REVISTA 27

C. RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

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Arturo Felipe Onfray Vivanco[1]

OSVALDO ALFREDO GOZAÍNI: Los protagonistas del Derecho Procesal. Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2005, 229 páginas.

Fácil resulta advertir en Osvaldo Alfredo Gozaíni su amor y entusiasmo por la Ciencia del Derecho Procesal, así como su versación jurídica y diligencia investigativa. Avalan dicho aserto sendos doctorados obtenidos en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y una lista de más de cuarenta libros publicados.

Probablemente ha sido señera en dicha trayectoria, a la cual se suma una destacada labor en la docencia y en el foro, el contacto con el gran maestro Augusto Mario Morello, quien, con sus nobles cualidades humanas y profesionales, dejó profunda huella en el autor de la presente obra, así como en una pléyade de discípulos y en un universo de atentos lectores de sus reflexiones, plenas de ilustración y vivos testimonios de un gran refinamiento intelectual.

“Los protagonistas del Derecho Procesal”, sin duda, viene a llenar un sensible vacío en esta área del conocimiento, más aún cuando el autor privilegia no una fría lista de datos biográficos asociada a la descripción de los aportes a la Ciencia Procesal de sus autores, sino que constata, explora y revisa la construcción de una creciente comunidad procesal en el mundo, en la cual existen numerosos testimonios de un compromiso de sus miembros con los valores esenciales de nuestras sociedades, los cuales no son sino el reflejo de una profunda pasión por la justicia. Se exploran los perfiles humanos de los principales protagonistas de esta historia; sus relaciones con sus discípulos y colegas; sus estilos, intereses y gustos; sus aproximaciones y distancias.

Lo anterior, enriquecido con un notable trabajo de rescate iconográfico, no descuida una aproximación a los hilos centrales de los avances que ha experimentado la Ciencia Procesal, hoy pródiga de nuevos términos –cargas probatorias dinámicas, medidas autosatisfactivas, pretensiones meramente declarativas, tutela anticipativa, etc.–, los cuales son revisados en el libro, el que nos invita a conocer más profundamente una disciplina que, en los últimos años, ha conocido de importantes cambios en el mundo, en la región y en Chile, tal como lo testimonian las reformas globales a la Administración de la Justicia ya plenamente vigentes (Reforma Procesal Penal, Reforma de la Justicia de Familia y Reforma de la Justicia Laboral) o en actual discusión (Reforma Procesal Civil) en el país.

El libro se estructura en seis capítulos.

El primero trata del Derecho Procesal como Ciencia, lo cual supone revisar desde cuándo comienza a hablarse de Derecho Procesal, cómo se genera la Ciencia Procesal y, en particular, en qué momento nace su autonomía.

Junto con repasar la historia del Derecho Procesal, el autor revisa, entonces, algunos hitos que sirven de antecedente a su emancipación, cuales son la celebérrima polémica entre Windscheid y Muther; la publicación, en 1868, de la obra de Oskar von Bülow sobre las excepciones y presupuestos procesales; y, más recientemente, el 3 de febrero de 1903, la prolusión de Bolonia de Chiovenda, quien, al decir de Sentís Melendo, “sacó de su sopor a los estudios procesales”, marcando un antes y un después y elevando “a la jerarquía de Derecho Procesal al viejo procedimiento”.

Sin duda el tema de si Chiovenda fue el creador del Derecho Procesal científico es una materia no exenta de polémicas, la cual, con acertada inteligencia, aborda el autor, quien concuerda con tal aserto sin desconocer los antecedentes del alemán Adolf Wach y del austríaco Franz Klein.

El segundo capítulo del libro analiza el Procesalismo Italiano.

Sin perjuicio de la importancia de algunos precursores, como Mattirolo, Mortara, Pescatore, Pisanelli y Scialoja, los grandes maestros del Derecho Procesal italiano son Chiovenda, Calamandrei, Carnelutti y Redenti.

Giuseppe Chiovenda logra, según se ha señalado, la autonomía del Derecho Procesal y destaca el carácter público de la ciencia procesal, redimensionando el significado de la relación jurídico procesal, precisando los alcances de la vinculación entre acción, jurisdicción y proceso.

Piero Calamandrei, discípulo dilecto de Chiovenda, de cuyas líneas matrices de pensamiento no se aparta, destaca por su inteligencia desde muy joven, cuando recién pasados los treinta años escribe los tres tomos de la no superada obra “La Casación Civil”. Sus acciones y obras, sin embargo, van más allá de la Ciencia Procesal pura y son conocidos sus compromisos con la Política y sus textos sobre las profesiones jurídicas y la enseñanza del Derecho, como son “Demasiados abogados”, “El elogio de los jueces escrito por un abogado” y “La universidad del mañana”, obras fundamentales a las cuales ya nos referimos con detalle en un número anterior de la presente revista.

Francesco Carnelutti, desde su labor docente en la Universidad de Padua, contribuye al desarrollo de la Ciencia Procesal italiana, con obras de carácter fundacional como “La prueba civil”, publicada en 1915, hasta “Los principios del proceso penal”, libro en el cual se plasma una importante dosis de convicción y experiencia, de un maestro ya mayor, próximo, por qué no sugerirlo, de un cierto misticismo trascendental.

Enrico Redenti, a su vez, fue, dentro de este grupo de grandes maestros, más bien el rebelde, al no aceptar plenamente las doctrinas de Chiovenda y al oponerse en forma pública a Carnelutti. Sus discípulos, a diferencia de las otras tres figuras, son menos. Sin embargo, realizó una importante obra desde la Universidad de Bolonia, en especial en la dirección de la Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile.

Más tarde, y más allá de sus encuentros y diferencias, Calamandrei, Carnelutti y Redenti fueron los principales inspiradores del Código de Procedimiento Civil de 1940.

A dichos maestros les siguieron numerosos “continuadores”, en la terminología del autor, a saber: Enrico Tullio Liebman, Salvatore Satta, Alfredo Rocco, Ugo Rocco, Enrico Allorio y Mauro Cappelletti, entre muchos otros. Respecto de cada uno de ellos Osvaldo Alfredo Gozaíni aporta valiosos antecedentes.

El tercer capítulo del libro considera el Derecho Procesal Alemán.

Ya hemos mencionado la importancia de Windscheid, Muther y Von Bülow en la génesis del Derecho Procesal moderno.

Sin embargo, la escuela alemana tuvo numerosos otros cultores. En efecto, Adolf Wach fue el fundador de la Escuela Alemana. Wach, cuya obra no es lo suficientemente conocida en estas latitudes, fue, en palabras de Alcalá-Zamora, “el más insigne procesalista de todos los tiempos y países”.

Destacan, junto a Wach, Köhler, autor de más de 2.500 obras, quien desarrolla la teoría de la relación jurídico-procesal; Hellwig, dedicado exclusivamente a la docencia, la cual entiende debe basarse en la revisión de casos prácticos, a cuyos efectos desarrolla dos colecciones de casos célebres en Alemania; Stein, autor de “El conocimiento privado del juez”, obra de 1893 que mantiene su plena vigencia transcurrido más de un siglo desde su publicación; Kisch, profesor que escribe un renombrado manual de Derecho procesal, asumiendo más tarde la presidencia de la Akademie für Deutsches Recht; Goldschmidt, quien, perseguido por su raza, escapa a América, encontrando refugio al amparo de Eduardo Couture; Schöncke, profesor de la Universidad de Friburgo, cuya obra “Derecho Procesal Civil” ha sido ampliamente traducida; y Rosenberg, quien, entre otros muchos textos, destaca desde joven con su, hasta hoy, celebérrima tesis doctoral sobre la carga de la prueba, dirigida por Otto Fischer.

El cuarto capítulo del libro revisa el Derecho Procesal Español.

En España no es posible identificar una escuela procesal cohesionada, a diferencia de lo que ocurre en Italia y Alemania. Sin embargo, la península ha generado muchos procesalistas de renombre. Los más relevantes, en la etapa del Derecho Procesal Científico, son Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Emilio Gómez Orbaneja, Leonardo Prieto Casto y Jaime Guasp Delgado.

Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, hijo del ex Presidente de la República española Niceto Alcalá-Zamora y Torres, emigra a América luego de una travesía de 441 días a borde del buque de carga sueco Herma Gorthon. En 1942 se establece en Buenos Aires, lugar donde privilegia la traducción, la edición y la academia. En 1946 se traslada a México, invitado por el prestigioso Luis Recaséns Siches, instalándose en el Instituto de Investigaciones Jurídicas. Más tarde, con Héctor Fix Zamudio, establece el Instituto Mexicano de Derecho Procesal, regresando, en 1976, a su tierra natal.

Emilio Gómez Orbaneja luego de finalizar, en 1928, su tesis doctoral titulada “La confesión judicial anticipada”, asume la docencia en la Universidad de Salamanca. Sin embargo, los luctuosos acontecimientos políticos venideros resultaron en su exilio en Francia. A su regreso, en 1949, escribe su célebre “Manual de Derecho Procesal Civil”, conocido como “El Orbaneja”, y su “Derecho Procesal Penal”.

Leonardo Prieto Casto traduce obras alemanas, en especial de su maestro Kisch, de las cuales destaca el “Manual de Derecho Procesal Civil”. Desde su cargo de profesor, en la Universidad de Zaragoza, destacó por su formidable cultura y rigor metodológico.

Jaime Guasp Delgado, caracterizado por su puntualidad y conversación siempre útil, se desempeñó como brillante docente de la Universidad de Madrid, actual Universidad Complutense, destacando, además, en el foro y en la investigación jurídica.

Francisco Ramos Méndez, activo profesor de la Universidad Pompeu Fabra, aporta una tabla descriptiva de las “Escuelas” de los profesores de Derecho Procesal en España, las cuales siguen la estructura de verdaderos árboles genealógicos.

El quinto capítulo del libro explora el Derecho Procesal en Latinoamérica.

Si bien Osvaldo Alfredo Gozaíni realiza un periplo por los distintos países de la región, incluyendo una breve referencia al caso chileno, en el cual destaca la figura de Raúl Tavolari Oliveros, ex Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, su foco de interés principal se vincula con las grandes escuelas procesales de Latinoamérica, las cuales corresponden a Argentina, Brasil y Uruguay. A la primera, dada la nacionalidad del autor, le presta especial atención y es así como el capítulo sexto de la obra se dedica íntegramente a ella.

Hay, eso sí, algunos puntos comunes a los distintos países de la región, entre los cuales destaca la influencia, aun cuando de alcance desigual, de España, Francia, Italia y Alemania. Adicionalmente, existen hitos relevantes como el establecimiento del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, en 1957, en cuyo seno se gesta el Anteproyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

El autor revisa el caso de Brasil, en el cual considera autores como Paula Batista, quien escribe, en 1855, su “Teoría y Práctica del Proceso Civil”; Enrico Tullio Liebman y su discípulo Alfredo Buzaid, fundadores de la Escuela Paulista, donde hoy descuellan importantes figuras a nivel mundial, como son Ada Pellegrini Grinover y Cândido Rangel Dinamarco.

En el caso de Uruguay, Osvaldo Alfredo Gozaíni se detiene latamente en la figura señera del procesalismo latinoamericano Eduardo Couture, cuyas valiosas obras bien conocemos, en particular los “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, el cual el autor califica como el “más grande procesalista que ha dado Latinoamérica”.

Numerosos han sido los autores que han seguido a Eduardo Couture, lo que no hace sino ratificar la importancia del buen maestro así como del protagonismo de Uruguay en el procesalismo latinoamericano actual. Entre tales autores destacan Enrique Vescovi, Aldolfo Gelsi Bidart y Luis Torello, autores del Código General del Proceso, inspirado en el Código Modelo Tipo para Iberoamerica.

El sexto y último capítulo del libro, como ya adelantábamos, trata del Derecho Procesal Argentino, el cual desde hace ya muchos años cuenta con la presencia de valiosos exponentes como Manuel Antonio Castro, quien ya a comienzos del siglo XX, con gran sabiduría, reconocía la importancia de contar con una magistratura de elite, de espíritu fuerte y de heroico corazón y con un cuerpo de abogados que sirvan bien a la profesión.

Luego aparece Tomás Jofré, profesor de la Universidad de Buenos Aires, autor del “Manual de Procedimiento Civil y Penal”, de 1919. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo señaló, respecto de Jofré, que “importó las teorías y las concepciones de Chiovenda con una mentalidad mortariana”.

En las décadas venideras surge el gran maestro Hugo Alsina, quien dirigió la Revista de Derecho Procesal, con la secretaría del inolvidable Santiago Sentís Melendo, en una notable labor conjunta. Junto a Hugo Alsina, quien se convirtió en el principal referente del Derecho Procesal argentino, cabe mencionar a David Lazcano, autor de “Jurisdicción y Competencia”, y a José Ramiro Podetti.

Más recientemente, Adolfo Alvarado Velloso, en la Universidad de Rosario, introdujo el concepto de Derecho Procesal Garantista. También en Rosario destaca la señera figura de Jorge W. Peyrano, autor de “El Proceso Civil” y de la teoría de las cargas probatorias dinámicas. Su trabajo en el Centro Ateneo de Estudios Procesales es un notable ejemplo del desarrollo del saber a partir de ejercicios de diálogo y reflexión colectiva, dignos de emular.

No menos importante que los anteriores, es la tríada formada por Augusto Mario Morello, Juan Carlos Hitters y Roberto Omar Berizonce, y su aporte al desarrollo de los Códigos Procesales de la Nación Argentina.

Sin duda que “Los Protagonistas del Derecho Procesal” es un libro novedoso, fresco en su contenido, inspirador. Viene a tratar un tema necesario, desde una perspectiva personal pero conforme con los estándares de una correcta síntesis de los derroteros de la historia de los autores y de la disciplina procesal. La obra, a su vez, resulta en una noble invitación para poder seguir conociendo el Derecho Procesal y aportando a su enriquecimiento, desde la cátedra o desde el foro.

[1] ARTURO FELIPE ONFRAY VIVANCO. Abogado Jefe del Departamento de

Estudios del Consejo de Defensa del Estado y Profesor de Derecho Procesal de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales. Licenciado en Derecho y Educación, Magíster en Sociología del Derecho (MA) y en Teoría del Derecho (LLM) y Doctor en Derecho (PhD) de la Universidad Católica de Lovaina. Miembro de los Institutos Chileno de Derecho Procesal e Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Internacional de Derecho Procesal.

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