TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ INADMISIBLE REQUERIMIENTO INTERPUESTO POR SUSPENDIDO MINISTRO DE CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

30.07.2019 Por unanimidad, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el requerimiento presentado por la defensa del suspendido Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Sr. Marcelo Vásquez, mediante el cual se pretendía impugnar el proceso sancionatorio seguido en su contra por faltas graves a la probidad.

En representación del Estado de Chile y del Máximo Tribunal, el Abogado Consejero del Consejo de Defensa del Estado, Sebastián Soto, formuló su alegato para sostener la inadmisibilidad y no admisión a trámite del requerimiento sobre la base de la inexistencia de “gestión pendiente”; la ausencia de exposición sobre la forma en que cada disposición impugnada vulneraría la Constitución y la falta de los fundamentos de derecho que lo sustentan.

Respecto de la inexistencia de “gestión pendiente”, el Consejero indicó que el recurso de reposición que sirvió de base a la interposición de la cuestión de constitucionalidad fue rechazado con fecha 18 de julio por el pleno de la Excelentísima Corte Suprema. Claramente, sostuvo el Consejero, “la ‘gestión pendiente’ debe verificarse, tanto en la admisión a trámite del requerimiento, como en su admisibilidad” (…), lo que en este caso no ocurrió. Asimismo, sostuvo, tampoco procedería la “gestión pendiente” ante un mero recurso de reposición, cuestión que el propio TC ha señalado en numerosas sentencias, estableciendo que éste no tiene la calidad de mantener pendiente una gestión judicial.

El Consejero expuso que, a su vez, el artículo 52 de la ley orgánica constitucional del TC exige que se mencione con precisión la manera cómo lo dispuesto en el Auto Acordado afecta el ejercicio de los derechos fundamentales, cuestión que, en este caso, pretendería validarse mediante la impugnación de diez normas. “Al impugnar diez normas, lo que se está haciendo, en la práctica, es impugnar la totalidad del procedimiento contemplado en el Auto Acordado. En consecuencia, se intenta convencer de que todo el procedimiento estaría viciado, lo que constituye una generalidad que puede apreciarse con claridad al analizar el escrito”, afirmó. Además, existiría una segunda imprecisión referida a su fundamentación, ya que “en ninguna parte se señala determinadamente por qué cada una de las disposiciones y sus respectivos incisos, cuestionados, podrían vulnerar el justo y racional procedimiento (…)”, apuntó.

Como tercer argumento, el abogado del Estado indicó que el requerimiento no expone con claridad los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de sustento, lo que atribuye a una aparente “confusión relativa a la naturaleza de la acción y a los efectos que ella produciría”. En ese sentido, sostuvo que la argumentación desarrollada en el escrito se asemeja a la de un recurso de inaplicabilidad, al intentar explicar cómo en el caso concreto la norma ha generado efectos supuestamente inconstitucionales. Sin embargo, explicó, el artículo 93 Nº2 de la ley orgánica citada no consagra un control concreto, como lo es el control de inaplicabilidad, sino un control abstracto, y lo que correspondería “es contrastar la norma del Auto Acordado con la Constitución, cuestión que ha sostenido el TC en numerosas ocasiones”. Precisamente, añadió, “porque es un control abstracto es que pueden recurrir el Presidente, las Cámaras, o parte de sus representantes”.

Al concluir su alegato, el Consejero del CDE subrayó que “no existe en la alegación base para sostener que existe una vulneración a los derechos fundamentales del Ministro. (Estos) no han sido perjudicados ni menoscabados, salvo que por menoscabar entendamos sancionar a quien ha actuado incorrectamente”. Y añadió que “la mejor forma de demostrar que no ha existido perjuicio ni menoscabo alguno es conociendo la sentencia de la Corte Suprema que fundadamente muestra que se resolvió una sanción para el Ministro Vásquez respetando el debido proceso y un justo y racional procedimiento”.