(29.12.2023) El Consejo de Defensa del Estado valoró la resolución dada a conocer ayer por la Segunda Sala de la Corte Suprema que confirmó la sentencia dictada en noviembre de 2018 por el Ministro de Fuero Mario Carroza en el marco del proceso caratulado “Caso Caravana de la Muerte. Episodio La Serena”. En su fallo, la Corte elevó las condenas impuestas a nueve militares en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de 15 personas en octubre de 1973.
El Máximo Tribunal condenó a Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 15 homicidios calificados. En tanto, Víctor Hugo Alegría Rodríguez, Jaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán cumplir diez años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos. Del mismo modo, fueron condenados Hernán Valdebenito Buggman, Guillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores a cinco años y un día de presidio como encubridores.
Asimismo, la Corte consideró que se incurrió en un error al calificar la participación atribuida a Juan Emilio Cheyre como encubridor de los referidos homicidios y resolvió asignarle la calidad de cómplice de dichos delitos, condenándolo a cinco años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
“El Consejo de Defensa del Estado valora positivamente el fallo dictado por la Excma. Corte Suprema que condenó a los acusados de crímenes referidos a hechos de extrema gravedad, en los que se dio muerte a un grupo considerable de víctimas que estaban privadas de libertad y a disposición de las autoridades de la época”, sostuvo el consejero del CDE Daniel Martorell, abogado a cargo del proceso. Junto con ello, subrayó que “la participación en calidad de cómplice que le fue fijada a Juan Emilio Cheyre quien, posteriormente, llegó a ocupar el cargo de comandante en jefe del Ejército, acoge la tesis sostenida al efecto por el Consejo”.
En el ámbito civil la sentencia condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 3.200 millones de pesos por concepto de daño moral a 32 familiares de las víctimas. Al mismo tiempo, acogió la excepción de cosa juzgada internacional que viene a reconocer tanto la improcedencia de volver a discutir un asunto sometido a decisión judicial internacional, como la procedencia de dicha figura en el marco de la necesidad de articular el sistema jurídico interno con el sistema de protección interamericana de los derechos humanos.