grado 7º E.U.S.; 2. Jefe de Subdepartamento de Personal, Bienestar y Administrativo, grado 6º E.U.S., por Jefe de Subdepartamento Administrativo, grado 6º E.U.S.;    3. Un cargo de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S., por Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S; y 4. Jefe de Subdepartamento Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de la Procuraduría Fiscal de Santiago, grado 6º E.U.S., por Jefe de Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores, grado 5º E.U.S. De acuerdo al artículo 1º transitorio de la referida ley, esta la modificación rige a partir del 1° de enero de 1999.

 

NOTA 2
     El Artículo único del DFL N° 35, Hacienda, publicado el 04.12.2003, modifica el presente artículo en el sentido de crear en la planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado dos (2) cargos grado 4º de la Escala Única de Sueldos.

 

NOTA 3
     La letra a) del artículo 2° del DFL N° 40, Hacienda, publicado el 02.12.2004, modifica el presente artículo en el sentido de sustituir la actual denominación de los cargos que se indica del consejo de Defensa del Estado.

 

 

 Art. 38°.- Los requisitos para el
ingreso y promoción en las Plantas y
cargos indicados, son los siguientes:
 A) Planta de directivos:
 a) Abogado Consejero: título de abogado
y experiencia profesional de 15 años,
a lo menos.

 

“b) Directivos grados 2 a 5 E.U.S.: requieren título de abogado, con una experiencia de 5 años en el ejercicio de la profesión.”.(Incorporado por la Ley N° 19.269, de 29 de noviembre de 1993).

“c) Directivos grados 6 a 7 E.U.S.: requieren de título de abogado, con una experiencia de 2 años en el ejercicio de la profesión.”. (Incorporado por la Ley N° 19.269, de 29 de noviembre de 1993).

 

  1. d) Jefes de Oficina grado 11 E.U.S.:
    desempeño de a lo menos 10 años en el
    Servicio o en la Administración del
    Estado en cargos de la Planta de
    Administrativos o en cargos que
    hubieren pertenecido a escalafones
    que han pasado a integrarla, uno de
    los cuales debe ser en cargos tope de
    esta Planta, más un curso de Gestión
    Directiva de a lo menos 90 horas.
    B) Planta de Profesionales:
     
    a) Profesionales grados 4 al
    7 E.U.S, alternativamente:
     
    Título profesional de una
    carrera de, a lo menos, diez
    semestres de duración otorgado por
    una universidad o “b) Directivos grados 2 a 5 E.U.S.: requieren título de abogado, con una experiencia de 5 años en el ejercicio de la profesión.”.
    profesional
    del Estado o reconocido por éste,
    o aquellos títulos validados en Chile
    de acuerdo a la legislación vigente
    y acreditar una experiencia profesional
    no inferior a dos años; o
    ii. Título profesional de una
     carrera de, a lo menos, ocho
    semestres de duración otorgado por
    una universidad o instituto
    profesional del Estado o reconocido
    por éste, o aquellos títulos
    validados en Chile de acuerdo a la
    legislación vigente y acreditar una
    experiencia profesional no inferior a:
     
    Grado 4 E.U.S: cinco años.
    Grado 5 E.U.S: cuatro años.
    Grados 6 y 7 E.U.S: tres años.
     
    b) Profesionales grados 8 al 10 E.U.S,
    alternativamente:
     
    i. Título profesional de una carrera
    de, a lo menos, diez semestres de
    duración otorgado por una universidad
    o instituto profesional del Estado
    o reconocido por éste, o
    aquellos títulos validados en Chile
    de acuerdo a la legislación vigente
    y una experiencia profesional no
    inferior a 1 año; o
    ii. Título profesional de una
    carrera de, a lo menos, ocho semestres
    de duración otorgado por una universidad
    o instituto profesional del Estado o
    reconocido por éste, o aquellos
    títulos validados en Chile de acuerdo
    a la legislación vigente y acreditar una
    experiencia profesional no inferior a:
     
    Grados 8 y 9 E.U.S: dos años.
    Grado 10 E.U.S: un año.
     
    c) Profesionales grado 12 E.U.S:
     
    Título profesional de una carrera
    de, a lo menos, ocho semestres
    de duración otorgado por una universidad
    o instituto profesional del Estado o
    reconocido por éste, o aquellos
    títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
     C) Planta de Técnicos:
     a) Técnicos grado 8 y 9 E.U.S.:
    requiere título de analista de
    sistemas o de Programador de
    computación a lo menos.
     b) Técnicos grados 10 y 12 E.U.S.:
    deberán acreditar título de contador;
    o título de Técnico otorgado por un
    Establecimiento de Educación Superior
    del Estado o reconocido por éste.
     c) Técnicos grados 15 al 19 E.U.S.:
    deberán acreditar tercer año de
    Derecho rendido.
     D) Planta de Administrativos:
     a) Administrativos grado 10 E.U.S.:
    deberán acreditar un Curso de
    Secretariado de a lo menos 500 horas,
    y 4 años de experiencia en el
    servicio o 5 años de experiencia en
    el sector privado y Licencia de
    Educación Media o equivalente.
     b) Administrativos grados 14 al 25
    E.U.S.: Licencia de Educación Media o
    equivalente.
     E) Planta de Auxiliares:
        Haber aprobado la Educación Básica.

Ley N° 19.202,

Art. 2°.

Ley 20971

Art. 37

D.O. 22.11.2016

 

 Art. 39°.- Para todos los efectos
legales, el Secretario Abogado, el
Abogado Inspector, los Abogados
Procuradores Fiscales, el Jefe de
Control y Tramitaciones Judiciales y
el Jefe de Estudios y Planificación,
tendrán el carácter de Jefes de
Departamento.

(Calidad

incorporada

por Art. 5°

de la Ley

19.202/93)

 

 Art. 40°.- La Junta Calificadora a que
se refiere el artículo 42 de la Ley
18.834, estará integrada, en todo
caso, por el Director Abogado del
Departamento de Defensa de la Ley de
Alcoholes o su respectivo subrogante
legal, cuando se efectúe la
calificación del personal de ese
Departamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

 

 

 Artículo 41.- Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19.202 en la forma que, a continuación, se indica:
    En la letra A) Planta de Directivos:
    1. Sustitúyese su letra b) por la siguiente:
    “b) Directivos grados 2 a 5 E.U.S.: requieren título de abogado, con una experiencia de 5 años en el ejercicio de la profesión.”.
    2. Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c):
    “c) Directivos grados 6 a 7 E.U.S.: requieren de título de abogado, con una experiencia de 2 años en el ejercicio de la profesión.”.