Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
---|---|---|
Defender judicialmente los intereses del Estado. | Art. 2, Ley orgánica del CDE | |
Defender al Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquiera naturaleza, sin perjuicio de la que corresponda, de acuerdo con la ley, a los abogados de otros servicios públicos. | Art. 3 Nº 1, Ley orgánica del CDE | |
Defender al Estado en los juicios que afecten a bienes nacionales de uso público, cuando la defensa de estos bienes no corresponda a otros organismos. Le corresponderá también, el examen legal de los títulos de las propiedades fiscales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Bienes Nacionales. | Art. 3 Nº 2, Ley orgánica del CDE | |
Defender los juicios en que tengan algún interés los servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, siempre que el respectivo servicio jurídico no esté en condiciones de asumir convenientemente tal función, circunstancia que en cada caso calificará el Consejo. | Art. 3 Nº 3, Ley orgánica del CDE | |
Ejerce la acción penal, tratándose de delitos que pudieren acarrear perjuicios económicos para el Fisco u organismos del Estado. El Consejo ejercerá la acción penal tratándose, especialmente, de delitos tales como malversación o defraudación de caudales públicos y aquellos que importen sustracción, pérdida o fraude de fondos del Fisco, organismos del Estado o de las entidades de derecho privado a las que el Estado o sus instituciones hagan aportes o subvenciones o en las cuales tengan participación mayoritaria o igualitaria. | Art. 3 Nº 4, Ley orgánica del CDE | |
Ejercer la acción penal, tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por funcionarios públicos o empleados de organismos del Estado, de la Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades, o de las instituciones o servicios descentralizados funcional o territorialmente. Ejercer la acción penal tratándose, especialmente de delitos tales como cohecho, soborno y negociación incompatible. | Art. 3 Nº 5, Ley orgánica del CDE | |
La supervigilancia de la conducción de la defensa de los procesos a cargo de los servicios públicos de la Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades, de las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente y de las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, por acuerdo del Consejo. | Art. 3 Nº 6, Ley orgánica del CDE | |
Asumir la defensa en los recursos de protección que se interpongan en contra del Estado, los gobiernos regionales, las municipalidades, los servicios públicos centralizados, las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente y las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, cuando así lo acuerde el Consejo. Asimismo, podrá acordar asumir la defensa de los agentes públicos o empleados en contra de los cuales se interponga el recurso de protección o hacerse parte en dichos recursos, en representación del Estado o de la institución a quien representa o donde presta sus servicios el funcionario o empleado recurrido, siempre que así lo acuerde el Consejo por estimarlo conveniente para el interés o el prestigio del Estado. |
Art. 3 Nº 7, Ley orgánica del CDE | |
Representar el Estado en todos los asuntos judiciales de naturaleza contencioso administrativo en que la acción entablada tenga por objeto la anulación de un acto administrativo, cuando así lo acuerde el Consejo. | Art. 3 Nº 8, Ley orgánica del CDE | |
Ejercer la acción civil que nazca de los delitos en que el Consejo haya sostenido la acción penal, cuando ello sea conveniente para el interés del Estado. | Art. 3 Nº 9 , Ley orgánica del CDE | |
Emitir dictámenes que el Presidente de la República o los Ministros de Estado soliciten sobre materias jurídicas determinadas. | Art. 3 Nº 10, Ley orgánica del CDE | |
Refrendar en forma previa los contratos que proyecte celebrar el Fisco, siempre que sea necesaria a juicio del Ministro del ramo, atendido su monto y naturaleza. | Art. 3 Nº 11, Ley orgánica del CDE | |
Querellarse por hechos constitutivos de delitos tributarios a requerimiento del Director de Servicio de Impuestos Internos. | Art. 162, Código Tributario | |
Querellarse por hechos constitutivos del delito de contrabando a requerimiento del Director Nacional de Aduanas. | Decreto con fuerza de Ley Nº 30 Art. 189 | |
Conducir el procedimiento de mediación por daños en salud pública. | Art. 43, Ley Nº 19.966 | |
Asumir la representación del Estado de Chile en las gestiones encaminadas a obtener la indemnización por actuaciones y omisiones que indica. | Decreto Nº 998 | |
Ejercer la defensa judicial del Estado en materias medioambientales, procurando obtener la reparación de los daños medioambientales y, además, en los casos que proceda, la indemnización de los perjuicios causados al Estado de Chile y al patrimonio ambiental del país. | Art. 54, Ley Nº 19.300 | |
Intervenir en el trámite de concesión de personalidad jurídica a Corporaciones y Fundaciones. | Decreto Nº 110 | |
Conducir la mediación prejudicial entre los usuarios(as) del sistema de salud público y la red de prestadores de servicios | Ley Nº 19.966 y Decreto Nº 47, del Ministerio de Salud, de 1 de febrero de 2005, publicado en el Diario Oficial de 23 de junio de 2005 |