TRIBUNAL DE VALPARAÍSO RECHAZÓ DEMANDAS INTERPUESTAS POR FAMILIARES DE VÍCTIMAS DEL CASA 212

19.11.2018.- El pasado viernes 16 de noviembre, el 3er Juzgado Civil de Valparaíso emitió sentencia de la causa “Slier con Fisco de Chile”, la cual agrupa a 15 procesos judiciales de indemnización de perjuicios iniciados por familiares de las víctimas del accidente del avión Casa 212, ocurrido en septiembre de 2011 en la Isla de Juan Fernández.

El fallo rechazó todas las demandas interpuestas por los familiares, lo que se traduciría en un ahorro fiscal de más de 66 mil millones de pesos, ratificando que la caída de la aeronave se produjo de manera fortuita, descartando la responsabilidad del Estado.

La Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, María Eugenia Manaud, señaló que “la sentencia es contundente, ya que se hace cargo en forma exhaustiva de los argumentos invocados por los demandantes y acoge la tesis del CDE, que es la inexistencia de falta de servicio por parte del Estado”.

En efecto, el fallo confirma que los reproches alegados por los demandantes no fueron la causa del accidente y tampoco llegaron a constituir factores contribuyentes del mismo.

Así, sobre el vuelo con punto de no retorno, el documento sostiene que la aeronave “se encontraba autorizada para operar con punto de no retorno y, a mayor abundamiento, ha quedado demostrado en autos que, al momento de llegar a las cercanías del archipiélago, ésta se encontraba  con combustible suficiente, por lo que este punto no representó una actividad peligrosa ni mucho menos causó la caída de la misma”. Mientras que en relación a la supuesta falta de preparación y calificación de la Comandante Teniente Fernández y el piloto Teniente Mallea, la sentencia establece que “que la tripulación era la idónea y cumplía con los requisitos para llevar a cabo la operación aérea a Juan Fernández”

En uno de sus considerandos, el fallo agrega “que, en cuanto a las condiciones del aeródromo del Archipiélago de Juan Fernández y que éste era conocido por su peligrosidad, depuso en estrados el testigo del Fisco Iván Siminic, quien desde el año 2003 trabaja para la FACH, dedicándose al estudio de la historia aeronáutica, trabajando para la Academia de Guerra, y cuenta con antecedentes históricos desde el año 1966 de los accidentes que se han reportado en el archipiélago, señalando que sólo ha habido seis, sin que ninguno, salvo el del caso de marras, haya tenido resultados fatales y, de estos accidentes previos, todos de menor entidad, ninguno encuentra su origen en las condiciones meteorológicas, sino que en causas diversas como reventón de neumáticos, repliegue voluntario del tren de aterrizaje u olvido del piloto al bajar del mismo. Por ello, no resulta efectiva la afirmación de los actores en cuanto consideraban este aeródromo como especialmente peligroso. Asimismo, para aterrizar en dicho aeródromo no se requiere de una destreza mayor a la operación normal en cualquier otra pista o aeródromo no controlado, toda vez que la pista cuenta con más de 600 metros más de los necesarios para aterrizar, sin que exista obstáculo ni área confinada en el trayecto de aproximación”.

Respecto al reproche de los demandantes referido al sobrevuelo realizado sobre el canal Santa Clara, que no habría cumplido con la altura mínima permitida, la sentencia resolvió que “no podría argumentarse que esta altura no era la idónea en atención a las condiciones peligrosas de vuelo puesto que, tal como se dirá más adelante, no existían antecedentes que permitieran a la tripulación estimar que, en el lugar donde ocurrió el accidente y en sus inmediaciones, se estuviera frente a una zona de riesgo. Inclusive, se encuentra demostrado que los dos pilotos que efectuaron operaciones aéreas hacia el archipiélago, si bien al declarar en sede penal, dan cuenta de ciertos inconvenientes en el vuelo, no reportaron la existencia de condiciones peligrosas”.

Este fallo puede ser objeto de recursos que pueden ejercer los familiares para que sean conocidos por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.