(21.08.2023) Tras escuchar los alegatos del Consejo de Defensa del Estado, el Ministerio Público Militar y la defensa del exjefe de la Sección de Pasajes y Fletes del Ejército, Fredis Jara Jara, la Corte Marcial resolvió el pasado jueves rechazar el sobreseimiento definitivo solicitado por el excoronel, procesado por fraude al Fisco en la arista Empresa de turismo del caso fraude en el Ejército.
En representación del CDE, la consejera María Inés Horvitz solicitó al tribunal la confirmación de la resolución dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria, Romy Rutherford, en virtud de la existencia de diversos antecedentes, indicios y pruebas que desvirtúan la supuesta inocencia del procesado y que, por el contrario, establecen su participación en calidad de autor del delito que motivó su procesamiento.
En conformidad con ello, la consejera sostuvo que, dado su cargo y posición de garante, el funcionario procesado tenía el deber de verificar que la información entregada en las cotizaciones y facturas presentadas por las agencias de turismo se ajustarán a los reglamentos que solo permitían financiar pasajes a los comisionados autorizados, en tanto fueran, categoría económica, “one way” y por la ruta más directa, lo que excluía paradas en destinos como Punta Cana, Miami-Orlando u otros de carácter turístico con incorporación de familiares que, bajo ningún concepto, podían ser incluidos en la comisión de servicios; deber que dolosamente omitió.
En segundo lugar, la consejera del CDE precisó que el delito de fraude al Fisco no exige enriquecimiento personal sino que basta, para la subsunción de los hechos en la norma penal, que en las operaciones de su cargo el funcionario defraude o consienta que un tercero lo haga (los beneficiarios de la comisión en concomitancia con personales de las agencias de turismo) irrogando un perjuicio al Fisco de Chile.
En tercer lugar, indicó que el procesado no apeló oportunamente del auto de procesamiento dictado en su contra y, no obstante alegar que allegó antecedentes demostrativos de su inocencia con posterioridad a la formulación de cargos, no solicitó fundadamente que se dejara sin efecto el auto de procesamiento, sino que optó por solicitar directamente su sobreseimiento definitivo “por encontrarse acreditada su inocencia”. Lo anterior, “no ocurre a la luz de la contundencia de los antecedentes de la investigación que rolan en el expediente, debidamente reseñados en la resolución de cargos”, afirmó la consejera.
Entre aquellos antecedentes, la consejera Horvitz mencionó el reconocimiento del encausado de su firma en la documentación que da cuenta de órdenes de pasajes y actas de recepción respectivas, así como de conductas y actuaciones que, en virtud de su cargo, llevó a cabo en el periodo en que ocurrieron los ilícitos. Se trata de 19 viajes autorizados y gestionados por su persona, sobre los cuales no puede alegar desconocimiento –señaló– y que incluyen abultadas facturas que revelan financiamiento de personas que no tenían derecho a los mismos, devoluciones de dineros improcedentes y trayectos en que se utilizaron rutas distintas a las reglamentarias. A ello se añaden numerosas imputaciones en su contra agregadas en el expediente, que permiten suponer su activa participación en los ilícitos investigados. En ese sentido, constan testimonios de comisionados que, reconociendo los hechos, indicaron que el excoronel fue quien los “asesoró” acerca de la forma de emplear el cupo máximo autorizado por el Ejército para pasajes, de modo de ejecutar las conductas reprochadas en el auto de procesamiento.