TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ACOGIÓ SOLICITUD DEL CDE Y RECHAZÓ INCONSTITUCIONALIDAD DE TRES NORMAS IMPUGNADAS EN EL MARCO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES POR FRAUDE EN EL EJÉRCITO

05.08.2019 En votación dividida, el Pleno del Excelentísimo Tribunal Constitucional rechazó los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuestos por los señores Iván Faber, Humberto Oviedo y Alejandro Villagra, en las causas roles 5893-19; 5897-19 y 6472-19, sobre fraude perpetrado en el Ejército.

En representación del Consejo de Defensa del Estado, su Abogada Consejera María Inés Horvitz compareció en la audiencia en que se realizó la vista conjunta de los requerimientos, realizada la mañana del pasado viernes, para solicitar su rechazo dado el incumplimiento –a juicio del Consejo– de los requisitos de admisibilidad que exigen señalar con precisión y claridad la forma concreta cómo se produciría el conflicto de constitucionalidad respecto de la aplicación de cada norma impugnada.

La Consejera sostuvo que, en opinión del Consejo de Defensa del Estado, la forma en que se han planteado los requerimientos no satisface los requisitos de admisibilidad, “por haber sido señalados de forma abstracta y carentes de precisión; estar mal fundados o porque la disposición legal no es decisiva para el resultado de la causa. A ello se añade, indicó, “que se trata de una cuestión de mera legalidad que, en nuestra opinión, debe ser resuelta por la Excma. Corte Suprema, respecto de la competencia que tienen los tribunales militares” y la Ministra en Visita Extraordinaria ante la Corte Marcial, Señorita Romy Rutherford, que “ha sido designada en virtud de una disposición diferente a la consignada en los requerimientos”.

Respecto de la impugnación del artículo 78, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, referente al secreto de sumario, común a los tres libelos de inaplicabilidad, María Inés Horvitz solicitó se rechazaran los requerimientos por la existencia de otra disposición que es plenamente aplicable al caso, correspondiente al artículo 130 del Código de Justicia Militar y, porque lo que en realidad se estaría impugnando es el mérito de una resolución judicial fundada.  Además, precisó que no resulta veraz lo sostenido por algunas de las defensas en cuanto a que sus representados se habrían visto impedidos de conocer la investigación desde el inicio de la causa sobre fraude en el Ejército, dado que la arista agencias de turismo recién comenzó a investigarse a fines de 2018.

En lo que se refiere a la impugnación del artículo 5 N°3 del Código de Justicia Militar, la abogada del Estado sostuvo que, ni en los requerimientos ni en los alegatos de sus contradictores ha sido precisado en forma clara y concreta el conflicto de constitucionalidad promovido, ya que no se trata de un control de tipo abstracto.

Y, hacia el final de su intervención, subrayó la inexistencia de alusiones al artículo 29 del Código de Justicia Militar, en cuanto a que “quien inviste en este momento la calidad de Ministra en Visita Extraordinaria lo hace en relación con ese artículo, respecto de los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales. Por ende, si se pretendía que el requerimiento tuviera eficacia, debió haberse impugnado ese artículo en cuyo mérito la Excma. Corte Suprema designó, en primer lugar, al Señor Omar Astudillo y, luego, a la actual Ministra en Visita”.