TRIBUNAL RECHAZA DEMANDA CONTRA EL FISCO POR MUERTE DEL TRABAJADOR MUNICIPAL EDUARDO LARA TAPIA

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmando la sentencia de primera instancia dictada por el Quinto Juzgado Civil de esa ciudad, rechazó la demanda civil presentada contra el fisco por la familia del trabajador municipal Eduardo Lara Tapia, quien falleció a causa de un incendio provocado por manifestantes el 21 de mayo del 2016, en momentos en que el funcionario cumplía con su turno laboral y cuando, paralelamente, se desarrollaban actividades con motivo de la rendición de la Cuenta Pública Presidencial.

La demanda de indemnización de perjuicios, presentada en agosto de 2018 contra el Estado de Chile, señaló, entre sus argumentos, que existirían responsabilidades y falta de servicio de las autoridades de la época en la región, esto es, el Intendente de Valparaíso Gabriel Aldoney Vargas y el Gobernador Provincial don Jorge Dip Calderón, al autorizar una marcha ciudadana, por no resguardar el orden público o adoptar medidas especiales de seguridad pública durante la jornada, considerando que producto de ello habría fallecido el trabajador.

Respecto de lo anterior, las sentencias determinaron que no existen elementos para sostener los argumentos presentados por la demanda, teniendo principalmente presente que no se advierten elementos de juicio para asentar la concurrencia de la acción u omisión del órgano público, que permitan concluir que el servicio no funcionó debiendo hacerlo o bien que funcionó de modo irregular o tardío, agregando que durante la jornada del 21 de mayo se produjeron ilícitos que afectaron la propiedad que trajeron como consecuencia el fallecimiento del trabajador municipal. El fallo de la Corte agrega que el ejercicio del derecho de reunión pacífica y sin armas sólo puede estar sujeto a las restricciones que establece la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, efectuando una relación de importantes cambios sociales que han surgido, precisamente, del ejercicio de dicho derecho.

En relación con el fallo de la Corte de Apelaciones, el Abogado Procurador  Fiscal de Valparaíso, Michael Wilkendorf, señaló que “la sentencia acoge la tesis defendida por el Consejo de Defensa del Estado en orden a que no existió falta de servicio por parte del Fisco de Chile, al autorizar la marcha pública desarrollada el 21 de mayo de 2016, en la ciudad de Valparaíso, así como tampoco en la actuación preventiva destinada a mantener el orden público y a restablecerlo tras los actos de violencia que se desarrollaron con posterioridad y que culminaron con la lamentable muerte de don  Eduardo Lara, producida como consecuencia de los ilícitos cometidos por personas que fueron penalmente sancionadas“.

Por estas consideraciones, el fallo concluye que no se condena al Estado de Chile al pago de indemnizaciones por los hechos objeto de la demanda.