El Consejo es el órgano colegiado interno que, en uso de sus atribuciones legales, resuelve accionar judicialmente o asumir la defensa de los entes públicos, dentro del ámbito legal que le compete a la institución.
Forma parte de su labor, además, asistir al Presidente(a) del Servicio en la “dirección superior” de la defensa de todos los asuntos judiciales encomendados por la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado.
Está compuesto por doce abogados consejeros, designados por el Presidente(a) de la República, que son inamovibles en sus cargos hasta cumplir los 75 años de edad. Sólo pueden ser removidos con el acuerdo del Senado.