CDE DEFENDIÓ ANTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECRETO SUPREMO QUE CREA LA COMISIÓN ASESORA CONTRA LA DESINFORMACIÓN 

(17.08.2023) En representación del Presidente de la República y del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Consejo de Defensa del Estado solicitó hoy jueves al pleno del Tribunal Constitucional el rechazo íntegro del requerimiento de inconstitucionalidad que busca impugnar el Decreto Supremo N° 12 que creó la Comisión Asesora contra la Desinformación.

La referida comisión tiene por objeto asesorar a esa cartera de Estado y al Ministerio Secretaría General de Gobierno en los aspectos que permitan analizar el fenómeno global de la desinformación y su manifestación en Chile.

La consejera del CDE, Paulina Veloso, dio inicio a su alegato subrayando que para el Presidente de la República y para el Consejo de Defensa del Estado el derecho a la libertad de opinión, tal cual está consagrado en la Constitución Política, constituye un derecho fundamental cuyo respeto da garantía al ejercicio democrático. En ese sentido, indicó, “adscribimos total y completamente a la idea de que el derecho de las personas a recibir información, a otorgar información, a emitir opinión, forma parte de las libertades políticas que datan de largo tiempo y que han sido consagradas en nuestra Constitución, así como en constituciones anteriores”.

Los argumentos desarrollados por la consejera Veloso acreditaron la inexistencia de los conflictos constitucionales planteados en el requerimiento, dado que la comisión creada en virtud del decreto impugnado, por su propia definición, no tiene aptitud alguna para infringir las referidas garantías constitucionales, pues sólo tiene por propósito estudiar y reunir información sobre el fenómeno global de la desinformación.

Las comisiones asesoras revelan que “la administración del Estado no se ejerce irracionalmente, por el contrario, se ejerce con asesoría, con información (…). El Presidente de la República tiene una responsabilidad como colegislador e iniciativa exclusiva en algunas materias de ley y ejerce esa labor creando, entre otros mecanismos, comisiones asesoras que le permiten reunir y construir el conocimiento y hacer propuestas específicas en cada materia”, aclaró.

En ese orden de ideas, señaló que todos los gobiernos, desde el retorno a la democracia, han creado comisiones asesoras –ya sea presidenciales o ministeriales– que tienen por finalidad producir informes para contribuir a la adopción de políticas, programas e iniciativas legislativas. Entre ellas, destacó la labor de carácter histórico desarrollada por las Comisiones Rettig y Valech, respecto de víctimas de la violencia de Estado, así como la de otros organismos de la misma naturaleza que han tenido por objeto crear propuestas legislativas, por ejemplo, la Comisión de Estudio para la Elaboración de un Anteproyecto de Código Penal y el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional. “No podría este Tribunal Constitucional considerar nulo un decreto que sólo tiene como propósito reunir información sobre el fenómeno de la desinformación”, apuntó.  

De esta manera, precisó que el Decreto Supremo N° 12 no transgrede las normas constitucionales señaladas por los requirentes, “quienes, para poder llegar a la conclusión de que existe tal transgresión, utilizan términos que no están contenidos en ninguna parte del acto administrativo”. La controversia que se presenta como argumento central del requerimiento –afirmó– se basa en “la conjetura de que, eventualmente, aquello que pueda provenir de este informe tenga una potencia tal, que inhiba ideas”

En concordancia con ello, aseguró que el requerimiento presentado no cumple con los estándares desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República para la declaración de inconstitucionalidad solicitada.