TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICÓ LEGALIDAD DE AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA REFERENTE A APLICACIÓN DE CONVENIO DE LA HAYA SOBRE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

17.03.2019 El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el pasado 14 de marzo un recurso presentado por la madre de un menor que solicitaba se declarara ilegal parte del procedimiento dictado por la Excelentísima Corte Suprema para la aplicación del Convenio de la Haya referente a aspectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas, suscrito por Chile en 1994.

En representación del Estado de Chile y del Máximo Tribunal, el Abogado Consejero del Consejo de Defensa del Estado Juan Antonio Peribonio, alegó en la audiencia efectuada en enero del presente año en que se solicitó al TC pronunciarse sobre la legalidad del artículo 12 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, que señala que la sentencia definitiva en estos casos sólo será impugnable a través de apelación, contra cuya resolución no procederá recurso alguno.

“El Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del auto acordado emanado de la Corte Suprema que regula los efectos civiles de la sustracción internacional de menores y que, en conformidad con el tratado internacional suscrito por el país en ese ámbito, debe asegurar un procedimiento ágil, expedito y urgente, ponderando los intereses del niño o niña”, indicó el Consejero del CDE. Precisamente –subrayó- “el mecanismo de auto acordado adoptado por la Corte demuestra que la dictación de normas generales y obligatorias permiten dar efectivo cumplimiento a la institucionalidad vigente en Chile en esta materia, así como a sus compromisos internacionales como Estado”.

En su fallo, el TC expone la necesidad “de realizar una ponderación en el caso, para contraponer los dos principios aplicables en la especie: el de celeridad de los procesos y el derecho al recurso”, y definió que, frente al principio de celeridad y al derecho a la interposición del recurso, resulta primordial el primero, tratándose de un menor de edad.

“El ejercicio de la ponderación para evaluar la solución constitucionalmente correcta requiere establecer que la restricción de recursos en el procedimiento de restitución de menores persigue una finalidad legitima, (idoneidad); del mismo modo ha de tenerse en cuenta la necesidad de establecer mecanismos de celeridad restringiendo los recursos, radicando en la pertinencia de que procede el recurso de apelación y el establecimiento de plazos breves, pero razonables, para el cumplimiento de los actos jurídicos procesales en los procedimientos consagrados al efecto, ‘habida consideración que cuando se ha desplazado a un menor, el factor tiempo adquiere una importancia decisiva’(cita de la sentencia emanada de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia definitiva del Primer Juzgado de Familia en la causa en cuestión)”, señaló el considerando trigésimo séptimo del fallo del TC.

Ver también: CDE alega ante Tribunal Constitucional en caso sobre aplicación de Convenio de La Haya referente a sustracción internacional de menores.