(13.06.2023) El pasado 10 de junio el Consejo de Defensa del Estado, representado por la Procuraduría Fiscal de Puerto Montt, participó en la audiencia de juicio oral, como parte querellante, en que se condenó a los exconcejales de la I. Municipalidad de Puerto Varas, Héctor Jacob Riquelme y Luis Ariel Guzmán, por los delitos obtención fraudulenta de prestaciones y falso testimonio ante la Contraloría General de la República, en el marco del caso denominado “Concejales on tour”.
Durante la audiencia, el tribunal sancionó a los imputados a dos penas de 270 días de presidio para cada uno, a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, más el pago de dos multas de 10 UTM por cada delito y las costas de la causa, por acreditarse su responsabilidad directa en los hechos perpetrados en diciembre de 2015 y enero de 2016, en que bajo el concepto de anticipo de viáticos y fondos fijos a rendir, utilizaron recursos públicos para viajar a la ciudad de Arica con la supuesta justificación de participar en el curso denominado “Ley 20.500, Control Ciudadano a la Gestión Municipal y Desafíos del COSOC”, sin estar acreditados en el mencionado curso y verificándose además que dicha comisión nunca se concretó.
A lo anterior, se agregan los hechos presentados en la querella interpuesta por el CDE en esta causa en que se señala que el marco de una investigación sobre comisiones de servicios de alcaldes, concejales y otros realizada por la Contraloría General de la República a la I. Municipalidad de Puerto Varas ambos concejales, en ese entonces, dieron falso testimonio al afirmar que efectivamente habían asistido y participado del curso “Ley 20.500 Control Ciudadano de la Gestión Municipal, Funcionamiento y Desafíos del COSOC,” situación que fue desvirtuada durante la investigación de Contraloría.
De acuerdo con el abogado Procurador Fiscal de Puerto Montt, Lucio Díaz, “este fallo es muy favorable pues el Juzgado de Garantía de Puerto Varas no solo estimó que el primer hecho era constitutivo del delito de Obtención Fraudulenta de Prestaciones Fiscales, figura por la cual acusó el Ministerio Público, sino que acogió la tesis de ambos acusadores, el Ministerio Público y el CDE en cuanto a que el segundo hecho era constitutivo del delito falso testimonio ante funcionario de Contraloría, siendo la primera sentencia que acoge una condena por este tipo penal, aplicando por cierto la pena máxima que permitía la ley”. Sin embargo, agregó, “cobra aún mayor relevancia y trascendencia, por cuanto sanciona penalmente una actividad que se había convertido en práctica frecuente, esto es, aprovechar y transformar actividades de capacitación financiadas con fondos municipales, en viajes de placer, alejadas de toda función pública”.
Con esta sentencia se consolida una importante jurisprudencia, nacida y sostenida por el Consejo de Defensa del Estado, en cuanto a que el incumplimiento doloso de deberes funcionarios constituye una de las formas comisivas del delito de obtención fraudulenta de prestaciones.