Nombre del trámite, servicio o beneficio | En qué consiste (breve descripción) | Requisitos | Documentos requeridos | A quién está dirigido | Trámites a realizar y/o etapas | ¿Dónde se realiza? | Tiene costo (Sí/No) | Unidad monetaria | Valor del servicio | ¿Este trámite está disponible en línea? (Sí/No) | Enlace al trámite en línea, si corresponde | Enlace a mayor información (si existiere) |
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Entrega del estado de la tramitación interna de un Informe de Personalidad Jurídica | El CDE recibe el expediente, remitido por el Ministerio de Justicia con la solicitud y antecedentes para la concesión de personalidad jurídica, aprobación de reformas introducidas a sus estatutos, cancelación de personalidad jurídica o autorización a personas jurídicas extranjeras para desarrollar actividades en el país. A continuación el expediente es asignado a un Abogado Informante especialista en el tema, quién con los antecedentes enviados por el Ministerio realiza un estudio determinando si los estatutos se ajustan a la normativa vigente, caso en el cual se informa sin observaciones, o se formulan reparos. El informe, que es preparado por el Abogado Informante, es revisado y en su caso aprobado por tres Abogados Consejeros, entre los cuales se encuentra el Presidente. Los estados de la tramitación interna de un Informe de Personalidad Jurídica son: 1) Entrega de Personalidad Jurídica a Abogado Informante. 2) Entrega de Informe a Consejero Patrocinante. 3) Para firma de Abogado Consejero 1 4) Para firma de Abogado Consejero 2 5) Despacho de Informe con reparos 6) Despacho de Informe sin reparos 7) Rechazado |
Requisitos: Solicitar información del estado tramitación interna de PJ vía teléfono, presencial o consultar vía web |
Número de oficio o Providencia del Ministerio de Justicia, Nombre de la Entidad | Entidades que deseen conocer el estado de la tramitación en el Consejo de Defensa del Estado de la correspondiente solicitud presentada al Ministerio de Justicia. | Realizar la consulta en la Oficina de Informaciones del CDE. Realizar la consulta vía telefónica al 6751800. Realizar la consulta vía sitio web, www.cde.cl. |
CDE Agustinas 1687 Oficina de Informaciones Fono: 6751800 www.cde.cl |
No | Sin costo asociado | Sí | |||
Retiro del acta de acuerdo o certificado de término que acredita haber realizado el procedimiento de mediación en salud ante el Consejo de Defensa del Estado | Una vez terminada la mediación por daños en salud ante el Consejo de Defensa del Estado, en el marco de la Ley 19,966, el mediador entrega a las partes el Acta de Acuerdo, en caso de haber habido tal acuerdo; o, el Certificado de Término al reclamante cuando no alcanzó acuerdo por alguna de las siguientes situaciones: a) una o ambas partes decidieron voluntariamente no continuar (falta de acuerdo), b) por falta de asistencia de una o ambas partes al procedimiento de mediación, c) por término del plazo legal para realizar la mediación, d) por no haber sido aprobado el acuerdo por los Consejeros cuando la indemnización es superior a 1.000 UF o por el Ministro de Hacienda cuando el acuerdo indemnizatorio es superior a 3.000 UF (Art. 33 del Reglamento de Mediación). | Retirar en forma presencial el Acta de Acuerdo o el Certificado de Término, según corresponda, solo se entrega a las partes que estuvieron presentes en la mediación. | Cédula de identidad y número de rol de la mediación ante el Consejo de Defensa del Estado | A la parte reclamante (persona que solicitó una mediación por haber tenido eventuales daños en salud en un establecimiento público, con motivo de una prestación asistencial en la red pública), o a la parte reclamada (representantes de establecimientos de salud de la red pública, donde ocurrieron los hechos, y que alcanzaron acuerdo en mediación). | Una vez terminado el procedimiento, acordar con el mediador asignado la fecha de entrega del Acta de Acuerdo o del Certificado de Término, según corresponda. | En cada oficina del Consejo de Defensa del Estado donde se realizó la mediación (17 oficinas en el país). En los casos que la mediación se hubiere realizado en un lugar distinto a la oficina del Consejo de Defensa del Estado, los documentos son enviados por el mediador a los domicilios de las partes, a través de carta certificada. | No | No aplica | Sin costo asociado | No | No aplica | Línea telefónica gratuita 800 800 233 |