Título VII: Disposiciones Finales

Art. 65. Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1963, del Ministerio de Hacienda.

Art. 66. Fíjase la dotación máxima del Consejo de Defensa del Estado, para el año 1992, en 288 funcionarios.

Art. 67. Los funcionarios que sean nombrados con posterioridad al encasillamiento a que se refiere el artículo 9º transitorio en los cargos de Técnicos grados 15, 16, 17, 18 y 19, desempeñarán sus funciones por el término de tres años, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.

Art. 68. El mayor gasto que represente la aplicación de la Ley Nº 19.202, durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50 – 01 – 03 – 25 – 33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.