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RECENSIONES BIBLIOGRÁFICA

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RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

Manuel de Rivacoba y Rivacoba

Alfonso Serrano Gómez: Derecho Penal. Parte Especial.

4ª ed. Madrid, Dykinson, 1999. XXXVI + 1.092 páginas.

Aunque no es del todo cierta la aserción de von Kirchmann en 1847 acerca de las consabidas “tres palabras rectificadoras del legislador”, tampoco cabe negar que la aparición de un nuevo cuerpo jurídico, y más, si tiene la entidad y envergadura de código, sin dejar arrumbada ni mucho menos la doctrina anterior, exige la elaboración y publicación de nuevas construcciones dogmáticas y, más ambiciosamente, de sistemas completos, en relación, unas y otros, con el ordenamiento recién instaurado. Es lo que ha ocurrido en España con la aparición del Código Penal de 1995, en vigencia desde 1996.

A tal necesidad respondió bien pronto el libro que nos ocupa, aparecido inicialmente en 1996 y 1997, en tres volúmenes, concernientes, por su orden, los dos primeros, de 1996, a los delitos contra las personas y los delitos contra el patrimonio, y el último, del año siguiente, a los delitos contra la colectividad, con lo cual a simple vista se aprecia que en su primera edición no abarca toda la Parte especial del Derecho codificado ni, mucho menos, se refería al contenido en leyes especiales. Pero, aparte de manifestar sobradamente lo que iba a ser la obra en su integridad, acreditaba en su Prólogo la perspicacia del autor y su independencia de criterio, mostrando con valor y decisión lo que había por debajo del que con sospechoso fervor se presentó como “Código penal de la democracia”, y de las prisas por darlo, cuando, en realidad, se trataba de un Código lamentablemente y de una democracia balbuciente. Con la rápida publicación de la segunda estampa, en 1997, en la tercera, de 1998, y en la cuarta, de 1999, todas ellas en un solo tomo, la obra se encuentra ya completa; y, aunque cooperó en la preparación de la primera, las demás están compuestas con la declarada colaboración del joven y brillante profesor Alfonso Serrano Maíllo.

Sin contar su nutrida e importante producción penal y criminológica, así como de política criminal, Alfonso Serrano Gómez ha cumplido durante varios lustros una tarea de gran dificultad, valor y utilidad, actualizando en sucesivas ediciones el célebre Derecho penal español de su ilustre maestro José María Rodríguez Devesa, tanto la Parte general como la especial, tarea que evidentemente con la vigencia del nuevo Código no podía proseguir. Con tal antecedente se hallaba en magníficas condiciones, y casi podría decir que obligado, para la empresa de reconstruir científicamente el actual cuerpo punitivo; y, como quiera que, sin desmedro de los méritos del volumen de Rodríguez Devesa sobre la Parte general, el relativo a la especial constituye sin duda una aportación más original e insigne a la doctrina penal española, por su enorme información y por el acierto y equilibrio con que la maneja y elabora su propio sistema, se comprende que el discípulo se haya entregado con preferencia al estudio de los delitos en particular.

Por supuesto, a raíz de la entrada del Código de 1995 en vigor han visto la luz con cierta profusión nuevas obras exegéticas y otras sistemáticas, ya consagradas, estas últimas, a la Parte general, ya a la especial, incluso tratando los delitos in specie entre no pocos penalistas y con notable detalle y extensión. La de Serrano Gómez se destaca, en cambio, porque con su sencillez y claridad no omite la mención de un rico acervo doctrinal y jurisprudencial ni el planteamiento y la discusión de cuestiones en que otras a veces no se fijan, sentando razonablemente siempre sus opiniones. La amplitud de su información no obscurece la exposición de su criterio personal, sino que con la consideración crítica de aquélla se favorece la comprensión de éste. Y antes de concluir se subrayará otro rasgo distintivo y eminente. Sin que esto envuelva un gran elogio, es de reconocer que la estructura formal del Código vigente resulta más racional que la del que le precedió, lo que facilita la ordenación de las materias para su estudio y explica que Serrano se atenga a dicha estructura, encuadrándola simplemente bajo cinco rúbricas muy generales de delitos contra las personas, delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, delitos contra la colectividad, delitos contra la Constitución y el Estado y las faltas, más una sexta relativa a la legislación penal especial. Dentro de lo vidrioso de cuanto se refiere a divisiones y denominaciones, acaso quepa disentir de las del autor, sin engolfarse en discusiones pormenorizadas, por la sencilla observación de que combina conceptos heterogéneos y poco compatibles, y, por otra parte, no, o no todos, muy precisos y afortunados, pudiendo, además, dar lugar a dudas acerca de si concibe la Constitución como un bien jurídico (sujeto jurídico no será), y también a que se piense que entiende los delitos contra la Administración pública y contra la Administración de justicia como atentados contra intereses difusos, de la sociedad indiscriminada considerada, y no contra los respectivos Poderes públicos o su correcto funcionamiento, siquiera luego lo puntualice al tratarlos, e incluyendo, finalmente, junto con los delitos contra el estado los delitos contra la comunidad internacional.

Con todo, hay que convenir en el significado muy relativo de semejantes cuestiones, y, dada la imposibilidad de examinar detenidamente en estos cortos párrafos una obra de contenido muy extenso y complejo de dimensiones muy elevadas, es mucho más interesante e importante señalar su maestría expositiva, hecha de solidez y nitidez, y su fino sentido crítico, que corona o completa el enfoque dogmático con la conveniente mirada político criminal. Una peculiaridad que la singulariza o que por lo menos no es común en obras de su género, y que no se puede dejar de anotar, es la de sus constantes indicaciones criminológicas y de estadística criminal, no por concisas menos oportunas y útiles, que ponen en relación lo jurídico y lo animan con los datos de la realidad social, evitando el enclaustramiento del investigador y el estudioso en ninguna torre de marfil ni en ninguna campaña pneumática y ahuyentándole de la tentación de cualquier “cielo de los conceptos” como el que describió Ihering, o lo que es igual, contribuyendo a que el jurista adquiera o se forme conciencia de su auténtica entidad y función. El libro del profesor Serrano es, pues, docto e inteligente, o sea, sabio, que, por tanto, enseña y da para pensar y aun en ocasiones contradecirle; un libro que vale para el que se inicia en la dolorosa disciplina de los delitos y las penas y para los adentrados en ella, y sirve, por ende, para su conocimiento y para su aplicación, y que, en definitiva, se inscribe por derecho propio en la más granada doctrina penal de la España de este tiempo.

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