MATERIA PROCESAL CIVIL

Corte Suprema. Marchant, Carmen con Fisco. Recurso de Casación en el Fondo

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Corte Suprema

Marchant, Carmen con Fisco

Recurso de Casación en el Fondo

4 de abril de 2002

RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo deducido por la actora en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la resolución que declaró el abandono del procedimiento en procedimiento de reclamo del monto de indemnización por expropiación.

DOCTRINA: El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la inactividad de todas las partes y lo que haga un perito, que es un tercero ajeno al juicio, cuya intervención tiene por objeto emitir un informe, no puede suplir lo que realicen las partes.

En otras palabras, no se puede considerar como gestión útil la actividad de un perito, para los efectos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Santiago, 4 de abril del año dos mil dos.

A fs. 139, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos establecidos en los incisos primeros de los artículos 772 y 776 y la misma sala, aun cuando se reúnan los señalados requisitos, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento.

2º) Que en la especie, el recurso se ha dirigido contra la resolución de fs. 128, que confirmó la de primer grado, de fs. 102; esta última declaró abandonado el procedimiento de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, precepto según el cual dicha institución concurre cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo en los autos;

3º) Que el claro tenor de la ley se refiere a la inactividad de todas las partes… y lo que haga un perito, que es un tercero ajeno al juicio, cuya intervención tiene por objeto emitir un informe, el que constituye un medio de prueba, no puede suplir la que no realicen las partes. Esto es, la inactividad de las partes, no puede ser suplida por la actividad que puedan realizar terceros en el juicio;

4º) Que, por otro lado, el recurso no explica los conceptos de parte y de tercero en juicio, esto es, no se indica por qué razón le da el mismo tratamiento de parte a un tercero como lo es el perito, lo que resulta necesario habida cuenta que pretende que una actuación de éste último tiene el carácter de gestión útil, con fuerza suficiente como para interrumpir el plazo de abandono del procedimiento;

5°) Que de todo lo expuesto y razonado se desprende que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que ha de ser rechazado en cuenta.

De conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fs.130, contra la sentencia de treinta y uno de octubre último, escrita a fs. 128.

Regístrese y devuélvase, con sus agregado.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Espejo.

Rol Nº248-2002.

MRG.

(Ministros; Ricardo Gálvez B., Orlando Álvarez H., Domingo Yurac S., Humberto Espejo Z. y María Morales V.).

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