TRIBUNAL RECHAZA REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD PRESENTADO POR DEFENSA DE IMPUTADO EN CASO LUMINARIAS CHILLÁN

(29.03.2021) El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, presentado por la defensa de uno de los imputados en la causa luminarias en Chillán, respecto del artículo 31 de la Ley 19.913, que sanciona el lavado y blanqueo de activos.

La presentación pretendía impugnar la aplicación de la regla especial de secreto contenida en la mencionada ley, que sanciona los delitos de lavado de activos. Esta norma autoriza al Ministerio Público para decretar el secreto de la investigación, hasta por seis meses, prorrogables, respecto de los imputados y demás intervinientes del procedimiento.

En el caso de la investigación de los delitos cometidos en torno a las licitaciones para el recambio de luminarias LED en diversas municipalidades y servicios públicos a lo largo del país, la norma había sido invocada en mayo de 2020 por la Fiscal Regional de Ñuble, Nayalet Mansilla.

Tras los alegatos, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento del abogado defensor, por considerarlo improcedente, sosteniendo como argumento principal que “si bien una sentencia estimatoria o de acogimiento en sede de inaplicabilidad está llamada a producir efectos ex tunc en la gestión judicial pendiente, este fallo no puede recaer sobre un proceso -aun estando pendiente- en que la cuestión específicamente planteada ya se encuentra clausurada”.

El Consejo de Defensa del Estado, querellante en el caso, que fue parte de los alegatos a través de la abogada Procuradora Fiscal de Chillán, Mariella Dentone, sostuvo la improcedencia del requerimiento, “precisamente por haberse agotado la aplicación de la norma impugnada.” Agregando “que la sentencia, sin perjuicio de desechar el recurso por improcedente, igualmente esboza algunas ideas en torno a la constitucionalidad del precepto impugnado”.

La Ley 19.913 estableció normas especiales para la investigación de delitos de lavado de activos que, por su naturaleza, requieren de la realización de actuaciones de investigación reservadas, a fin de garantizar su eficacia.

 

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